Operativos de saturación II: ¿plan platita para el Municipio?
Los operativos de saturación de la Municipalidad, llevados a cabo por personal de Tránsito, Prevención Comunitaria y Policía, han generado ciertos incidentes. Un ejemplo de esto es el relato de una persona cuyo comentario, publicado en una reconocida red social del distrito, realmente sorprende:
«Quería compartir lo que me sucedió hoy. Venía del Paraná con mi familia y casi al llegar a la entrada del barrio El Cazador, los agentes de tránsito me detuvieron para un supuesto control de rutina. Les proporcioné toda la documentación requerida (que estaba en orden y vigente) y después de hacerme esperar más de 15 minutos, el agente regresó y me informó que me iban a retener mi licencia porque el carnet del seguro era ilegible, lo cual no era cierto. Le ofrecí mostrarlo desde mi celular, donde tenía una copia digital de mi póliza, pero él se negó, argumentando que ya había completado el acta y que no podía deshacerla. Junto a mí, había un señor con la misma situación. De hecho, le informó a la agente que era discapacitado (mostrándole la oblea que lo acreditaba), a lo que ella respondió: ‘Si usted es discapacitado, entonces no maneje’. ¿El municipio está al tanto de la conducta prepotente de sus empleados, que deberían ser un ejemplo de comportamiento? ¿Pueden retener mi licencia de conducir por considerar ilegible, según ellos, la tarjeta del seguro y negarse a ver el carnet desde el celular?»
El episodio desencadenó una oleada de indignación y escepticismo hacia la actuación del gobierno municipal, que muchos interpretaron como un simple medio de obtener ingresos adicionales, en el contexto de las dificultades económicas a nivel nacional, provincial y local. «Se les acabó la plata fácil», señaló un conductor. «Deben mantener el gran aparato municipal, y parece que los impuestos no son suficientes», agregó otro.
«Todo es estadística. Mañana aparecerás en los números que la Municipalidad publicitará: 1000 detenciones, 200 autos incautados, 50 motos incautadas, 30 personas detenidas para averiguación de antecedentes», afirmó un hombre con disgusto.
Una reflexión común apuntó «al tipo de capacitación (que) reciben los agentes de tránsito y en cuánto tiempo». «Me encantaría evaluar a estos agentes. Probablemente ni siquiera sepan sobre las señales de tránsito», agregó una mujer.
Alguien sugirió grabarlos: «Cuando esto sucede, hay que grabarlos, pedirles nombre y apellido, y explicar por qué quieren hacer un acta. En Escobar, cada agente de tránsito tiene su propio ‘librito'».
Finalmente, una mujer compartió una experiencia frustrante: «¡Ayer me detuvieron, y 20 minutos después, al regresar por el mismo camino, ¡me detuvieron de nuevo!»
es el concepto de trabajo y servicio público que tienen en Escobar, desde el intendente hasta el más bajo agente o empleado público.
Paso a diario y me encuentro siempre con los dos controles,el que está casi en El Canton y a la vueltita sobre ruta 25,presento mi documentación como corresponde para transitar y nunca tuve ningún problema,súper amables todos,gracias por cuidarnos!!!
Que sigan tirando de la cuerda , que sigan jodiendo al que laburar y paga los impuestos altísimos. No hay Plata que les alcance, xq no bajan gastos y no achican la mega estructura de la municipalidad.
Ley nacional de transito Nº 24.449 (a la que adhirió la Pcia de BsAs por Ley 13.927)
ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: … b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
ARTICULO 72 bis — RETENCION PREVENTIVA – BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección…
ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves (que habilitan la retención de la licencia) las siguientes:…
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;
w) La conducción de vehículos a contramano;
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria;
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley
FUERA DE ESTOS CASOS NO PUEDEN RETENER LA LICENCIA DE CONDUCIR.