Ruta 26: aseguran que la ordenanza contradice la propia política oficial

Numerosas organizaciones no gubernamentales y residentes particulares de la Ruta 26, se dirigieron por nota al Intendente Sujarchuk con el fin de «solicitar la suspensión de los efectos de la ordenanza 5901/21 y de todas las gestiones municipales y provinciales tendientes a la convalidación de la Ordenanza y consecuente entrada en vigencia de esta norma hasta tanto esté aprobado el Plan Estratégico Territorial 2020-2030«. El escrito, que fue entregado anteayer en la Mesa de Entrada del palacio municipal, destaca la «completa adhesión» a la política pública de “Escobar Sostenible” y «su compromiso con el medio ambiente«, y puntualiza que su desacuerdo y oposición es con los términos de la Ordenanza 5901/2021 «cuyos objetivos y alcances son “cambios en los indicadores urbanísticos y de uso de suelo” en dos sectores del corredor vial de la Ruta 26«.
También señalan «que ya se pronunciaron en contra de esta norma más de 5200 personas, dado el evidente impacto negativo que generará sobre este ecosistema y la vida de más de 5000 familias que lo habitan«.
Más adelante se afirma que «los motivos de esta oposición son las evidentes contradicciones y contraposiciones de lo que implementa de hecho esta Ordenanza, primero en contra de vuestra política de sustentabilidad y segundo en contra de los postulados y valores de base del Plan Estratégico Territorial en desarrollo, claramente especificados en el informe general del mismo«, que son mencionados en la misiva:
Reconocimiento metodológico de la definición de “Unidades de Territorio y de Paisaje” como bloques, dentro de las cuáles se desarrollará el estudio pormenorizado de los “Planes de Sector”, referenciados topológicamente a las particulares condiciones de cada una de estas unidades, tomando en cuenta la integralidad de su geografía, en su concepto más amplio.
• Reconocimiento del valor y prioridad, en el marco de la sustentabilidad del territorio del Partido, y del AMBA en general, de la estrategia de preservación, restauración y promoción de los “Biocorredores”
• Reconocimiento, en el marco de la actual crisis global medioambiental y del avance de la huella urbana metropolitana, de la necesidad de preservación de los ambientes con valores ecosistémicos indiscutibles reconocidos: paisaje, calidad del medioambiente, captación de excedentes pluviales, captura de carbono, hábitat de la fauna local, etc.
• Reconocimiento de nuestros derechos como habitantes, a nuestra participación efectiva en los procesos de transformación, modificaciones y/o cambios que alteren y comprometen las condiciones de nuestro hábitat y por ende nuestra calidad de vida y las de las generaciones futuras.
Además, de acuerdo con esto, tal como lo establecen los lineamientos generales de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Buenos Aires, DGPOUT, deben cumplirse los siguientes pasos metodológicos en los “Procesos de Elaboración”:
1. La “Fase Previa” y la prioridad de definición de “Objetivos”.
2. La “Etapa de Investigación y Diagnóstico”, con la clara explicitación de Relevamiento, Caracterización y Participación Comunitaria, cuyo resultado final producirá la necesaria Síntesis de Diagnóstico, herramienta esencial para la definición de la futura etapa de Propuesta y Gestión.
3. Finalmente, la instancia de “Propuesta y Gestión”, con el desarrollo de la Formulación de Lineamientos, luego de la Propuesta y para terminar el Modelo final de Gestión e Implementación.
Todo el proceso descripto no es una sugerencia “posible” indicada por la DGPOUT, sino el necesario proceso metodológico establecido como reaseguro para la elaboración y aplicación de cualquier norma que será herramienta “responsable” del futuro de la configuración del territorio sobre el cuál se aplica. Por ello el cumplimiento de estos pasos no es aleatorio, es determinante e imprescindible.

La carta finaliza con una serie de consideraciones y el requerimiento de elaborar una nueva norma:

Luego, en la elaboración de la Ordenanza 5051/2021:
A. No se han cumplido los pasos metodológicos antes mencionados.
B. No se reconoce al área de la Ruta 26 su categoría de “Unidad de Paisaje ni Territorio”, que requiere del “Estudio del Plan de Sector” correspondiente, según los términos del PET.
C. No la reconoce tampoco como “Biocorredor” (específicamente cualificado en el PET), sino que inexplicablemente lo desconsidera, haciendo tabla rasa con la existencia de un ecosistema de más de 500 Has. que incluye al Arroyo Escobar (y por ello parte de la cuenca del Rio Luján), con valores y condiciones paisajísticas excepcionales, que brinda servicios ambientales esenciales.
En resumen, esta Ordenanza cancela el reconocimiento de la condición esencial de esta zona, sus fortalezas y sus debilidades. Solo esta omisión en el punto de partida, la inhabilita y obliga a una imprescindible reconsideración integral de la misma.
D. Consecuentemente con esto, el resto de esta norma, los indicadores urbanísticos y propuestas de cambio de usos en el área, quedan asimismo sujetos a la misma necesidad de revisión, ya que, si el punto básico de partida es metodológicamente insuficiente, las “demandas” que originaron esta Ordenanza y los cambios que incluye, deben ser sujetos de una nueva evaluación y propuesta.
Por todo lo anterior requerimos:
1. Se suspendan todas las gestiones municipales y provinciales tendientes a la convalidación de la Ordenanza y consecuente entrada en vigencia de esta norma hasta tanto esté aprobado el Plan Estratégico Territorial 2020-2030.
2. Se instruya a la Oficina del Plan Estratégico Territorial, la urgente convocatoria y puesta en marcha del “Plan de Sector” correspondiente al Biocorredor de la Ruta 26.
3. Se cumpla en un todo con los procesos de participación pública ciudadana de los vecinos, atento a las indicaciones de la DGPOUT, las Leyes Nacionales y el Acuerdo de Ezcazú, al que nuestro país ha adherido el año pasado.
4. Se elabore como consecuencia, una nueva norma, atento a los resultados obtenidos en el marco del PET y del Pan de Sector de esta Unidad de Territorio y del proceso metodológico debido.
Consecuente con la lógica, racionalidad y legitimidad de los argumentos precedentes, aguardamos de Uds. una pronta y positiva respuesta a nuestro requerimiento, con la convicción de que, con el cumplimiento del debido proceso, estudios y propuestas resultantes, la redacción de una nueva Ordenanza redundará en el efectivo cumplimiento de los objetivos del “Escobar Sostenible” propuesto por Uds., y al que todos apoyamos.