Vecino responde a intimación municipal

La cantidad de ramas en la vía pública del barrio El Cazador crece día a día y el municipio no aparece. «¿Se trata de un abandono de funciones?», se pregunta un vecino de la Av. Harris ante el desolador panorama que ofrece una de las dos principales arterias del barrio que se encuentra literalmente sumergida en montículos de restos de poda. 

Pese al incumplimiento  municipal, a la hora de sancionar a los contribuyentes, las autoridades demuestran ser veloces. Esto lo pudo corroborar un vecino de la calle Miguel Ángel, que recibió hace unos días un «Acta de inspección» por «depósito de residuos de poda en la vía pública». Su respuesta fue clara y contundente:

Primero debo aclarar que, por su estructura original y desde siempre, en el barrio El Cazador las veredas y las banquinas han sido habilitadas, durante períodos determinados, para poner a disposición del Municipio ramas y restos de poda preparados para permitir y facilitar su recolección, trabajo coordinado y realizado periódica y regularmente por la UGC3.  

Hecha esta primera aclaración para justificar mi descargo, quiero también recordar que,  como es de público conocimiento, el día 10 de diciembre pasado el Partido de Escobar, y particularmente las más de doscientas manzanas arboladas del barrio El Cazador de Belén de Escobar, fue azotado por un fuerte temporal de vientos huracanados, lluvia y granizo que provocó voladuras de techos, anegamientos de calles y viviendas, caída de árboles, cortes e interrupciones del tránsito vehicular, aplastamiento de vehículos  e interrupción de suministro de electricidad, por varios días, por destrozos de instalaciones y caída de postes y cableado eléctrico. Si bien los obstáculos en la vía pública fueron despejados por el trabajo abnegado y continuo del personal municipal, los daños sufridos en la propiedad privada aún hoy subsisten y son reparados puertas adentro con el esfuerzo de los vecinos obligados, por lógica, a contratar de su peculio, personal especializado en tareas de limpieza gruesa, reparación de construcciones, poda y tala de árboles añosos y extracción a la vía pública de una importante y excepcional cantidad de  ramas caídas, así como también cortes de troncos residuales de la tala obligada de esos árboles.  

Mi caso particular no ha sido una excepción, sufrí las consecuencias de la caída y quiebre de ramas de tres árboles con más de cincuenta años de plantados que, si bien afortunadamente no dañaron la vivienda, amenazaban con su caída definitiva la integridad de mi propiedad y la de mis vecinos.  La poda de árboles tan longevos no es tarea ni fácil ni barata, por lo que recién tuve la posibilidad de podarlos o talarlos a mediados de enero pasado, contratando  mano de obra especializada en trabajos de altura equipada con equipos de  seguridad apropiados para su protección física, contratación de seguros de vida para todo el equipo y que, además y especialmente, coincidieran en su disponibilidad de tiempo con el programa de recolección de ramas de la UGC 3 a fin de no contravenir disposiciones de habilitación de espacios. Esa recolección municipal estaba programada, se informó por las redes sociales, para la semana del 30/01 al 03/02, por lo que los trabajos en mi propiedad se hicieron en la semana anterior, del 23 al 27 de enero, con el consiguiente corte, extracción de ramas y puesta a disposición de las mismas, debidamente acondicionadas, sobre las banquinas frente a mis tres propiedades, respetando fechas y normas preestablecidas, sin obstaculizar la vía de tránsito vehicular en lo permitido ni sobre la propiedad de alguno de mis vecinos. Esta circunstancia puede ser constatada en la foto adjunta al acta labrada y en las que también adjunto a la presente, o en situ ya que hasta la fecha no han sido retiradas por la UGC3.

Con respecto a las disposiciones legales presuntamente infringidas, rechazo que sea una contravención del inciso 19 de la O.M. 5039/12 ya que la puesta a disposición de mis ramas no ha sido ni un depósito ni un abandono permanente de residuos en la vía pública sino el acondicionamiento de las mismas en el único lugar permitido por la UGC 3 a tal efecto. En este caso, atento a las circunstancias antedichas, se trata del ejercicio de un derecho común a todos los habitantes de El Cazador, a la espera de la recolección obligada y anunciada del propio Municipio.

Atento a lo expuesto solicito se deje sin efecto el acta labrada, por no haber hecho abandono de cosa alguna en la vía pública y haber cumplimentado en tiempo y forma disposiciones plenamente vigentes del Municipio, no haber provocado daño real ni intencional a terceros, ni ocupado indebidamente lo que comunitariamente entendemos por “vía pública”, por el derecho constitucional  de igualdad ante la ley,   y por tratarse el hecho sancionado, no de una infracción sino de un derecho común a todos los vecinos de El Cazador producto de un lamentable e inevitable evento aislado de la naturaleza que afectó por mucho tiempo y, por su gravedad, aun afectará fuerte y desafortunadamente a la totalidad del barrio.

El informe del acta de inspección justifica la misma mencionando “reiterados reclamos gestionados ante nuestra Dirección”. Nunca he sido notificado de tales hechos por esa Dirección y me preocupa ser víctima de un infundio que afecte injustificadamente mi persona, por lo que agradeceré y quedo a la espera se me informe quienes han sido los causantes y los motivos de los mismos, con el objeto de responderlos o hacerme cargo de ellos si fuera necesario.

Tampoco entiendo por qué se me intima a “arbitrar los medios necesarios para hacer el retiro de los residuos”, cuando mi derecho es esperar el cumplimiento de esa obligación en tiempo y forma por parte del Municipio según ordenanzas fiscales y tributarias vigentes que siempre he cumplido por mi parte, como puede ser constatado en los antecedentes de las partidas de mi propiedad N° 54527, 54528 y 54541.