Nuevo Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial 

La creación de la Oficina del Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial es una muy buena medida de la actual gestión municipal tendiente a llenar un vacío cada vez más notorio en lo referido a la conformación estructural del Partido de Escobar, teniendo en cuenta el fuerte crecimiento poblacional y la necesidad de administrar el espacio disponible para ubicar ordenadamente no solo la población, también para determinar los sectores de la producción, los servicios y su conectividad.

El objetivo principal de esta Oficina es elaborar un Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial del Partido de Escobar para un período relativamente corto, desde el pasado año 2020 hasta el 2030, para lo cual se encuentra trabajando un equipo de profesionales con relevamientos zonales que esperamos fructifiquen en un efectivo logro del hasta ahora infructuoso intento de mejorar las condiciones de habitabilidad y de aprovechamiento de este territorio.

Debemos decir, sin ser pesimistas, que este no es el primer intento del Municipio para abordar un tema tan complejo y necesario como lo es el ordenamiento urbano. Desde ordenanzas particularizadas sobre determinadas zonas hasta planes tan ambiciosos como éste, dieron, desde su creación allá por los años sesenta del siglo pasado, resultados positivos y perdurables a veces, como también contramarchas incomprensibles nacidas algunas de necesidades reales, pero muchas veces de cuestiones políticas y también, por qué no decirlo, de nunca probados intereses deshonestos.

El ejemplo más reciente, conocido por su amplia y oportuna difusión mediática, es el de los predios residenciales sobre la Ruta 26 en el espacio comprendido entre la Ruta Panamericana y la localidad de Maquinista Savio, poblados por adquirentes de buena fe en consideración a su privacidad y ubicación comunicacionalmente privilegiada, densamente forestados por centenarias arboledas, beneficiarios de una formal protección ambiental, pero que de un plumazo fueron despojados de sus derechos adquiridos destruyendo su modo de vida para posibilitar construcciones y actividades totalmente ajenas a lo tradicional y legalmente permitido.

Nuestro barrio El Cazador, desde hace tiempo, no resulta ajeno a estos ejemplos. El histórico primer intendente Antonio Lambertucchi dictó lo que fue su partida de nacimiento, la Ordenanza 315 del 18 de abril de 1966 “estableciendo como Barrio Residencial a la zona denominada El Cazador de este Partido”, y posteriormente otro grande, ciudadano ilustre de Escobar, el ingeniero Alberto Ferrari Marín, a pedido de la Sociedad de Fomento de aquel entonces, amplió dicha ordenanza con el Decreto 4428/69 delimitando el Barrio Residencial El Cazador y estableciendo superficies mínimas, retiros linderos y tipos de edificación permitidos. Posteriormente, por iniciativa del Centro Urbanístico de El Cazador (CUDEC), fue promulgada la Ordenanza Municipal 2645/98 que incorporó algunos conceptos ambientales, definió áreas comerciales y amplió los límites para hacer más contundente la identidad urbanística de la zona ocupada por el barrio.

Pero no obstante la vigencia durante 43 años de esas ordenanzas protectoras de nuestra identidad y urbanización original, en el 2009 un primer ensayo aún vigente de plan estratégico contenido en la ordenanza 4729-4812/2009, pergeñado a los apurones en el marco de la celebración de los cincuenta años del Partido, las anuló, destruyó lo laboriosamente construido por los vecinos de El Cazador y nos quitó la categoría de barrio residencial con todas las consecuencias que implica esa arbitraria disposición.

Recién ahora, después de muchos reclamos, hemos leído con atención y sorpresa al señor intendente sumar críticas contundentes a esa norma tan perjudicial para nuestra zona: “La normativa vigente en Escobar se basa en el PET 2009 (Plan Estratégico Territorial 2009), que diera origen a la Ordenanza 4.729- 4.812/2009, con modificaciones parciales posteriores que se realizaron con criterios diversos y ante demandas/conflictos puntuales a los que el PET’09 no dio respuesta. Cumplidos diez años de vigencia (sic) el Plan ha quedado obsoleto, representa una visión parcial e inapropiada del territorio, favorece usos del suelo que condicionan y perjudican a la mayoría de las actividades y a partir de su falta de sustentabilidad, determina un futuro de colisión entre la configuración urbana, el soporte ambiental y el medio agrícola.”

Los protagonistas de esta nueva aventura tienen la mejor de las oportunidades para que su trabajo fructifique en una normativa duradera y apropiada para el crecimiento ordenado del Partido,  y a los vecinos y autoridades que nos representen en las mesas que se deberían formar para planificarlo,  les pedimos tengan en cuenta lo antedicho sobre nuestra identidad zonal y hagan valer nuestros derechos recordando los considerandos del Municipio de fines de los años sesenta cuando legislaba para El Cazador: “Que la zona a que se refiere la Ordenanza Nº 315, se encuentra en constante progreso haciéndose imprescindible preservar su carácter nétamente residencial, por las bellezas naturales de que está dotada, con sus barrancas y quebradas, y sus añosas arboledas. Que debe ser motivo de especial preocupación para el municipio preservar el carácter y la belleza de zonas privilegiadas como ésta, que se encuentran bajo su autoridad, ejerciendo una acción previsora de largo alcance, que las futuras generaciones sabrán valorar. Que deben adoptarse todas las medidas, mediatas e inmediatas a fin de no deteriorar el actual carácter de BARRIO RESIDENCIAL, de quintas y parques arbolados, exponentes de buen gusto, que confieren distinción al municipio que tiene el privilegio de contarlas en su ejido y constituyen en última instancia un orgullo para toda la comunidad.”

Julio J.A. Comas