Escobar apuesta a la prevención del grooming

El concejal y titular de la UGC 3, Marcos Tiburzi, está contento. Con gran placer comenta que “desde que me involucré en política, y hoy como concejal, asumí la responsabilidad y el compromiso de trabajar por y para los vecinos de Escobar, y fue a través de una inquietud que me transmitieron los integrantes del Foro de Seguridad Vecinal de Escobar junto a su presidente Eduardo Sánchez respecto al avance del delito del «grooming» en nuestro distrito, que me puse a trabajar en el tema y el martes 28 de abril pasado se aprobó la ordenanza para la creación del «Programa Municipal de Prevención del Grooming» (Ord. 16810/20), proyecto de mi autoría, que tiene como fin concientizar y prevenir este delito”.

Tiburzi asumió hace pocos meses y con esta ordenanza logró mayor visibilidad en un Concejo Deliberante que se caracteriza -como todos estos cuerpos del país- por el trabajo y  la responsabilidad de algunos, y la pereza de otros que como mucho suelen limitarse a levantar la mano a la hora de votar.

¿Qué es el «grooming»? La flamante ordenanza lo define como una una práctica deliberada por parte de un adulto de acoso sexual a niñas, niños y adolescentes mediante el uso de internet, con el fin de conseguir satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornografía del menor propiciando así un probable encuentro sexual con el mismo. También expresa que el grooming alcanza todas aquellas conductas  efectuadas “online” por pedófilos (groomers) para adueñarse de la esperanza de los menores, mediante el empleo de una identidad falsa, simulando simpatía o contención emocional con el fin de consumar un encuentro sexual. Los acosadores utilizan para interactuar con sus víctimas chats, redes sociales, páginas de juego en línea, entre otros, para tomar contacto y concretar el abuso del menor, y una vez afianzada la relación de amistad y confianza, el acosador utiliza estrategias de seducción buscando procurar imágenes comprometedoras de carácter sexual, que en muchos casos serán utilizadas para luego extorsionar a las víctimas con la amenaza de exhibirlas a familiares  y amigos, y que a su vez serán utilizados en páginas de pornografía sexual infantil. Las consecuencias de estas repudiables acciones son variadas, pudiendo los menores en primer término sufrir traumas psicológicos, como consecuencia de las maniobras de manipulación  ejercidas por el acosado y  en segundo lugar, de formalizarse el encuentro, padecer consecuencias físicas, de concretarse el abuso sexual. El grooming no solo afecta a la víctima sino también a todo el grupo familiar, llegando incluso en algunos casos al suicidio. Por estos motivos, señala la ordenanza, padres, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y la sociedad en general, debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no debe ser individual, sino colectiva. El primer caso de grooming de repercusión en Argentina  data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en CABA, acusado de haber seducido a una menor de 14 años a través de Facebook y concretado la violación de la misma. En donde el violador simuló ser un estudiante de cocina internacional. Por último, se señala que el grooming no distingue clases sociales, ni sexo, ni banderas políticas, ni credos, que una vida perdida por este flagelo social es una perdida insustituible e irreparable; por eso, como sociedad, debemos  luchar por la vida, la seguridad, la integridad  tanto física  como mental, y procurar que el crecimiento de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza.

En nuestro país la Ley Nacional 26.904, de noviembre de 2013, incorporó al Art. 131 al Código Penal lo siguiente: “Sera penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que por medio de comunicaciones o cualquier otra tecnología electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Con la entrada en vigencia de esta ordenanza se crea el “Programa Municipal de Prevención del Grooming” tendiente a la concientización y prevención de esta problemática. Así, el Departamento Ejecutivo procurará difundir material de formación y prevención del grooming; instrumentar canales y medios, a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática, e implementar talleres para padres, docentes y público en general para abordar la temática del grooming, con supervisión y acompañamiento de un equipo interdisciplinario. Además se faculta al Ejecutivo a celebrar convenios y acuerdos con los organismos nacionales y provinciales abocados a la problemática del Grooming, así como con las autoridades escolares del Municipio de Escobar, que tengan por objeto coordinar tareas y acciones tendientes a prevenir, orientar y acompañar a los alumnos en esta problemática  y derivar, de corresponder, a los damnificados a su atención por parte del equipo interdisciplinario.