Presión vecinal al Concejo Deliberante por falta de información sobre el nuevo Código Territorial

Más de 17.000 vecinos y más de 20 organizaciones sociales, ambientales y vecinales presentaron una solicitud formal ante el Concejo Deliberante de Escobar, reclamando por la falta de respuesta a un pedido de acceso a información pública esencial vinculada al proyecto del nuevo Código de Ordenamiento Territorial (COT).

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Según denunciaron las organizaciones, han transcurrido más de 60 días hábiles desde la presentación inicial sin que el cuerpo legislativo haya emitido  respuesta alguna, incumpliendo los plazos establecidos por la legislación vigente. En la solicitud se requirió información relacionada con estudios técnicos, evaluación ambiental y mecanismos institucionales de participación ciudadana en relación al proyecto de ordenanza territorial. Posteriormente, la presentación fue ampliada, reiterando el pedido de acceso a los estudios que fundamentan las decisiones adoptadas en el nuevo COT, así como la documentación que acredite la realización de audiencias o consultas públicas, tal como exige el marco normativo vigente.

Mediante un comunicado de prensa, las organizaciones y vecinos dieron a conocer las siguientes consideraciones y detalles:

Ante la falta de respuesta a la solicitud de información pública esencial para la toma de decisiones adoptadas en el proyecto de COT, que podrían tener consecuencias de altísimo impacto ambiental, y al encontrarse los plazos legales por demás vencidos, se presentó un Pronto Despacho ante el Concejo Deliberante.

Ha transcurrido un plazo superior a los 60 días hábiles administrativos desde la presentación inicial sin que se haya emitido respuesta alguna por parte del Honorable Consejo Deliberante. Ello configura un incumplimiento del deber legal de responder en tiempo razonable afectando el derecho de acceso a la información ambiental y obstaculizando el control ciudadano respecto de actos de gobierno que podrían tener consecuencias ambientales graves e irreversibles.

En la solicitud mencionada se requirió información pública esencial sobre estudios técnicos, evaluación ambiental y participación ciudadana institucionalizada en relación al proyecto de ordenanza territorial. Dicha presentación fue ampliada oportunamente, reiterando la solicitud de acceso a estudios que fundan las decisiones adoptadas en el nuevo COT, así como constancias de la realización de audiencia o consulta pública, conforme lo exige el marco legal vigente.

En particular, se solicitó: -los estudios de impacto ambiental acumulativo y sinergia en zonas de ecosistemas de humedales, cursos de agua y áreas de riesgo hídrico (o de inundación); -la documentación que acredite el cumplimiento de la participación ciudadana exigida por las leyes 25.675, 25.831, 11.723 y 27.566; -el Informe Ambiental Regional requerido por la Resolución 381/2022 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y los estudios en que se funda el informe.

La solicitud de pronto despacho se enmarca en lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el cual establece un plazo máximo de 60 días para que la Administración se expida. A su vez, la Ley N° 25.831 reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental en poder del Estado, de manera gratuita, completa, oportuna y comprensible. En tal sentido, su artículo 8 establece que la resolución de las solicitudes de información ambiental debe efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su presentación. Por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 27.566 del Acuerdo de Escazú impone al Estado el deber de garantizar la participación informada en la toma de decisiones que afecten al ambiente, siendo el acceso a la información un prerrequisito esencial para su ejercicio.

Asimismo, en el marco del derecho ambiental, rigen los principios de prevención, precaución, sustentabilidad, participación y equidad intergeneracional (Artículo 4 de la Ley N° 25.675). Todos ellos imponen a los órganos públicos la obligación de actuar con diligencia, especialmente cuando se trata de decisiones que comprometen bienes del dominio público y derechos de incidencia colectiva.

Finalmente, el artículo 9 de la Ley N° 25.831 establece que constituyen infracciones a dicha norma la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo legal o la denegatoria injustificada de la información solicitada, así como cualquier acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Frente a tales incumplimientos, la ley habilita una vía judicial directa y sumarísima ante los tribunales competentes.

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