Los reductores de velocidad deberán estar señalizados y ser visibles de noche

La ordenanza votada el viernes en el Concejo Deliberante permite instalar reductores de velocidad «en aquellas calles, arterias  y/o avenidas en las cuales resulte necesario». Para una concejal consultada por Periódico El Cazador, «la única manera de que disminuyan los automovilistas la velocidad es el lomo  de hormigón». En oposición a dicho comentario, una lectora propuso «que cada nuevo retardador de velocidad lleve el nombre de uno de los concejales que votó el proyecto o se abstuvo. Es una forma de recordarlos cada vez que pasemos por uno de ellos».
La Agencia Municipal de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial justifica su instalación por varias razones, entre ellas: el constante desarrollo demográfico; el incremento del parque automotor; las «4000 nuevas arterias reasfaltadas»; la necesidad de generar conectividad entre los centros urbanos del distrito; la búsqueda de la seguridad vial de conductores y peatones, y el normal desarrollo de las actividades comerciales en las localidades.
El distrito contará con tres clases de reductores: uno será el demoninado «reductor de velocidad transversal» realizado en plástico, concreto asfáltico o similar, cuya altura no puede exceder los 10 cm, con una longitud mínima de 60 cm, y los chaflanes  en ambas caras que enfrentan las ruedas de los vehículos  con 30° de inclinación con respecto al plano de la calzada, que abarca todo el ancho de la misma.  También se autorizan los reductores tipo meseta, realizados en hormigón, concreto asfáltico  o similar, que cuenta con una elevación  respecto a la rasante de la calzada, no mayor de 10 cm y una longitud total de 4 m, siendo la superficie corrugada de 2 metros de ancho y explanadas ascendente y descendente  de un metro cada una. La tercera y última clasificación son los reductores tipo tachas o tortugas, que son dispositivos de forma circular, que se colocan en determinados sectores de la calzada, realizados en plástico o similar, con un máximo de 20 cm de diámetro y 4,5 cm de altura.
Por último, la flamante normativa establece que los reductores deberán ser emplazados «únicamente con señales previas de advertencias de velocidad máxima permitida y de su resalto para evitar riesgos de accidentes  y daños vehiculares, debiendo contar la zona donde se los emplaza con iluminación nocturna  y señalización  a los efectos de garantizar su visibilidad y localización».