Nuevas ordenanzas municipales regulan las fachadas de los edificios

Hoy, en la cuarta sesión ordinaria del Concejo Deliberante, se aprobaron, entre otros proyectos, dos iniciativas presentadas por el Departamento Ejecutivo relacionadas con las fachadas de los edificios. La concejal María Gabriela Hernández (Proyecto Escobar) ofrece a continuación un informe pormenorizado sobre sus contenidos:

El primero de ellos, expediente 18.417/25, que resultó aprobado por unanimidad, sanciona una Ordenanza que establece un marco normativo para la identificación, protección, conservación, restauración, puesta en valor, difusión y transmisión a generaciones futuras de las fachadas de edificios de valor patrimonial, arquitectónico, histórico o simbólico para los escobarenses.

Si bien es cierto que dentro del Plan Estratégico Territorial estamos tratando un proyecto de Código de Patrimonio Cultural Escobarense, ese proyecto es de mayor alcance y envergadura, y requiere de mucho análisis y trabajo, y mientras esto se desarrolla, los escobarenses vamos despidiéndonos de edificios y fachadas que hacen a nuestra identidad.

Abordar la protección del patrimonio cultural de los escobarenses como un todo es lo ideal, dar una pronta protección a las fachadas de edificios con valor cultural  de relevancia es al menos un principio.

La ordenanza sancionada contempla un MARCO NORMATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FACHADAS CON VALOR CULTURAL DE RELEVANCIA, implementado un procedimiento para la declaración de una fachada como bien patrimonio cultural escobarense, grados de protección según la fachada que trate, las intervenciones permitidas sobre esa fachada y aquellas que requieren supervisión  a fin de que no resulten sustancialmente modificadas. Prioriza las fachadas de edificios existentes al momento de la creación del Municipio de Escobar -1959- sin perjuicio de extenderse también a otras fachadas más modernas en razón del excepcional valor cultural que representen.

La Ordenanza sancionada es un marco normativo. Se requiere de una Ordenanza específica para cada fachada, que se declare bien patrimonio cultural escobarense y reciba la protección que como tal se le otorga. Ordenanza específica en la que, como se dice en esta Ordenanza marco recién votada, podrá prever asistencia y asesoramiento técnico a cargo de la Municipalidad para el mantenimiento de la fachada así declarada, incentivos fiscales, subsidios, líneas de crédito destinadas a facilitar al propietario o tenedor legítimo del inmueble con fachada protegida el cumplimiento de la obligaciones a su cargo.

Se crea un Registro Municipal de Fachadas Patrimoniales o Históricas en el que se incluirán aquellas, que ya cuentan con declaración como tales por Ordenanza y se incluirán las que en lo sucesivo se declaren protegidas.

El propietario o tenedor legítimo que considere que la fachada de su inmueble presenta valor cultural relevante puede solicitar su declaración como bien patrimonio cultural escobarense.

Es importante destacar que la declaración de una fachada como protegida no será una decisión arbitraria, ya que el dictado de la Ordenanza que así la declare, requerirá el dictamen previo de una Comisión especial conformada por dos concejales del bloque mayoritario y dos que representen a las minorías, más un representante del Ejecutivo. Incluso se prevé la posibilidad de efectuar consultas a colegios profesionales con incumbencia, universidades o expertos independientes.

Podría plantearse que esta norma avanza sobre el derecho de propiedad. No lo veo así, ya que la Constitución Nacional obliga a todos los habitantes de la Nación y a los gobiernos en sus tres niveles a preservar el patrimonio cultural, y el mecanismo que esta nueva Ordenanza prevé, justamente tiende al cumplimiento de ese deber.  Además, el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente el artículo 240, reconoce la importancia de armonizar el derecho de propiedad con la protección del ambiente, estableciendo que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, especialmente el derecho a un ambiente sano, y no debe afectar entre otros, los valores culturales o el paisaje. Esta nueva Ordenanza fue dictada en un todo de acuerdo con estas normas de alcance nacional.

Veo con agrado que empecemos a tomar conciencia de la necesidad de proteger nuestro patrimonio cultural; ese que hace a la identidad de los escobarenses, que nos convoca a sentirnos parte de esta comunidad y espero -y sigo trabajando- para que el Código de Protección del Patrimonio Cultural de los Escobarenses, que propuse allá por fines del año 2022 y que desde entonces venimos trabajando en el HCD, tenga una pronta sanción.

Inspección de fachadas

El otro expediente tratado hoy en sesión y aprobado por unanimidad, fue el N° 18.368, también propuesto por el Departamento Ejecutivo, que reglamenta la obligación de todo propietario, usuario o tenedor a título de dueño de un edificio, de mantener y conservar su fachada para evitar causar daños a los usuarios de la vía pública.

Ciertamente, esta reglamentación importará para los vecinos con edificios alcanzados por la Ordenanza una erogación, ya que tendrán que procurar la intervención de un profesional idóneo y matriculado (arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras), que realice la inspección de la fachada y emita un certificado que acredite su estado de conservación y si requiere o no de trabajos de reparación.

El proyecto remitido por la Secretaría de Infraestructura al HCD expresaba claramente el objetivo de la norma: preservar la integridad de quienes transitan por los espacios públicos, espacios sobre los que el Municipio tiene el deber de seguridad.  El texto original de la Ordenanza propuesta era muy abarcativo, incluyendo todas las edificaciones, cualquiera fuera su implantación en la parcela, destino o altura, lo que en un primer momento condujo a un terminante rechazo.  (Edificio, es toda construcción realizada sobre una parcela y no únicamente un edificio de departamentos).

Eso llevó a trabajar arduamente el expediente en comisiones, con una dedicación total de la Presidenta del Concejo, reuniones con el Secretario y arquitectos del Municipio, para buscar el mejor modo de conciliar esta necesidad de asegurar el uso de la vía pública, disminuyendo el riesgo de sufrir daños por desprendimientos de alguna fachada o balcón mal mantenido con una real apreciación de ese riesgo y las obligaciones de los vecinos.

Conté para eso con el asesoramiento del  arquitecto Adrián Lobato y con la participaron de vecinos que hicieron importantes aportes .

Así, trabajando conjuntamente oficialismo y oposición en el HCD,  consensuamos un texto de la norma justo, superador del originalmente propuesto, definiendo concretamente los edificios alcanzados por la Ordenanza y excluyendo aquellos que no presentan riesgos para los usuarios de la vía pública.

Las viviendas unifamiliares  que posean planta baja y dos niveles sobre la línea municipal, o que presenten salientes o construcciones que avancen sobre el espacio público deberán, a partir de 15 años de antigüedad, obtener un certificado de preservación y mantenimiento de su fachada cada 10 años. Las viviendas unifamiliares con menos de planta baja y dos niveles o que se hallen construidas con retiro frontal respecto de la línea municipal, se hallan relevadas de esta obligación.

Los edificios en altura o viviendas multifamiliares, deberán obtener, a través de un arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras de su elección, un Certificado de Conservación y  Mantenimiento de la fachada, envolventes y balcones, cada tres años si tienen un antigüedad mayor a 10 años y cada 5 años si su antigüedad es menor. Del mismo modo, los edificios destinados a uso comercial o industrial, salvo que carezcan de salientes que avancen sobre el espacio público.

La Ordenanza prevé también el contenido de ese Certificado de Conservación y Mantenimiento y la obligación de realizar las tareas de reparación y mantenimiento, que resulten necesarias según el resultado de la inspección del profesional contratado para ello, en un plazo prudente, fijado en 45 días hábiles, con posibilidad de ser prorrogado.

Se establecen las sanciones por incumplimiento de las previsiones de la Ordenanza.

En mi caso, como Concejal representante de un espacio vecinalista -PROYECTO ESCOBAR- ejercemos una oposición consciente buscando en todo momento que las normas que de todos modos se sancionarán -ya que el oficialismo cuenta con 13 de los 24 Concejales-, resulten beneficiosas para el vecino. En este caso, creo que lo logramos, con la buena voluntad del oficialismo y de los restantes Concejales de la oposición.