Atenuadores de velocidad y otras hierbas

Es principio conocido en derecho que las leyes, como normas de aplicación general y obligatoria que son al igual que sus “primos hermanos” los decretos y las ordenanzas, forman parte del entramado legislativo de un país y no pueden ni deben ser tomadas como piezas aisladas sino como integrantes de un todo permanente y estrechamente interrelacionado.

De ahí que me cueste entender como es posible que quien mientras en una parte del reportaje publicado en la edición impresa del Periódico El Cazador bajo el acápite “Estamos trabajando permanentemente”, dice que una ordenanza “es como cualquier ley, uno tiene obligación de conocerla”, en otra parte del mismo reportaje se contradiga al exhibir una ignorancia manifiesta de las normas dictadas por el órgano legislativo que integra o, peor aún, una adhesión al viejo principio goebbeliano del “miente, miente que algo quedará” al que tan devotos se muestran muchos de nuestros dirigentes políticos.

Nótese al respecto que, cuando preguntado que fue el novel concejal y mandamás de la UGC3 sobre el emplazamiento de lomos de burro que están prohibidos por ordenanza, el mismo respondió «lo que hacemos nosotros no son lomos de burro, son atenuadores de velocidad que se hacen en todos los barrios del partido de Escobar donde hay estabilizado y calles mejoradas de tierra donde los vehículos pasan rápido» (sic) agregando  «recientemente elevé notas a la Dirección de Tránsito para evaluar la colocación de arcos que se utilizan como reductores de velocidad» (sic).

Como no me considero el dueño de la verdad transcribo, para que el lector saque sus propias conclusiones, los arts. 1º y 1º bis de la Ordenanza N° 5293/16 (en vigencia) que textualmente rezan «ARTÍCULO 1º: Prohíbase en calles, arterias y avenidas de jurisdicción municipal, la construcción de lomadas, lomos de burro, badenes como así cualquier otro elemento que modere o entorpezca la velocidad permitida en las mismas. ARTÍCULO 1º bis: Autorízase, únicamente, la instalación de retardadores y/o reductores de velocidad, del tipo tachas o tortugas de 20 cm. de diámetro como máximo y de 4,5 cm de altura como máximo, colocados según el plano que como Anexo I se adjunta, en la cuadra donde se encuentren ubicados establecimientos educativos públicos o privados, que impartan enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria y/o universitaria, y hospitales, clínicas, sanatorios y centros de salud» (el resaltado me pertenece).

Creo que no se necesita ser un exégeta de la Teoría de la Relatividad para entender que la norma de marras no se refiere solo a los lomos de burro como pretende hacernos creer el Señor Virrey sino a CUALQUIER ELEMENTO QUE TENGA POR FINALIDAD MODERAR O ENTORPECER LA VELOCIDAD, cuyo emplazamiento queda reservado a los lugares que la norma señala DE MANERA TAXATIVA y que NO SON, por cierto, las calles estabilizadas y/o mejoradas a las que él alude sin sustento legal alguno. Y como si esto fuera poco, la “frutillita que corona el postre” está en su propuesta de colocar “arcos reductores de velocidad” cuando los mismos, como bien debería saber, están prohibidos por la norma en cuestión.

Faltaría dilucidar si tales afirmaciones fueron vertidas subestimando la capacidad interpretativa del vecino a quien, pareciera ser, considera desconocedor de la normativa y susceptible de aceptar su palabra como dogma divino o bien honrando aquella frase del renombrado escritor estadounidense Samuel Langhorne Clemens, a quien en tantas oportunidades he citado, según la cual “es mejor tener la boca cerrada y parecer estúpido, que abrirla y disipar la duda».

Dr. Marcelo L. Soto