Licencia de conducir: concejales solicitan no requerir más un certificado de libre deuda
El bloque de concejales de La Libertad Avanza (LLA) presentó un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante solicitando la eliminación del requisito de presentar un certificado de libre deuda de tasas municipales para quienes tramiten licencias de conducir.
En los considerandos de la solicitud, se destaca en primer lugar la inconstitucionalidad de esta exigencia, argumentando el derecho del contribuyente a interponer la acción de amparo y exigir que la Municipalidad reanude el trámite de licencia de conducir sin requerir el Certificado Fiscal. El espacio libertario de Escobar sostiene que «exigir como requisito acreditar la inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales», hace que se incluya arbitrariamente a la Ley Nacional de Tránsito, este requisito que nada tiene que ver entre una deuda dineraria y la idoneidad conductiva y aptitudes del conductor.
Además, se argumenta que esta exigencia municipal ocasiona «un grave perjuicio que se le genera al contribuyente, desde que no pueda trabajar en caso de remiseros, camioneros, colectiveros, clarkistas, etc., trasladarse a su trabajo, concurrir al médico y demás actos cotidianos en la vida de las personas».
Asimismo aprecia que el pedido «es una clara maniobra de extorsión, una conducta ilícita de pedir el pago de las deudas antes de otorgar la licencia de conducir, como así también coaccionar a que el contribuyente abone o proponer un plan de pagos, que en muchos casos el contribuyente no está en capacidad de pago y se ve obligado a firmar para obtener su licencia, que en algunos casos son deudas prescriptas».
Más adelante se consigna que esta exigencia «afecta, entre otros, el derecho de propiedad, el de defensa, el de libre circulación, como así también se excede a lo manifestado por la Constitución Nacional en cuanto a la prohibición de imponer al ciudadano un sacrificio exagerado o ilógico, utilizando herramientas que excedan el legítimo ejercicio del poder que se adjudica este municipio» y que las deudas tributarias, fiscales, multas, etc. «debe hacerse por la vía de juicio ejecutivo (apremio)».
Me parece correcto….hay un viejo refrán, no confundir gordura con hinchazón…..
Excelente medida. Harto de tener que mantener a los incumplidores que además de no pagar, luego se quejan de todo. En El Cazador 80% de morosidad, la mayoría chetos aspiracionales que deben cientos de miles, tan deudores como quejosos, a los que tenemos que mantener el resto de la «gente de bien».
Caramba… no deberían preocuparse los «ciudadanos de bien»… dado que seguramente deberán tener sus obligaciones tributarias y fiscales al día ….
Todos los ciudadanos deberían preocuparse no por la gabela en si sino por el obrar contrario a la Constitución Nacional de quienes propician el requerimiento.
Sres. Fede Lindel y Vick:
¿Saben Uds. lo que es la Pirámide de Kelsen?
Como por sus comentarios colijo que no, les cuento que la Pirámide de Kelsen es la representación gráfica de la estructura jerárquica de las normas legales establecidas en un sistema jurídico.
Propuesta por el jurista austriaco Hans Kelsen en su obra «La Teoría Pura del Derecho» en el año 1934, este sostiene que el sistema jurídico es un sistema escalonado, en el que cada norma se deriva de una norma superior, siendo la Constitución la norma fundamental del sistema jurídico de la que se derivan todas las demás y que se pueden clasificar en tres niveles:
NORMAS CONSTITUCIONALES: Son las normas fundamentales del sistema jurídico. Se encuentran en la Constitución y son las que establecen los principios básicos del ordenamiento jurídico.
NORMAS INFRACONSTITUCIONALES: Son las normas que derivan de las normas constitucionales. Pueden ser leyes, decretos, ordenanzas, etc.
NORMAS CONSUETUDINARIAS: Son las normas que no están escritas, pero que se aplican por costumbre.
Se trata pues, de una herramienta conceptual que ayuda a comprender la estructura jerárquica del sistema jurídico y su importancia estriba en que permite resolver los conflictos entre normas.
Así, por ejemplo, si una ley contradice una norma constitucional, la ley es inválida. Esto se debe a que la Constitución es la norma superior y, por lo tanto, prevalece sobre las demás normas.
Y si una ley y una ordenanza entran en conflicto, la ley prevalecerá sobre la ordenanza porque la ley es la norma superior y, por lo tanto, tiene mayor jerarquía.
Ergo, si la ley de tránsito no exige entre los requisitos para obtener y/o renovar la licencia de conducir la previa acreditación de inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales y la Ley 13.406 establece de manera taxativa que “el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y su multas de la Provincia o municipalidades contra sus deudores y responsables, se hará por el procedimiento de apremio establecido en la presente Ley”, resulta de una claridad meridiana que la ordenanza (norma de jerarquía inferior) no puede fijar para su cobro un mecanismo distinto de aquel establecido por normas jerárquicamente superiores.
Por ello, la exigencia del certificado de la AMIP resulta manifiestamente inconstitucional y, como tal, debe ser derogado pero no de palabra como se hizo en 2021 por boca de la Dra. Verónica Sabena sino a través de una ordenanza.