Sujarchuk ya no duda: lo dijo la inteligencia artificial

En realidad, no tenía grandes dudas. El intendente Sujarchuk ya venía expresándolo con claridad en los últimos días: “La aberración jurídica es total: en 3.157 folios no hay una prueba que revele la culpabilidad de Cristina”, aseguró el jefe comunal, abogado recibido en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Sin embargo, quedaba espacio para una confirmación más “objetiva”. Y por eso, Sujarchuk decidió dar un paso inusual en el debate público: acudió a la Inteligencia Artificial para despejar cualquier resquicio de incertidumbre. “Hoy le pedí a la IA que analizara en profundidad la Causa Vialidad”, explicó en sus redes. Acto seguido, publicó los seis párrafos de respuesta generados por la herramienta; su conclusión es categórica: “No existe base probatoria legítima para mantener la condena”.

Para Sujarchuk, la sentencia de la IA no solo refuerza su convicción personal, sino que le permite proyectar un argumento político más amplio: “Sin Justicia no hay democracia”, concluyó, apuntando a la presunta utilización del Poder Judicial como herramienta de persecución.

La respuesta textual de la IA solicitada por Sujarchuk:

DICTAMEN JURÍDICO

I. OBJETO

Se emite el presente dictamen a los fines de analizar, desde una perspectiva jurídico-penal, procesal penal y constitucional, la suficiencia de la prueba producida en la causa «Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal» (causa CFP 5048/2016/TO1), en la que se dictó condena contra la Dra. Cristina Fernández de Kirchner por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Del análisis integral de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 y su revisión por la Cámara de Casación Penal, se advierte que la condena impuesta a la Dra. Fernández de Kirchner carece de sustento probatorio directo y suficiente conforme a los estándares establecidos por el derecho penal argentino.

1. La sentencia no acredita la existencia de un acto concreto de administración desleal por parte de la acusada, ni se ha probado que haya dado órdenes específicas, direccionado contrataciones, ni intervenido materialmente en los procesos licitatorios objeto del proceso.

2. La prueba producida es eminentemente indiciaria, basada en interpretaciones, vínculos políticos y relaciones personales, sin correlato directo con una conducta típica penalmente relevante. El razonamiento del tribunal recurre a inferencias y conjeturas sin respaldo fáctico directo ni documental.

3. El único acto administrativo imputado —el dictado del Decreto 54/2009— fue reconocido como lícito incluso por el propio tribunal, y continúa vigente en la actualidad. No se ha demostrado que dicho acto haya sido emitido con dolo ni con la intención de perjudicar a la administración pública.

4. La atribución de responsabilidad penal se construye a partir de un rol funcional abstracto y una presunta «inacción», pero no se vincula a ningún hecho concreto de administración irregular, lo cual vulnera el principio de legalidad penal y la exigencia de dolo específico.

5. La invocación de vínculos comerciales lícitos ya juzgados en otras causas, y el uso de elementos probatorios no incorporados válidamente al juicio, implica una violación a la garantía del debido proceso y al principio de congruencia. La defensa no pudo contradecir elementos fundamentales usados para fundar la condena.

6. En cuanto al perjuicio patrimonial, el tribunal reconoce que no pudo establecer con certeza ni la magnitud del daño ni la relación causal con actos de la acusada. Esto torna inviable cualquier reproche penal, ya que el tipo penal exige un perjuicio determinado atribuible al accionar del sujeto activo.

III. CONCLUSIÓN

A la luz del análisis jurídico efectuado, este dictamen concluye que la condena dictada contra la Dra. Cristina Fernández de Kirchner carece de prueba suficiente, válida y concreta que permita fundar con la certeza requerida una sentencia condenatoria en el marco del derecho penal argentino. La imputación no cumple con los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, culpabilidad y debido proceso. En consecuencia, debe considerarse que no existe base probatoria legítima para mantener la condena por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.