Un día ruidoso

7 de marzo. Es una tarde soleada y agradable. Sin embargo, quienes viven en los alrededores de la Plaza Japón se preparan, una vez más, para soportar el bochinche de una megafiesta que desde el día anterior se viene organizando en una quinta lindera para festejar un casamiento.
Desde la calle se observa la presencia de enormes baffles, que presagian un nivel de ruido y alboroto que desentona con la armonía, tranquilidad y belleza de este hermoso lugar.
Los vecinos de la zona comienzan a movilizarse frente al portón de la quinta y se comunican con este periódico, requiriendo nuestra asistencia en el lugar a fin de documentar y hacer públicos sus padecimientos.
«Estamos muy cansados de las fiestas y el ruido molesto que suele provenir de ese lugar» nos manifiesta Liliana, a quien acompañamos en este intento de hacer valer su derecho a pasar una tarde y una noche silenciosa y tranquila, como bien merecen los vecinos de este rincón cazadorense.

Faja de clausura y actas

En horas de la mañana ya había concurrido al lugar un inspector municipal que, anticipándose a la fiesta, desplegó una faja de «clausura» en uno de los portones, invocando el Art. 8 inc. 1 de la Ordenanza 5039/12, que fija una multa por ejercer el comercio o industria o actividades análogas sin habilitación en un porcentaje que va del 0,20 al 15% sobre el equivalente a ciento cincuenta salarios básicos mínimos del personal municipal del Municipio de Escobar.
Pero la faja de clausura fue colocada en uno de los dos accesos que tenía la propiedad, por donde accedían los vehículos de los invitados; por lo tanto, la gente siguió ingresando a la misma por el segundo portón no clausurado, continuando el desarrollo del evento, circunstancia que motivó que en horas de la tarde -y por las nuevas denuncias formuladas por los vecinos- se acercara al lugar un móvil policial y dos inspectores municipales, que labraron una nueva acta invocando, esta vez, el Art. 9 inc. 1 de la precitada ordenanza que impone una multa similar a la anterior «por violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos de fajas de clausura, en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos», haciendo constar el inspector actuante que se radicará la denuncia penal pertinente por la comisión del ilícito tipificado por el art. 254 del Código Penal. 

«Hago lo que quiero»

En tanto esto sucedía, una señora (supuestamente la casera) nos acercó un celular diciendo que el dueño de la quinta quería hablar “con el hombre del periódico”. Esta persona se presentó muy ofuscada manifestando que, como dueño de la quinta, “tiene derecho» a hacer en ella lo que quiera, que «el casamiento lo realiza un sobrino» suyo y que «también fueron parientes quienes organizaron las (cuestionadas) fiestas anteriores”. Al explicarle que lo que los vecinos le reprochaban era el volumen de la música, el hombre insistió en que “es libre de hacer lo que desee dentro de su propiedad”, deplorando la actitud de llamar a la policía y a la Municipalidad. La conversación fue larga y, lamentablemente, en todo momento giró solo en torno a sus derechos como propietario sin considerar el de sus congéneres.

Corolario

Como corolario de esta historia tenemos, de un lado, a la Municipalidad que labró dos actas y que advirtió que iniciaría acciones penales por la violación a una clausura. Y por otro lado, los vecinos perjudicados que se vieron obligados, una vez más, a soportar hasta la madrugada del día siguiente los ruidos, cuya conclusión perseguían ya que los procedimientos llevados a cabo por el municipio carecieron de entidad para hacerlos cesar y evitar que vieran vulnerados su derechos al descanso y sosiego, tal como lo prescribe la Ordenanza 3567/03. 

Opina un abogado

Consultado sobre el particular, un abogado  vecino de nuestro barrio  nos explicó que no estamos ante un tema sencillo de resolver teniendo en cuenta la cantidad de derechos afectados y los protocolos y procedimientos que deben llevarse a cabo en casos como el narrado. Al respecto, señaló que de acuerdo al Art. 14 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de disponer de su propiedad de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio. De ahí que, en principio, no esté totalmente errado el criterio sostenido por el dueño de la quinta al decir que él es libre de hacer lo que desee dentro de su propiedad.
Pero tal derecho no es absoluto por cuanto la doctrina nacional, la jurisprudencia y la legislación vigente (Art. 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación) se refieren a las perturbaciones en el goce pacífico de la propiedad, causadas por actividades en inmuebles vecinos que, desarrolladas en la propia finca, sus efectos se perciben más allá de su delimitación espacial, siendo el «ruido» una de las inmisiones específicamente aludidas por la norma.
En el orden local, a su vez, la Ordenanza Nº 3567/03 prohíbe «producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel exceda en un cierto margen el ruido de fondo preexistente, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza».

Conductas excesivas y reiteradas

La idea que las normas encarnan es que ciertas perturbaciones deben ser soportadas entre vecinos, ya que algunas molestias son inevitables y se producen por la dinámica de la propia convivencia. La proximidad entraña necesariamente ciertos inconvenientes que los vecinos deberán tolerar, pero solamente hasta un cierto límite y siempre que no se trate de conductas excesivas y reiteradas.
Cuando se superan los límites tolerables, las conductas aceptables, en forma no episódica sino reiterada o habitual, entra a jugar el factor de atribución “exceso en la normal tolerancia entre vecinos” que consagra el aArt. 1973 1ª parte del Código Civil y Comercial de la Nación.
Así, la reiteración de la molestia, si bien no es una condición legalmente establecida, sí es un parámetro fundamental de apreciación de las circunstancias del caso, ya que no será lo mismo que una familia normalmente tranquila, una noche en especial, moleste al vecindario con la música a alto volumen, la entrada y salida de personas, el bullicio, algunos gritos, si están festejando un cumpleaños de 15 años de una hija, a que esa conducta sea algo casi permanente y que las fiestas ruidosas sean cotidianas.
No obstante, el “exceso en la normal tolerancia” constituye un concepto flexible, una fórmula abstracta, ajeno a parámetro fijos como un determinado número de decibeles de ruido o de una medición determinada de otra clase de unidad técnica de medida, porque es el juez quien dirá cuál es esa normal tolerancia en cada caso concreto y será teniendo en cuenta las condiciones del lugar, considerando particularmente la ubicación de los inmuebles involucrados y según el tipo de zona en que se hallan emplazados conforme el código de planeamiento o edificación, la prioridad en el uso, los intereses en conflicto, las exigencias de la producción, etc.

Mediciones

Otro tema a tener en cuenta es que cuando se efectúen mediciones en los niveles de ruidos, las mismas deben ser realizadas por profesionales dando intervención al imputado y dejando constancia en el acta que se labre al efecto, de la matrícula del profesional actuante que lo habilita para la constatación, de los datos identificatorios del sonómetro integrador que se utiliza (que debe ser tipo 2 o superior), norma IEC a la que el mismo se ajusta, certificado de calibración del instrumento, cuya antigüedad no podrá ser superior a los dos años y de las condiciones climáticas imperantes al momento de realizar la medición. Acto seguido se procederá a medir el nivel sonoro continuo  equivalente del ruido existente en el sitio afectado- y el nivel de ruido de fondo- para finalmente proceder mediante distintas fórmulas matemáticas a efectuar una evaluación del ruido según se haya podido o no determinar el ruido de fondo. En caso que la medición sea realizada en forma privada el acta deberá ser confeccionada por escribano público, quien deberá certificar los puntos anteriormente mencionados.
Cerrando esta nota, ahora solo nos resta aguardar noticias de la Municipalidad en torno al futuro de los eventos de esta quinta, que, junto con otras tres o cuatro propiedades del barrio, tienen en permanente vilo a la comunidad.