El pueblo quiere saber de qué se trata

Como diría el ilustre Pero Grullo, la finalización del año 2024 y el comienzo del 2025 marcaron un «antes» y un «después» en la vida del municipio de Escobar.

Así, en el «antes» más reciente, pudimos ver a un intendente verborreico que no perdía oportunidad de hablar loas de su cruzada contra la inseguridad y del llamado a Licitación Pública Nº 73/2024 que formulara para la Contratación de un servicio de implementación de infraestructura de fibra óptica con tecnología GPON, modernización del sistema de videovigilancia urbano y herramientas tecnológicas para la seguridad pública, bajo la modalidad de llave en mano que, con un presupuesto oficial de $ 3.500.000.000, promete aportar innovación tecnológica, cámaras con inteligencia artificial y sofisticadas herramientas de prevención.

Sin embargo, la transparencia de los actos del gobierno municipal -de la que tanto le gusta jactarse a nuestro alcalde- se da de bruces en el «después» frente a hechos que, especialmente para quienes hemos estado vinculados al mundo de las licitaciones y contrataciones con el estado, constituyen una señal de que “algo” no está del todo bien.

Y tan pronto como ponemos la lupa sobre el desarrollo de las últimas etapas de la mentada licitación, vemos que ese «algo» está dado por una falta de coincidencias entre el discurso oficial y la actuación del gobierno licitante ya que, si bien resulta evidente que una licitación como la de marras debería contar con una amplia difusión a fin de lograr la participación de un cúmulo de oferentes con sólidos antecedentes de idoneidad y solvencia técnica, los hechos vienen demostrando sutilmente lo contrario.

En tal sentido resulta fundamental destacar, en primer lugar, la escasa difusión otorgada al llamado a licitación. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los plazos de publicación en el Boletín Oficial y en un diario o periódico de distribución local son fijados por el Departamento Ejecutivo (es decir, el intendente) que, curiosamente, estableció el mínimo legal de dos días (30/12/2024 y 02/01/2025) para su publicación en el Boletín Oficial, y omitió su publicación en los medios locales, en los que solo se realizaron declaraciones periodísticas sin validez legal, ya que no incluían información esencial como el objeto de la licitación; el lugar, las fechas y horarios para la consulta y adquisición del pliego; su valor; el lugar, la fecha y hora de presentación de ofertas y apertura de sobres; el plazo de ejecución de los trabajos; el presupuesto oficial y el monto de la garantía de oferta. La importancia de estos datos en esta etapa del proceso licitatorio es tal, que una redacción confusa u oscura del aviso -como bien explica el Maestro Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo (Tomo III-A, pág. 215, pto. B, segundo párrafo)- puede viciar de ilegitimidad al acto.

En segundo lugar, a la luz de la importancia que el jefe del gobierno municipal no se cansa de atribuir a la informática y a la inteligencia artificial para la gestión del día a día, resulta extraño que, atendiendo nuevamente a la envergadura de la licitación, la consulta de pliegos solo se pudiera realizar en dependencias del licitante en el horario de 09:00 a 13:30 hs durante los 5 días anteriores a la fecha de apertura (plazo inviable para cualquier empresa para decidir sobre la participación en el concurso y cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos del pliego) y no a través del portal de la municipalidad desde la fecha de publicación del llamado, lo que hubiera permitido su consulta por un mayor número de potenciales oferentes.

En tercer lugar, y presuntamente en razón de las desprolijidades reseñadas en el párrafo que antecede, la municipalidad prorrogó la fecha de presentación y apertura de sobres del 03/02/2025 al 13/02/2025.

Pero hete aquí que, siendo que la fecha de apertura de ofertas es un elemento esencial que debe estar claramente especificado en el pliego de licitación por cuanto garantiza la transparencia del proceso y previene cualquier tipo de ventaja o favoritismo, es principio conocido en Derecho Administrativo que toda prórroga de la misma implica una modificación al pliego de licitación y que, como tal, debe ser comunicada a los potenciales oferentes mediante su publicación en los mismos medios en que se publicó el llamado original para que todos los interesados estén informados de manera equitativa sobre un cambio que afecta al procedimiento licitatorio que, además,  hace posible que un mayor número de empresas pueda presentarse.

Sin embargo, pese a su importancia, la municipalidad también omitió esta publicación.

Finalmente, estando al alto perfil producto del egocentrismo e inveterado afán de protagonismo al que nos tiene acostumbrados el alcalde Sujarchuk, resulta extraño que no haya invitado a los medios de prensa para documentar el acto de apertura de ofertas y, más extraño aún, que a poco más de una semana de realizada la apertura no se conozca ni la cantidad ni el nombre de los oferentes (información que resulta asequible desde la apertura de sobres conforme lo establecido por el art. 113 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Anexo 66b – Form 54) y que ante la solicitud formulada por este medio, la misma le haya sido negada so pretexto de que ello sería informado «próximamente» a través de una «gacetilla», burlando así aquel reclamo que el 25 de mayo de 1810 se convirtió en un símbolo de la demanda de transparencia y participación en los asuntos públicos por parte de la población y que, a modo de acápite, encabeza la presente nota.

Lamentablemente, una vez más, la actuación de la municipalidad genera inquietudes sobre la transparencia del proceso, dejando abierta la posibilidad de que su legitimidad sea cuestionada bajo el argumento de presuntos favoritismos o la presunta existencia de un «club de oferentes»[1], o, en el peor de los casos, una presunta connivencia  entre el licitante y ciertos participantes [2] que podrían llevar a procesos judiciales que, aunque  demuestren su inexistencia, afectarían a la imagen de la comuna y, en última  instancia, al vecino que vería postergadas las medidas de seguridad licitadas.

Dr. Marcelo L. Soto

[1] Acuerdo colusorio entre empresas para manipular el proceso licitatorio determinando de antemano quién ganará la licitación para lo cual presentan ofertas con valores previamente acordados para evitar competencia real o propuestas deliberadamente altas o defectuosas para favorecer al ganador predeterminado.

[2] El contubernio se concreta a través de pliegos amados, redactados con condiciones que favorecen a ciertos oferentes y excluyen a la competencia; la filtración de información privilegiada a algunos participantes antes de la licitación; adjudicaciones dirigidas, descalificando a otros oferentes con excusas formales para beneficiar a un ganador predeterminado; sobreprecios y retornos, mediante la fijación de precios inflados para repartir sobornos a funcionarios; y competencia simulada, con la presentación de múltiples oferentes del club para aparentar una puja real.