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Más de 20 organizaciones rechazan cambios en El Cazador por riesgo ambiental
Más de 20 organizaciones rechazan cambios en El Cazador por riesgo ambiental
Más de una veintena de organizaciones ambientales y sociales (1) advirtieron que el nuevo proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio, elaborado por el Poder Ejecutivo municipal y remitido al Concejo Deliberante, introduce cambios significativos en el Barrio Parque El Cazador “que tienen el potencial de generar impactos ambientales de magnitud, sin haber respetado que en todas las etapas del proceso de toma de decisiones relativas al ordenamiento del territorio, se debe asegurar la participación informada del público», tal como lo establece la Ley N° 27.566.

Las entidades denunciaron además que «se descartó el proceso de evaluación de impacto ambiental previo, exigencia legal mínima, que incluye efectuar diversidad de estudios (ambientales, territoriales, urbanísticos, viales, etc.) y la participación ciudadana institucionalizada (a través de audiencia o consulta pública), con el fin de asegurar la protección del ambiente y la calidad de vida de la población» (Ley N° 25.675).
Asimismo, remarcaron que, si bien el nuevo proyecto de Código reconoce que El Cazador fue concebido como un Barrio Parque integrado en la zona Residencial Extraurbana (RE2A) —“Se valora en este distrito su relación con el entorno natural y el arbolado existente, características que los definen y que se intenta preservar” señala el texto— y establece un Corredor (CCL(3)), «por otro lado, con sus decisiones estructurales desconoce».
El comunicado continúa señalando lo siguiente:
– Que previo a la sanción del Código vigente, año 2008, el barrio El Cazador se encontraba rodeado de extensas superficies de ecosistemas de humedales, que proveían importantísimos servicios ambientales (4), como los esenciales de purificación de la calidad del agua y la recarga de los acuíferos. A lo que hay que agregar, no sólo la pérdida de estos servicios sino que los acuíferos de agua dulce (o napas de agua) se encuentran hace tiempo abiertos al ingreso de contaminantes (exceso de sales, bacterias, etc.) a través de las extensas lagunas de los barrios en humedales.
– También, en lo que hace a su entorno biodiverso le quita la protección a la Zona Protegida El Talar de Belén (5), que abarca una superficie de 100 hectáreas. Decisiones que resultan más negativas ante tantas pérdidas de ecosistemas de humedales en la zona, que ya acumulan unas 3000 ha.
– Incluso, y si bien continua reconociendo la Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján (o Reserva Ambiental La Cañada), sobre ésta se permiten usos (5), como ser establecimientos de educación en grandes predios (ocupan superficies de hasta 1 ha) o planta de tratamiento y/o bombeo de efluentes, que se contradicen con los fines buscados para un área de Reserva.
En esta línea, las decisiones adoptadas en el propio barrio, y que son de dimensión estructural, se contradicen con estos objetivos de preservación. En la ficha de zonas se establece como uso dominante: “Residencial Exclusivo, 1 vivienda cada 800 m2 y un máximo de 2 viviendas por parcela”.
-En consecuencia, la construcción de 2 viviendas por parcela, cuya dimensión mínima es de 1000 m2, trae consigo la posibilidad de una gran pérdida del arbolado existente y de afectar a la biodiversidad. Esta decisión además representa un retroceso en materia ambiental, dado que en el código vigente, se permite una sola vivienda unifamiliar por parcela.
-Al permitirse 2 viviendas por parcela se desconoce que los vecinos del Barrio Parque El Cazador se abastecen diariamente del agua de las napas (o acuíferos). Dado que al admitir la posibilidad de duplicar la cantidad de viviendas trae aparejado duplicar las perforaciones y el consumo de agua, de un acuífero ya hace años con disponibilidad restringida (6).
Es más, ya hace unos años se explota el recurso hídrico subterráneo para abastecer a emprendimientos sobre humedales a través de una perforación de gran caudal, para la cual se ha construido una casilla, que se encuentra localizada dentro del barrio Parque El Cazador en la zona de la barranca, sobre la Av. Kennedy 583, la parcela pertenece a la firma E2 S.A. (empresa desarrolladora de los emprendimientos sobre humedales “El Cazal” (sup. 133 ha), “El Naudir” (sup. 180 ha) y “El Naudir Delta” (sup. 180 ha).
De acuerdo a la autorización municipal de fecha 15 de junio del año 2021, concedida a la empresa Fideicomiso “El Naudir”, se permitió que desde la perforación se tienda una cañería de PVC para conducir el agua, a lo largo de 1500 metros hasta una cámara de distribución de agua ubicada en la calle Libertad y la calle Tulipán de acceso al barrio náutico “El Cazal”, la que a su vez se distribuiría a los barrios “El Naudir” y El Naudir “Delta”.
De acuerdo al uso de suelo vigente estos emprendimientos tienen y/o proyectan una población máxima permitida de 75.000 habitantes, lo que acarrea la posibilidad cierta de sobreexplotación, y con ello los impactos negativos sobre el recurso hídrico (acuífero Puelches), en cuanto a calidad, productividad y reservas.
La sobreexplotación genera la alta posibilidad de inversiones del gradiente hidráulico y el ingreso de aguas salinas, provocando modificaciones en la calidad de forma negativa, y que incluso dificultan y/o imposibilitan su tratamiento.
Realidad que sólo agravará la situación comprobada también años atrás, y que ya desde entonces requiere tratamiento, de acuerdo al estudio efectuado entre 2018 a 2019 por la Sociedad Civil El Centro Urbanístico El Cazador (CUDEC), publicado en su página web, el agua del acuífero Puelches que provee al barrio El Cazador no es apta para consumo humano. Las grandes concentraciones de arsénico, nitratos y nitritos encontradas en las mismas, excluyen al agua que se consume de las definiciones de potabilidad establecidas tanto por el Código Alimentario Argentino como por la Organización mundial de la Salud.
A lo que hay que sumar que la crisis hídrica ya no es una amenaza lejana, el cambio climático provoca inundaciones e intensas y prolongadas sequías, como las ocurridas recientemente entre 2020 a 2023, que se reiteraron incluso, en parte del año 2024, períodos en que los aportes hacia los acuíferos disminuyen o resultaron nulos, propiciando la escasez de agua.
-También se descarta, al duplicarse las viviendas por parcela, que los vecinos del barrio El Cazador vierten las aguas residuales en pozos ciegos, en consecuencia se podrán duplicar la cantidad de pozos ciegos, y con ello el incremento de la posibilidad de agregar contaminantes a las napas de agua.
El nuevo código además de permitir hasta 2 viviendas por parcela suma otras decisiones, que incrementan los potenciales impactos negativos ya descriptos, algunas transcriptas al final del comunicado, y que se contraponen con los valores reconocidos y que se buscan preservar:
-En el cuadro de usos, los usos permitidos son los complejos turísticos extraurbanos (7) (con o sin servicio de hotelería), sanitario (8) en pequeña escala, gastronómico simple, gastronómico con actividad al aire libre, seguridad pequeña y mediana escala, agricultura urbana, vivienda unifamiliar.
-Además el nuevo proyecto de COT permite con consulta y factibilidad de localización: equipamiento (educación inicial, primaria, secundaria e institutos, superior e investigación (9) (que pueden incluir manejo de animales o materiales contaminantes o de presunta peligrosidad y superficies cubiertas mayores a los 5000 m2), establecimientos de educación en grandes predios), sanitario (8) mediana escala (incluye, entre otros, estacionamiento para Unidades Móviles), social y deportivo pequeña escala, cultural pequeña escala, religioso pequeña y mediana escala, vivero con producción y venta. Varios de estos usos requieren, entre otros, que se tenga presente no colapsar el tránsito circundante, módulos para carga y descarga.
Finalmente, advierten que el rumbo elegido a través de este nuevo proyecto de COT va a contramano de la realidad del barrio El Cazador, de su entorno y de la crisis climática.
Para preservar y/o recuperar estos valores del barrio El Cazador, entre otros, se debe tener en cuenta los impactos de las decisiones proyectadas en el barrio, la situación del entorno, y en particular del vital recurso hídrico subterráneo, que es parte del ciclo del agua, y que para que este recurso provea cantidad y calidad, el ciclo debe ser respetado de forma integral.
Más que nunca se deben considerar las decisiones basadas en la regeneración de los ecosistemas y en colaboración con la naturaleza, que favorecerá al conjunto de valores a preservar, y que permite que la lluvia se infiltre en el suelo (humedales, espacios verdes, etc.), recargue los acuíferos y se reestablezca el ciclo del agua, ayudando a mitigar tanto las sequías como las inundaciones.
Para firmar la petición ingresar a:
https://www.change.org/p/escobar-firmemos-en-defensa-de-la-poblaci%C3%B3n-los-humedales-y-el-agua
Referencias:
(1) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Humedales (Wetlands International) Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales, Fundación Biodiversidad Argentina, Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa Ingeniero Maschwitz, Asociación Civil Germinar, Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas), Eco Rotary Club Maschwitz, Ciudad entre Arroyos, Asociación Vecinos de la Ruta 26, Acacias Blancas, Barrio Los Naranjos, Asociación Patrimonio Natural, Organización de Ambientalistas Autoconvocados, SOS Habitat, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Maschwitz Histórico, SOS Humedales Escobar, Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján, Humedales en Red, Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano, METRAM (Movimiento Ecológico y Trabajo Ambiental).
(2) Código Vigente, fue aprobado a través de las ordenanzas N° 4729/09, N° 4812/10 y N° 5181/14. Donde se identifica al barrio El Cazador como un Área de Valoración Ambiental (AVA), en donde se ha creado remansos de tranquilidad, belleza paisajística y preservación de la naturaleza, que deben ser protegidas ante las amenazas de perderlas. Reconocimientos que también alcanzan al ecosistema de Barranca del Barrio y a la Reserva La Cañada. A lo que hay que destacar que el barrio Parque El Cazador integra la zona de amortiguación del Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos, lo que representa que la preservación de éste último también depende de la conservación del primero. Esta cualidad no ha sido receptada ni en el Código Vigente ni en el proyectado.
(3) Corredor de la Calle Libertad Barrio El Cazador (CCL). «Este Corredor al pie de la barranca del barrio El Cazador fija el límite entre un distrito residencial extraurbano y una parcela destinada a Reserva Ambiental. Para preservar las características paisajísticas, la biodiversidad y servicios ecosistémicos de este corredor: – No se permiten nuevos parcelamientos, -No se permite la subdivisión de parcelas existentes. Características viales: La calle Libertad en este tramo deberá ser diseñada para permitir el ingreso de los frentistas restringiendo el tránsito pasante con chicanas y zig zags que desalienten su uso vehicular, dándole preponderancia a la circulación peatonal y las ciclo vías. El mismo carácter deberán tener las calles que comunican la Av. Kennedy en la parte superior de la barranca con la calle Libertad, priorizando el uso peatonal y de muy baja intensidad».
(4) Algunos de los 34 servicios de los ecosistemas de humedales: regulan las inundaciones, y moderan las sequías, son importantes productores de oxígeno, regulan el microclima local pues la evaporación y la transpiración de la vegetación mantiene los niveles locales de humedad y precipitaciones, son una solución natural al cambio climático, por absorber el Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera en forma muy efectiva, lo que aporta a la disminución del calentamiento global.
(5) Zona Protegida El Talar de Belén: De acuerdo a la ordenanza N° 5181/14 era una zona que por su carácter ambiental, la diversidad de las especies de flora y fauna, sus valores paisajísticos y su configuración física espacial, son objeto de preservación mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico. Usos: Solo se admitirá vivienda de cuidadores, instalaciones educativas y para la observación de la fauna y flora, museo, sanitarios para el público y bar- restaurante. Dominios con las siguientes nomenclaturas catastrales: Zona Protegida El Talar de Belén: Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 2955a, 2953e, 2953f, 2952d. Tejido: FOT máximo= 0,01
Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján: En todas las Reservas Ambientales Estrictas, como ha sido clasificada la Reserva Ambiental El Cazador-Río Luján en este nuevo proyecto de COT, se permiten los siguientes usos del suelo: Equipamiento (Enseñanza y Educación: Educación inicial, primaria, secundaria e institutos, Educación Superior e Investigación, Establecimientos de Educación en grandes predios con CC –con consulta y factibilidad de localización), Sanitario (Pequeña escala), Social y Deportivo (Pequeña Escala), Cultural (menor a 300 m2), Servicios de Seguridad (Pequeña y mediana escala), Infraestructuras (Planta de tratamiento y/o bombeo de efluentes, planta potabilizadora de agua con CC), Productivo Agropecuario (Ganadería extensiva, criadero de peces ornamentales, criadero de peces comestibles, apicultura) y respecto a la Producción Agropecuaria también permiten la agricultura intensiva y agricultura bajo invernáculo con CC. La reserva afecta la parcela 2952 H entre la calle de acceso al barrio El Cazal y la parcela 2952 T, y una franja de 200 m de la parcela 179 AH desde el límite con la parcela 2952 H.
(6) Resolución del ADA N° 796/17.
(7) Complejos Turísticos extraurbanos. Establecimiento que conforma un núcleo habitable integrado por viviendas individuales o agrupadas, tipo cabañas, de uso transitorio bajo administración del complejo, con o sin servicios de hotelería, y en el que se admiten instalaciones y equipamientos para la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, servicios gastronómicos. Requerimientos particulares: Estacionamiento: un módulo (12,5 m2) por unidad habitacional o cabaña y/o unidad funcional.
Hotelería. Unidades habitacionales que ofrecen alojamiento por períodos no menores a una pernoctación, tales como hotel, hostería, apart-hotel, residencial, pensiones, etc. Requerimientos particulares: -Estacionamiento: un módulo (12,5 m2) por habitación;-Carga y Descarga: un módulo (28 m2) cada 150 m2 a partir de los 300 m2 de superficie cubierta. Se podrá reemplazar el estacionamiento en el predio por módulos de estacionamiento a no más de 200 m de la puerta del hotel.
(8) Sanitario. Uso de equipamiento destinado a prestación de servicios médicos con o sin alojamiento de personas. Incluye hogares de día y geriátricos, así como establecimientos sin internación tales como salas de primeros auxilios, consultorios, laboratorios, centros de diagnóstico y tratamiento, y centros de salud mental y atención psiquiátrica. Además de dichos establecimientos, incluye locales destinados a la atención de animales. Requerimientos particulares: -Los establecimientos con internación y/o prestación quirúrgica se consideran como de uso exclusivo por parcela, admitiéndose únicamente vivienda para personal y establecimientos educativos asociados a la actividad sanitaria,-Estacionamiento para unidades móviles: las superficies mínimas requeridas para el uso Equipos Móviles del Equipamiento Sanitario, no están comprendidas por el presente, ese uso deberá contar con el espacio de estacionamiento, en todos los casos,-Estacionamiento para bicicletas.
De pequeña escala. Instalaciones destinadas a salas de primeros auxilios, poli consultorios, servicios de enfermería, institutos de diagnóstico y tratamiento, centro de rehabilitación con o sin natatorio, centro de día, sin internación.
De mediana escala. Establecimientos incluidos en la categoría anterior con superficie mayor a 500 m2 y los que cuenten con servicio de internación, hasta una superficie de 1.500 m2. Requerimientos particulares: -Requiere factibilidad de localización, -Estacionamiento: un módulo (12,5 m2) cada 100 m2 cuando supere los 300 m2. Se podrá exigir mayor cantidad de módulos según el criterio de la autoridad de aplicación, -Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 por cada 500 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo, -Carga y descarga: un módulo de 28 m2 como mínimo, cuando se trata de establecimientos con internación,-Estacionamiento para bicicletas.
(9) Enseñanza e investigación. Uso de equipamiento destinado a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades. Comprende establecimientos de enseñanza e investigación en todas sus categorías, localizados en parcelas o conjuntos de parcelas, cuya superficie total no supera la superficie de las manzanas del entorno del sector urbano en que se localiza. También comprende establecimientos en parcelas o fracciones hasta 10.000 m2 de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas. Requerimientos particulares: Para cualquier categoría, se requerirá factibilidad de localización cuando su superficie cubierta total sea mayor a 5000 m2 o cuando se trate de establecimientos con laboratorios o centros de investigación con manejo de animales o materiales contaminantes o de presunta peligrosidad. En la factibilidad de localización será fundamental el análisis del impacto en el tránsito vehicular y la oferta de estacionamiento y maniobra dentro del predio que proponga el proyecto. Estacionamiento para bicicletas.
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Excelente articulo, muy clarificador para los que quizas no estemos tan al tanto de los daños wue ocasionan las cosas mal planificadas, por ejemplo los barrios cerrados que no.creo cumplan con los requisitos para no perjudicar al resto de la poblacion. Gracias
Basta!!!!! con la pérdida de humedales, flora y vegetación autóctona. El cuerpo legislativo de Escobar, será responsable si se vulneran éstos principios!!!!
¿Mas morlacos para los bolsillos de Sujarchuk?
Sinverguenza el Ceo Adrian Saracco y sus emprendimientos El Cazal y el Naudir que se llevan los recursos hídricos del Cazador para que los habitantes de esos barrios se bañen y llenen sus piscinas !!! Sinverguenza el municipio que avala esta práctica que constituye un DE LI TO !!! Cuando los vecinos y vecinas de El Cazador se preguntan por qué les falta agua en las napas ahí tienen una de las respuestas !!
Esta situación con el acuífero Puelches también afecta al Naútico Escobar y al CUBE, que también toman el agua del Puelches.
Todos estos cambios en el barrio El Cazador, que se buscan introducir a través de este nuevo proyecto de ordenamiento del territorio, también se proyectan en el barrio Parque Alta Vista (Localidad de Garín).
Aterrador¡¡¡¡¡, cuando nos vamos a manifestar los vecinos ante tantos atropellos?
Clarísimo que ya está todo «cocinado». Cada rubro tiene el beneficiario amigo o pagador de favores para llevarlo a cabo.
Menos mal que Sujarchuk no iba a cambiar la idiosincracia del Cazador, había que quitarle el no a la frase, y ahí estaba la verdad.