Policía Municipal en debate: reparos y sugerencias en el Concejo Deliberante (II)

Como mencionamos en nuestra edición del viernes, dos concejales de la oposición -Florencia Campo y María Gabriela Hernández, del bloque Pro-Libertad- presentaron sugerencias y observaciones en torno a varios artículos de la nueva ordenanza que creó la Policía Municipal.

Con la consigna de que “el bien del vecino es lo primordial”, Hernández destacó: “La relevancia de esta ordenanza nos convocó a todos, oficialismo y oposición, logrando un texto que respeta el marco constitucional sin perder su espíritu: aportar una herramienta clave para la seguridad de los escobarenses y quienes nos visiten”. En ese contexto, agradeció al intendente y a la Secretaría de Seguridad, “por proporcionarnos toda la información solicitada”.

Entre las modificaciones sugeridas por ambas concejales, y parcialmente aceptadas, se incluyó la aclaración de que se trata de una “policía de proximidad, con funciones esencialmente preventivas”. En los artículos 14 y 15 de la ordenanza, los concejales establecerieron que la Policía Municipal no realizará actividades policiales, sino exclusivamente de “seguridad preventiva municipal”. También se aclaró que esta fuerza no podrá llevar a cabo tareas penitenciarias, como custodiar o albergar detenidos, ni ejercer funciones que correspondan exclusivamente a la policía de la Provincia de Buenos Aires, la Federal u otras fuerzas de seguridad.

Los planes de estudio, formación, capacitación y entrenamiento, proporcionados por la Secretaría de Seguridad, fueron considerados “completos y exhaustivos” por las concejales, quienes resaltaron la importancia de que los agentes sean capacitados en materia de aprehensión, para que comprendan los límites de sus facultades.

Asimismo, se acordó incorporar una norma que exige a la Policía Municipal actuar conforme a las disposiciones constitucionales y legales nacionales y provinciales, así como «a lo específicamente previsto en esta ordenanza y su reglamentación, especialmente en materia de aprehensión de personas, quedando circunscrita esas facultades a las mismas con las que cuenta todo particular».

Otra propuesta presentada, pero no aceptada, se refería a las responsabilidades de los agentes de la Policía Municipal y la correlativa responsabilidad del Municipio para con ellos. “Aunque se incorporó un párrafo al artículo 37 sobre los requisitos de ingreso de los agentes, aclarando que se desempeñarán bajo el régimen del Empleo Municipal, de tal modo que lo propuesto quedó en parte incorporado y se complementa con otras normas aplicables al empleado municipal; resta trabajar en profundidad ese punto», afirmó Hernández. “Nuestra insistencia estaba orientada a la protección de estos agentes, quienes estarán expuestos a situaciones de riesgo y tomarán decisiones en sus funciones. Buscábamos que la ordenanza garantizara el respaldo profesional en caso de reclamos y la responsabilidad civil por sus actos dentro del límite de sus funciones”.

En relación al uso de armas de fuego, a solicitud de las concejales, se agregó un párrafo que refleja una gran diferencia con la policía bonaerense: se prohíbe expresamente la tenencia y uso de armas de fuego por parte de los agentes de la Policía Municipal. Consultada por Periódico El Cazador, la concejal Hernández agregó que para las armas no letales, “no se exige legalmente permiso de autoridades nacionales o provinciales”. Indicó que el uso de armas no letales, como las propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, no requiere actualmente permisos específicos (según la ANMaC), aunque está prohibido el uso de proyectiles con agentes químicos agresivos.

Otras sugerencias de las concejales relacionadas con el uso de armas, como por ejemplo, el protocolo de uso, fueron puestas bajo fiscalización de la Comisión de Fiscalización de la que cinco concejales formarán parte.