Einstein, la Municipalidad y la estupidez humana
Cuan acertado estuvo Albert Einstein al afirmar “sólo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y no estoy tan seguro de la primera«.
Comparto su pensamiento.
Si hacemos un poco de memoria, precisamente de esa que parece faltarle a muchos a la hora de elegir a quienes administran nuestros recursos, veremos que al día de hoy han transcurrido poco más de TRES MIL QUINIENTOS TRES DÍAS desde aquel fatídico 3 de enero de 2012 en que nos despertamos con la triste noticia de que la noche anterior, dos jóvenes vecinos oriundos de las localidades de Matheu y Zelaya, LEONARDO MULLER y HERNAN KIYOSHI MIURA, fallecieron al chocar contra un terraplén a escasos 600 metros de la Ruta 25 que UNA INADECUADA SEÑALIZACIÓN Y FALTA DE ILUMINACIÓN TRANSFORMARON EN UNA TRAMPA MORTAL que jamás debería haber existido si la municipalidad hubiese cumplido con una de las más importantes funciones que le competen: EL CONTRALOR DE LAS OBRAS QUE SE EJECUTAN EN SU JURISDICCION.
Y si activamos un poco más las neuronas, recordaremos también que el por entonces intendente y muchos de los burócratas y buRRócratas que lo acompañaban en el cumplimiento de su función de “administrar la cosa pública y velar por la seguridad, la vida y los bienes de los vecinos” enarbolaban la misma bandera política que las actuales autoridades que, ¡oh casualidad!, a diario nos demuestran con hechos y palabras huecas que les importa un bledo nuestra seguridad, nuestra vida y nuestros bienes y que, imbuidos por una voracidad fiscal sin límites, ejercen el poder de la ley en beneficio de la administración municipal buscando cobrar el mayor número posible de multas, no para desalentar el incumplimiento de las ordenanzas municipales, sino para obtener fondos para ¿la municipalidad?, incurriendo así en lo que en derecho se conoce como DESVÍO DE PODER, tal como lo hace el emérito Virrey de El Cazador que no duda en multar a un vecino y paralizarle la construcción de una modesta y pequeña piscina aunque salte a la vista que se respetan las normas constructivas, retiros y reglas del buen arte y que por la envergadura de la obra, dicho vecino interpretó que no era necesario pedir “permiso” a papá Sujarchuk para ejecutarla, incurriendo con su omisión en el pecado mortal de privar al municipio de colocar un cartelito con un número de expediente que solo servirá para incrementarle las gabelas por una obra que no excede de la minucia
SIN EMBARGO, PESE A SU POTESTAD DE PARALIZAR OBRAS QUE NO SE AJUSTEN A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE, EL VIRREY NO CUESTIONO EL INICIO DE LAS OBRAS EN AVDA SAN MARTÍN (¿OBRA PUBLICA O “CURRO PÚBLICO”?), QUE ADEMÁS DE CARECER DEL CARTEL DE OBRA[1] NO REÚNE LOS DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU EJECUCIÓN Y QUE HACEN A LA SEGURIDAD DE TODOS.
Como una imagen dice más que mil palabras, fotos tomadas el día en que se formalizó en el Destacamento de El Cazador una denuncia para que se investigue la presunta comisión del ilícito tipificado por el art. 248 del Código Penal[2] por parte del máximo representante del municipio en estos lares dan cuenta de la deficiente señalización aprobada por el delegado municipal que viola palmariamente la normativa que originalmente regulaba la materia y que se encuentra pormenorizadamente detallada en el MANUAL DE SEÑALIZACION TRANSITORIA de la Provincia de Buenos Aires. (Resolución Aprobatoria 1 nº 1047/200) que establece el Marco Regulatorio referente a los dispositivos de seguridad destinados a trabajos de construcción o conservación vial; Sistema de señalamiento vial uniforme y Seguridad de las obras en la vía pública y en el actualmente vigente ANEXO L del Dto. 779/95 reglamentario de la ley 24.449 (a la que adhirió la provincia por Ley 13.927).
Como el miedo no es zonzo, frente a la miríada de quejas de los vecinos y la consiguiente imposibilidad de justificar lo injustificable ante la contundencia del material fotográfico y fílmico con el que los vecinos documentaron la actuación negligente de la municipalidad, emulando al “gato manco”[3], el 5 de agosto (¿por orden de nuestro intendente?) el delegado municipal inundó la Av. 25 de Mayo con carteles de unos 50 cm x 60 cm (pagados obviamente con nuestro dinero) cuyo texto nos recordaba a los espejitos y cuentas de colores con que los españoles engañaban a los indígenas para despojarlos de su oro y plata tal como ahora quienes gobiernan pretendieron hacerlo con la verdad de lo ocurrido. Y como si con ello no alcanzara, milagrosamente aparecieron en la misma oportunidad en distintos tramos de la ruta los omitidos carteles de obra mencionados más arriba.
¿Harán lo mismo con las señalizaciones de tránsito que pese a hallarse un poquito más acomodadas que el fin de semana siguen sin cumplir con la normativa vigente para las horas de la noche careciendo de los colores, iluminación y retroiluminación exigida por la norma reglamentaria?
¿Tendrá que producirse una desgracia igual o peor a la relatada al inicio para que un ejército de funcionarios con el intendente a la cabeza en lugar de hacer un “mea culpa” flagelándose con el látigo de siete puntas, salgan a hacer denuncias penales y declaraciones que terminen haciéndonos recordar a aquel célebre monólogo del Maestro Tato Bores según el cual “LA CULPA SIEMPRE ES DEL OTRO” dejando a todos los vecinos pensando “QUE FLOR DE GUACHO QUE RESULTO SER EL OTRO” mientras el tiempo hace que todo pase “a la cuenta del olvido”?
Dr. Marcelo L. Soto
[1] En el que debe constar, como mínimo, organismo licitante; presupuesto oficial; plazo de ejecución; designación de la obra; contratista y representante técnico
[2] Artículo 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes O NO EJECUTARE LAS LEYES CUYO CUMPLIMIENTO LE INCUMBIERE.
[3] Que no puede tapar sus cagadas.
Excelente nota. No nos cuidan en absoluto, la señalización escasísima de la av. san martin genera el riesgo del choque de manera permanente y más aún de noche.
Por otro lado…qué se puede esperar de los de prevención ciudadana o tránsito….que no están donde deberían, o si están no hacen nada o peor aun…se la pasan mirando el celular en vez del tránsito.
Y por la falta de transparencia…bue…hay para hacer dulce…
Y siguen cayendo en el mismo recurso pre-elecciones: hacen asfalto, pintan cordones, ponen luces…, siempre lo mismo! siempre! nos creen tan tontos???
Y llenan la ciudad con sus carteles…, de campaña y de los que dicen que van a hacer obras, como versa un cartel en Chechela: aquí se va a instalar el agua potable. Se va…se va…es tiempo futuro, no?, y la gente le cree? y las focas aceptan? y nosotros a merced de ellos que su voto tiene precio?
Y que decir de que, para cuando la elección termine, esos carteles se perpetuarán por la eternidad como los que siguen desgarrados y desteñidos desde el 2015 cuando Sujarchuk plantó bandera en nuestro Escobar.
Ellos seguirán en su postura….pero el resto…seguirá obsecuente y dormido? Quiero un Escobar mejor, sin esta lacra!
Ampliando la legislación citada en la nota, un lector nos ha recordado que en el caso son de de aplicación también los arts. 61 a 73 del Dto. 911/96 que en sus partes pertienentes reza:
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicados en el capítulo «Señalización» de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de «Equipos y elementos de protección personal» y protegidos de la circulación vehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
Así que estimado Virrey Tiburzzi, DESASNESE y antes de permitir el inicio una obra, por mñás pública que sea, CUMPLA CON LA LEYGISLACION VIGENTE esa que tanto le gusta Ud. aplicar a dedo y ARBITRARIAMENTE para reunir fondos para satisfacer las tilinguerías del Alcalde de Nottingham y su séquito de focas aplaudidoras.