Pudiendo hacer las cosas mal, ¿por qué hacerlas bien? 

El ejercicio de una función pública supone, además de autoridad, el estricto respeto por los límites y las responsabilidades institucionales.

Cuando un funcionario considera que un vecino está incumpliendo una norma, existen procedimientos legales e institucionales claramente establecidos para comprobar la falta y actuar en consecuencia. Sin embargo, un episodio ocurrido recientemente en un barrio de Belén de Escobar plantea serios interrogantes sobre la manera en que, en ocasiones, se utilizan y ejercen esas facultades.

Según pudo saber este medio, un funcionario municipal, aparentemente molesto porque en una vivienda se desarrollaba una presunta actividad comercial sin la correspondiente habilitación, habría enviado a un dependiente suyo a fotografiar la propiedad y su parque.

El propietario advirtió la situación y decidió radicar una denuncia por razones de seguridad y por considerarla una flagrante violación a su intimidad. Debido a esto, el caso podría derivarse a la Fiscalía, además de dejar abierta la puerta a una acción civil a la luz de lo establecido por el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que quien se entrometa arbitrariamente en la vida ajena perturbando de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización fijada por el juez, según las circunstancias.

Más allá de determinar si efectivamente existía una infracción a la normativa municipal, el episodio abre una pregunta fundamental: ¿puede un funcionario municipal (sea del ámbito administrativo o legislativo) disponer que personal a su cargo fotografíe subrepticiamente el interior de una propiedad privada, sin dar explicaciones y sin un procedimiento formal que lo justifique?

De acuerdo con el organigrama municipal, es el Área de Inspecciones la que cuenta con el personal técnico debidamente habilitado para ingresar, verificar y labrar actas. El funcionario en cuestión, en todo caso, puede recibir denuncias o inquietudes de los vecinos y derivarlas al área competente, pero de ningún modo está facultado para ordenar ni ejecutar inspecciones de forma directa. Hacerlo implica una clara extralimitación de funciones y la vulneración de garantías constitucionales como la inviolabilidad del domicilio y/o el debido proceso.

En la práctica, la constatación tendría que haberse solicitado formalmente al Área de Inspecciones para que su personal autorizado llevara a cabo el procedimiento y labrara —con la correspondiente participación del vecino— el acta de inspección, que es el único documento válido para acreditar la existencia de una irregularidad. Al no haberse procedido de esta manera, cualquier elemento obtenido fuera de los cauces legales (como fotografías tomadas sin intervención del propietario, ni orden judicial, ni acta de por medio) resulta ilegítimo y carece de valor probatorio bajo la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Por todo esto, el foco del problema no reside únicamente en lo que hacía o no el vecino, sino en cómo decidió actuar el funcionario público y si utilizó de manera ética, legal y responsable los recursos que la ciudadanía le ha confiado.

Dr. Marcelo  Soto