Por servicios que no se les brinda, barrios privados protestan por pagar «sumas exorbitantes»

La voracidad fiscal en Escobar no tiene límite. También la población de los barrios privados viene alzando su voz por tener que abonar «sumas exorbitantes por servicios que no se nos brinda». «No somos ricos quienes elegimos vivir en un barrio privado; me atrevería a decir que la mayoría optamos por estos lugares por un tema de seguridad», aseguró una vecina. Según un estudio, el Municipio cobra a los barrios cerrados un 150% en su ABL mensual respecto a los contribuyentes de barrios abiertos con propiedades de las mismas características.

Recientemente, los vecinos del barrio San Matías redactaron una nota dirigida al intendente en uso de licencia Ariel Sujarchuk, firmada hasta el momento por casi 2.000 propietarios de todos los barrios cerrados del Partido de Escobar, para solicitar  «explicaciones correspondientes sobre el cálculo realizado para determinar las tasas puestas al cobro y, consecuentemente, procedan a realizar el revalúo de las mismas, ya que resultan ser totalmente desproporcionadas, discriminatorias y confiscatorias en virtud de la contraprestación recibida». La «improcedencia» que denuncian los vecinos se fundamenta en que «como barrio, ya abonamos dichos servicios (ABL) en forma privada, desde el momento en que adquirimos nuestras propiedades, ocupándonos de mantener e iluminar nuestras calles, recolectar residuos domiciliarios, poda y limpieza diaria». Mas adelante continúa el petitorio:

«Dicho esto, ¿cuál es la equivalencia que pretende serle atribuida a los propietarios que residimos en conjuntos inmobiliarios entre las tasas puestas al cobro y la contraprestación recibida? ¿Por qué motivo deberíamos abonar sumas exorbitantes por servicios que no se nos brindan?

Como vecinos desde hace tiempo venimos notando, no solo que se nos cobran tasas totalmente extraordinarias sin contraprestación alguna por parte del municipio, sino que, además, son ampliamente superiores a las de aquellos vecinos que si reciben una contraprestación correspondiente por sus servicios en barrios abiertos.

Por tanto, interpretamos dicha percepción como meramente discriminatoria, confiscatoria y desmedida, lo cual atenta en forma directa contra la clase media que habita en estas urbanizaciones,vulnerando los principios de equidad, solidaridad y capacidad contributiva.

No resulta entendible que, aún hoy, exista una distinción de clase negativa que crea que, porque vivimos en barrios cerrados, tenemos ingresos extraordinarios y que, por ello, podemos soportar hacer erogaciones totalmente elevadas, que en nada coinciden con la realidad fáctica.

Como vecinos siempre hemos contribuido a todos los impuestos y tasas que fueran dispuestas por vuestro municipio y en una enorme cantidad de oportunidades los barrios hemos realizado contribuciones en pos del municipio, a efectos de que se realicen obras públicas (iluminación, veredas, retiro de ramas y basura de vecinos colindantes) que se encontraban exclusivamente a cargo del MUNICIPIO.

Lo que actualmente no podemos aceptar es que continúen con la puesta al cobro de tasas que no son coincidentes con el servicio prestado, que vulnera a las claras nuestros derechos constitucionales a la propiedad privada, atentan contra nuestra indemnidad patrimonial y son ampliamente desmedidas con aquellas que les son puestas al cobro a los propietarios de viviendas linderas.

Cabe agregar que la división efectuada de manera discrecional por el Municipio no respeta siquiera divisiones de las comunas, ni contiene idénticos criterios socio-económicos. En ese sentido la Corte Suprema sostuvo que, aunque la tasa sea una contraprestación por los servicios administrativos requeridos por el particular al Estado, se comprende que éste, en ejercicio de su soberanía tributaria, pueda efectuar una recaudación que tenga en cuenta la capacidad contributiva del obligado al pago (Fallos 234:663). Ello no implica desinteresarse del costo del servicio, sino distribuir entre los obligados al pago el costo global del mismo en términos de equidad (conf. Spisso, Rodolfo, “Precisiones en torno a las tasas municipales”, E.D. 220:293).

El cobro de una tasa con un fin meramente recaudatorio lo entendemos como una afectación de los derechos de los residentes del conjunto inmobiliario que no guardan relación alguna con las necesidades de la población en su conjunto.

De igual forma nos vemos afectados por el cobro de la tasa por Protección Ambiental.

Esta tasa determinada en el art. 176 de la Ordenanza se dispone que es para el “control, monitoreo, prevención, preservación del aire, suelo, agua, flora, fauna y cualesquiera otros, dirigidos directa o indirectamente al mantenimiento y optimización de la calidad ambiental”, siendo que, según el artículo 177, “Son contribuyentes de esta Tasa las personas físicas ó jurídicas titulares del dominio (que de manera permanente ó esporádica lo habitaren), o usufructuarios del inmueble ubicado en el Partido de Escobar y las personas físicas ó jurídicas titulares del dominio, usufructuarios que sean responsables y/o brinden loqus a Industrias ubicadas en el Partido de Escobar, y que por tales circunstancias tengan el uso ó goce, real ó potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponibles en el Municipio”.

Que al igual que sucede con el alumbrado barrido y limpieza, el conjunto inmobiliario no usa ni directa ni indirectamente ninguno de estos servicios que prestará o presta el municipio.

Tiene dicho la jurisprudencia que cuando el monto de las tasas se manifiesta a todas luces como exorbitantes, sin guardar proporción alguna con el servicio-o aun prescindiendo que este haya sido prestado- cabe que se la impugne por su carácter de confiscatorios.

En virtud de lo expresado, venimos por la presente a solicitarle que la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES de los vecinos que residen en todos los BARRIOS CERRADOS sea igual que la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES percibida por el resto de los BARRIOS ABIERTOS DEL PARTIDO DE ESCOBAR, en razón de la profunda discriminación que realiza actualmente su gestión.

Creemos en la importancia de poder debatir estas cuestiones en la comunidad, a efectos de lograr un equilibrio hacia la armónica convivencia, recurrimos ante Ud. a efectos de encontrar una solución justa y equitativa.