Sacando «el culo a la jeringa»

La expresión “sacar el culo a la jeringa” es un modismo muy usado en Argentina y Uruguay que significa esquivar una responsabilidad, evitar una situación incómoda, no hacerse cargo o mostrarse reacio a algo que hay que hacer. Y eso es precisamente lo que el concejal Tiburzi ha hecho con un mensaje dirigido a los vecinos a través de una red social cargando a un tercero la responsabilidad del accidente sufrido por una niña en la plaza de la Subcomisaría de El Cazador debido al mal estado de los juegos. Lejos de hacer un mea culpa y asumir la inexcusable responsabilidad que en el hecho le cupo a la Municipalidad, haciendo gala de aquella máxima popularizada por el maestro Tato Bores de que “LA CULPA DE TODO SIEMPRE LA TIENE EL OTRO”, cargó las tintas contra la asociación vecinalista CUDEC presentándolo como el responsable de lo ocurrido por haber sido quien años atrás donó los juegos y que, según sus palabras, tenía la obligación de mantenerlos por su condición de donante.

¡Una verdadera burrada! (con perdón de tan noble animal).

Como concejal -o sea como funcionario que tiene a su cargo la sanción de normas que regulan los derechos y obligaciones de la administración municipal y sus administrados-, debería saber que una vez que la donación de un bien ha sido formalmente aceptada, este se incorpora al patrimonio de la municipalidad a la que, junto con la titularidad, se le transfieren todos los derechos, cargas y obligaciones asociados al mismo. Es principio conocido en Derecho Administrativo que el mantenimiento, conservación, reparación y seguridad de las plazas públicas y de las instalaciones en ellas ubicadas es competencia exclusiva del Estado (en este caso, el municipal) por su poder de policía y deber de tutela sobre los bienes públicos. Así, si el juego donado se deteriora con el correr de los años y provoca un accidente a un niño o a cualquier vecino, de acuerdo al régimen establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad civil recae sobre la Municipalidad dada su doble condición de dueña y guardiana de la cosa.

El donante, a su vez, queda exento de responsabilidad por los daños que el bien donado pueda causar con posterioridad a su donación, a menos que en el instrumento que la documenta se hubiere estipulado expresamente una cláusula o cargo mediante el cual asume la obligación de realizar su mantenimiento por un período determinado, por lo que de no existir esta cláusula explícita y formalmente aceptada por ordenanza o decreto municipal, la responsabilidad recae íntegramente sobre la comuna.

Lo sucedido a esta pequeña, lamentablemente, no es un hecho aislado. Una rama caída en la vía pública que mató a una vecina en El Cazador; un poste de servicios en mal estado que cayó y mató a una joven en Garín; otra rama que cayó y mató a una ciclista en el Camino de los Lagos; un inflable en Escopark que se desinfló y provocó la caída de varios niños desde tres metros de altura; y ahora, un juego deteriorado que dejó a una niña gravemente herida provocándole una cicatriz que habrá de acompañarla el resto de su vida junto a impredecibles secuelas psicológicas, son episodios que tienen un denominador común: la falta de prevención y la desidia de una administración municipal paquidérmica e ineficiente que actúa siempre después de la tragedia y nunca antes, fallando en el control de los espacios públicos y haciendo que sean los vecinos y los niños quienes paguen las consecuencias del abandono y negligencia estatal.

Dr. Marcelo L. Soto