Una muerte que nunca debió ser

Por el Dr. Marcelo L. Soto

El célebre escritor estadounidense Samuel Langhorne Clemens decía que “era preferible permanecer con la boca cerrada y parecer estúpido que abrirla y disipar la duda”.

Y esto último es precisamente lo que Ud. ha hecho, concejal Tiburzi, al expresar que el hecho es «inentendible»… que «la rama no estaba podrida, estaba verde, ganó por peso seguramente, por el peso de la rama en sí, se quebró en la unión. Justo en ese momento que pasaba caminando esta señora se desprendió»… que «no tenían reclamo de poda, era un árbol normal con una rama normal, que está verde»… que «es una tragedia, una tragedia que no se pudo prever porque no estaba podrido el árbol ni a simple vista tenía riesgo»

Por respeto, deje de hacerse el “Figuretti” diciendo gansadas carentes de sustento y que constituyen un verdadero escarnio hacia los vecinos en general y hacia la familia de la vecina fallecida en particular.

No estamos, como Ud. dice, ante un “hecho inentendible”.

Muy por el contrario, estamos ante un hecho perfectamente entendible dado por el incumplimiento por parte de la municipalidad de su obligación de realizar podas correctivas para un adecuado mantenimiento de las especies arbóreas.

Vanos son sus intentos por “sacarle el culo a la jeringa” como solía decir mi abuelo Héctor en la infinita sabiduría que le aportaron los años.

Siendo Ud. un “legislador comunal”, debería saber que la responsabilidad de la Comuna se funda en el dominio público que el Estado Municipal tiene respecto de las aceras y calles públicas, teniendo asimismo dominio público sobre los inmuebles por accesión que, como las arboledas, están físicamente adheridas a la tierra pública.

Y como si esto fuera poco, resulta preocupante que ud. ignore (o pretenda ignorar) lo normado por la Ordenanza 2530/97, sancionada por el órgano legislativo al que ud. pertenece y que en sus partes pertinentes textualmente reza: Artículo 1º: Declárase de interés público y objetivo primordial de la Municipalidad de Escobar la defensa, mejoramiento, ordenamiento y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público del distrito… Artículo 3º: Se considera arbolado público el implantado en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospital, jardines materno-infantiles y demás áreas de uso público… Artículo 4º: La SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y PLANEAMIENTO URBANO será la encargada a través de sus técnicos de ejecutar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza… Artículo 6º: La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente: a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al ordenamiento, mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vegetales: podas, raleos, despuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plazas, fertilización, etc… Artículo 9º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación: a) Manejar el arbolado público atendiendo a su PODA, fertilización, DESPUNTE, RALEO, corte de raíces, forestación y SANIDAD

Consecuentemente, la municipalidad es responsable por los daños derivados de la caída del árbol, pues al estar el mismo emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, y es ella quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público.

Y así lo tiene entendido la jurisprudencia en una miríada de fallos: Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por los sucesores de quien falleciera al caérsele encima un árbol ubicado en la vía pública, pues la responsabilidad de la Comuna se funda en el dominio público que el Estado Municipal tiene respecto de las aceras y calles públicas, teniendo asimismo dominio público sobre los inmuebles por accesión, que como las arboledas, están físicamente adheridas a la tierra pública. (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Partes: C. A. M. por sus hijos menores y ot. c/ Dirección Provincial de Vialidad y Provincia de Mendoza s/ daños y perjuicios); «es responsable la municipalidad por los daños derivados por la caída de un árbol pues al estar el mismo emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, y es aquélla quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 05/09/2000, «Marles, Benito c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», La Ley 2001-B, 425 – DJ 2001-2, 199);»toda vez que le incumbe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el cuidado y conservación de los espacios vegetales que se hallan en la vía pública, la comuna debe responder por los daños provocados por las cosas que se encuentran bajo su custodia, en cuanto se juzga que omitió las medidas necesarias para que el daño no se verifique, pues en definitiva, lo que causa el daño no es la cosa sino el comportamiento humano negativo, traducido en la falta u omisión de cuidado» (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 04/04/2003, «Klas, León y otros c/ Dirección Gral. de Espacios Verdes», DJ 2003-2, 822).

¿”Capisce” don Marcos?

Una vez más Ud. y sus jefes se rasgan las vestiduras “ex post facto” por una muerte que jamás debería haberse producido en vez de adoptar las medidas necesarias para que ello no ocurriera.

Algún día, puede ser que algún día, quienes han sido elegidos para gobernar, gobiernen y no tengan que “ponerse a disposición” o “ponerse en contacto para facilitarle los trámites” a los familiares de quien perdió la vida por su negligencia, porque el verdadero sabor amargo no lo tiene ni Ud., ni el intendente Ramil, ni su majestad imperial en uso de licencia sino los hijos que han perdido a una madre y aunque seguramente a modo de resarcimiento ganarán el juicio millonario que incoen en contra del municipio, quedarán condenados a compartir la mesa por el resto de sus días con una silla vacía.