¿Genocidio arbóreo en ciernes?
La nota publicada en la edición impresa de este periódico bajo el acápite “El tiempo cambia, el cuidado crece”, plantea dudas sobre la precisión de los dichos del mandamás de la UGC 3, Marcos Tiburzi, referidos a la aplicación de la Ordenanza 265/1965 en nuestro barrio (El Cazador).
Es principio conocido en derecho que toda norma debe ser interpretada a fin de desentrañar cuál fue el espíritu del legislador. De ahí la importancia de analizarla a la luz de los antecedentes que le dan sustento y de los debates legislativos (en la especie de los ediles) que culminan con su sanción.
La nota de marras nos enfrenta a una norma del año 1965, promulgada cuando El Cazador era un campo en los prolegómenos de un proceso de urbanización que llevó a que fuera declarado barrio residencial recién el 21/03/1966 mediante la Ordenanza Nº 315, resultando evidente que al redactar la norma cuestionada no se evaluó ni se consideró el impacto ambiental que provocarían en nuestro barrio las acciones a las que con tanta liviandad se refiere Tiburzi.
Por otro lado, su postura demuestra un absoluto desconocimiento de la importancia de las especies arbóreas en barrios parque y su influencia en las faunas autóctonas. Ignora por completo el impacto ambiental que provocarán las talas que la municipalidad realice de manera antojadiza en predios privados ya que, en barrios parque, los árboles cumplen un rol fundamental en la creación de un ecosistema saludable y equilibrado, impactando directamente en la fauna nativa.
En tal sentido, vale recordar que los árboles regulan la temperatura, la humedad y la calidad del aire creando microclimas más frescos y húmedos, vitales para la supervivencia de muchas especies animales, especialmente durante el verano; protegen a una variedad de animales del sol, la lluvia y los depredadores; permiten la movilidad y el intercambio genético entre las poblaciones de animales; sus flores, frutos y semillas son una fuente de alimento crucial para muchas aves, murciélagos, reptiles e insectos; proporcionan sitios seguros para la reproducción, siendo las cavidades y ramas esenciales para la construcción de nidos y madrigueras; aumentan la diversidad de aves, reptiles, anfibios e insectos; ayudan a las especies a través de los microclimas y la protección que ofrecen a ser más resilientes ante el cambio climático y otros eventos ambientales; ayudan a través de las aves insectívoras que los habitan a controlar las poblaciones de insectos que pueden ser considerados plagas; absorben CO2 y liberan oxígeno purificando el aire mitigando la contaminación; crean con su sombra un microclima más fresco, especialmente durante el verano; reducen el ruido ambiental proveniente de diversas actividades humanas al actuar su follaje como barrera acústica; invitan a la gente a realizar actividades al aire libre ayudando a mejorar la salud ya que el contacto con la naturaleza tiene un efecto positivo en el bienestar mental reduciendo el estrés y la ansiedad.
Por razones como estas, hace poco más de una década el Barrio Parque Leloir fue declarado Área Ecológicamente Protegida, hallándose estrictamente regulada la tala de árboles.
La amenaza vertida por el susodicho de aplicar multas a los propietarios de heredades si un árbol en su propiedad causare daños a la propiedad pública o privada, sin mencionar la norma que da sustento a dicha sanción, cuando el tema se encuentra profusamente tratado en una ley nacional que se reputa conocida desde el momento de su publicación como lo es el Código Civil y Comercial, que establece las responsabilidades del propietario por los daños y perjuicios producidos por la cosa, resulta un acto de patoterismo que, con fines recaudatorios, se suma a los que ya nos tiene acostumbrados la actual gestión municipal.
Y más indignante resulta aún esta temeraria afirmación cuando ha sido precisamente la negligencia municipal en el cuidado de la arboleda pública la que ha cobrado vidas. Recordemos que en El Cazador, una mujer falleció por la caída de una rama; una ciclista perdió la vida en Avda. de Los Lagos por la misma causa; un vehículo fue dañado en el estacionamiento de la UG 3 por la caída de un árbol; otro árbol destruyó la pérgola de un local gastronómico a la entrada del barrio mientras que, en Garín, una joven murió producto de la caída de un poste, también por negligencia municipal.
Lamentablemente, una vez más las palabras de Tiburzi suenan a burla para las familias que han sufrido pérdidas irreparables. Sería bueno pues que, como decía mi abuela Emilia, «en lugar de buscar la paja en el ojo ajeno, empezara por ver la viga en el ojo propio» y se preocupara más por el mantenimiento del arbolado público dejando que del arbolado privado se ocupen en el ámbito privado y, si la municipalidad tiene algún reclamo que formular por haber sufrido algún daño, que lo haga por la vía judicial como corresponde y no buscando sacar un rédito económico a través de multas y destrucción de añosos árboles de propiedad privada que, a diferencia de los pertenecientes al municipio, no se han cobrado ninguna vida.
de un burro (Tiburzi) solo se puede esperar una patada
Un abogado negando la ley que además según sus dichos es antigüa y justamente por eso, la sociedad y la oposición o él mismo tyvieron ti3mpo de presentar proyectos de derogación de la misma o de modificación, si lesnkarece tan problemática. Muchas palabras la de la nota, pero la realidad es que no quiero pagar con la mia, los daños que cause un particular con «sus» árboles, tanto si caen sobre una persona, como en un bien público o privado.
En el caso del árbol de la entrada que cayó sobre una pérgola, el mismo estaba sobre lugar privado sobre una pérgola privada ¿o estaba en lugar público y la pérgola también estaba ilegalmente puesta en lugar público?
Este barrio es joda. Los que incumplen se quejan. Dale !!, hagan las cosas bien y no tendrán multa, de hecho estoy seguro que yo jamás seré pasible de sanción alguna y si un árbol mió cae y daña, deberé hacerme cargo como corresponde.
Al fin aunque presionado por la falta de plata, el que las haga, las pagará. Ojalá sea así y sigan por los que dejan a sus perros sueltos impidiendo que los demás podamos caminar libremente, queman poda, ponen mediasombras verdes en sus frentes, etc.etc
Veo que Ud., don Federico, sigue con su vieja costumbre de hablar por hablar, cual loro enjaulado, sin tener ni idea de lo que dice.
Si bien una norma habitualmente se deroga por otra norma de igual o mayor jerarquía, existen también otros mecanismos de derogación tal como ocurre con la derogación por desuetudo que se da cuando una norma pierde su vigencia debido a que, en la práctica, no se la aplica durante un lapso prolongado y, al mismo tiempo, surge una costumbre contraria a la misma que es aceptada por la sociedad. En otras palabras, se da cuando la norma deja de ser aplicada por los tribunales y las autoridades administrativas durante un tiempo considerable y existe una práctica social generalizada y constante que de manera uniforme, pública y pacífica contradice la ley (ordenanza en este caso) en desuso sin que el legislador haya reaccionado ante la desuetudo de aquella, ni convalidado o modificado.
Así, este tipo de derogación de una norma se trata de un proceso tácito reconocido por la jurisprudencia y sobre el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que «es un modo de extinción de las normas jurídicas por el desuso y la costumbre en contrario”, tal como ocurre en nuestro barrio donde difícilmente encuentre un árbol sujeto al dominio publico y/o privado que tengan una altura menor o igual a los 5 mts. referidos por la norma.
Dicho esto, le pregunto cuantas veces desde 1965 hasta hoy, que Tiburzi saca la ordenanza como conejo de la galera con un más que evidente fin recaudatorio, la misma fue aplicada. Y más concretamente, en los 59 años que la ley tiene de vida ¿qué intendente la aplicó en El Cazador?
Por otro lado, le recuerdo que la distancia de 3 mts. a la que hacía referencia el art. 2628 del Código de Vélez, reproducido por la ordenanza 267, fue eliminada por el Código Civil y Comercial sancionado en 2015 que en su artículo 1982 no especifica distancias en metros, sino que se refiere a la “normal tolerancia”, un concepto tan vago como una tarde de domingo.
Y ya que Ud es vecino de El Cazador le invito a que metro en mano salga a recorrer el barrio y me diga cuantos árboles de dominio público y privado tienen una altura menor a 5 mts como dice la norma que, sin lugar a dudas, fue elaborada para la ciudad y no para un barrio parque como el nuestro.
Genocidio/ muerte planificada de 1 grupo étnico ( humanos ) ECOCIDIO= catástrofe medioambiental.
Sugerencia, por que hacen un periodico partidario, les sugiero «LAS GRIETAS DEL CAZADOR» algo por que en este es insoportable el odio que transmiten
En nuetro barrio hay cosas positivas, es un barrio hermoso, los que vivimos hace mas de 50 años lo vemos crecer, mejorar, cada dia mad lindo. En otros tiempo el municipio no existia, el CUDEC hacia de todo, cortaba el pasto era el intermediario para cambiar una lamparita, el reasfalto de Harris la pagamos juntando plata entre los vecinos, los pozos los tapaba el CUDEC con personal. Tractor y acoplado del Cudec.
ORDENANZA 265/1965 ???? Y si mejor «googlean» antes ? La ordenanza es la 267/1965 !! De todos modos, como tenemos un Hcd digno de los 3 chiflados, hay 4 ordenanzas con la misma numeración pero de diferentes años y distintas temáticas.
Tenés razón. La ordenanza es la 267/1965 y por error puse 265/1965 pese a haber tenido el texto de la misma frente a mi. Gracias por advertirlo. Errare humanum est.
Excelente su comentario Dr. Soto!!