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La Inteligencia Artificial no reemplaza a la ignorancia legal
La Inteligencia Artificial no reemplaza a la ignorancia legal
Para quienes no me conocen, tengo 70 años; soy profesional del derecho egresado hace 45 años de la UBA; me encuentro inscripto en la matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que actualmente lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital) y habilitado para actuar ante la Justicia Nacional y Federal.
A lo largo de mi carrera profesional he escuchado afirmaciones técnica y jurídicamente cuestionables, pero pocas tan desacertadas como las formuladas por nuestro intendente en la nota titulada Sujarchuk ya no duda: lo dijo la inteligencia artificial.
Allí se presenta como «dictamen jurídico» un texto generado por inteligencia artificial (IA), sin firma ni respaldo profesional y sin acceso al expediente judicial completo. Pero en lugar de contradecirlo por mi cuenta, decidí consultar a la propia IA sobre la validez de tal maniobra, para lo cual formulé las mismas preguntas a diversos modelos: ChatGPT, Gemini, DeepSeek, Venice y Perplexity.
Las conclusiones extraídas de sus respuestas, particularmente de las de ChatGPT, son claras y categóricas:
La IA no está capacitada, ni autorizada, ni legitimada para emitir un dictamen jurídico válido. Puede, sí, asistir técnicamente al profesional del derecho que decida elaborarlo y firmarlo. Su rol es, por lo tanto, instrumental, no sustitutivo.
El texto difundido por el intendente no puede considerarse un dictamen jurídico serio si fue generado por IA sin intervención, revisión y firma de un abogado habilitado. Carece de valor profesional, técnico y jurídico. A lo sumo, podrá considerarse una opinión automatizada o un ensayo retórico, sin peso legal.
Es absolutamente posible que, al amparo del fanatismo político, quien encargó ese “dictamen” a la IA le haya instruido para que recoja únicamente información favorable a Cristina Fernández de Kirchner y omita todo lo que surja del expediente judicial en su perjuicio, ya que la IA responde según los datos, instrucciones y sesgos que se le den en el prompt (es decir, en el pedido u “orden” que recibe del usuario), circunstancia que deslegitima por completo el contenido de la pieza como dictamen jurídico convirtiendo al documento en una construcción sesgada con fines políticos, no jurídicos.
Como la IA no tiene acceso al expediente judicial completo, ni a documentos reservados o no publicados, ni a bases de datos judiciales privadas como Lex100 o el sistema del Poder Judicial de la Nación, no puede ver pruebas específicas ni declaraciones testimoniales completas. Ergo, lo que elabora es una reconstrucción técnica parcial sobre datos públicos que no constituye ni una pericia judicial ni una revisión integral del expediente.
Es perfectamente posible -y hasta esperable- que una IA cometa errores al analizar una causa de la envergadura y complejidad de la causa «Vialidad» debido a:
– Falta de acceso al expediente completo: Como la IA no accede a todos los cuerpos del expediente, ni a la prueba completa, ni a los alegatos orales, ni a las intervenciones procesales fuera del material público, i) puede ignorar elementos de prueba fundamentales; ii) no puede evaluar cómo se produjo, valoró o controvirtió la prueba; iii) no distinguir con precisión si algo fue o no debatido válidamente en juicio (cuestión clave para analizar violaciones al debido proceso);
– No poder valorar pruebas como un tribunal: Aunque puede explicar principios como “certeza más allá de duda razonable”, la IA no puede presenciar audiencias, observar la conducta de testigos, ni ponderar prueba testimonial o pericial con criterio humano y judicial. Eso afecta su capacidad de: i) calibrar credibilidad, coherencia y contradicciones; ii) evaluar contexto institucional o político con profundidad; iii) comprender la dinámica procesal viva del juicio oral;
– Tomar fuentes inexactas o sesgadas: Una IA puede construir un análisis basado en fuentes periodísticas sesgadas o imprecisas, con falta de jerarquización entre la sentencia, el expediente, la doctrina y opiniones de terceros y sin distinguir hecho probado de opinión editorial si no se le exige expresamente;
– No tener responsabilidad profesional ni independencia: Una IA no asume riesgo jurídico ni responde por errores. – – No tiene matrícula, no se somete a tribunales de ética, ni puede ser recusada o contradicha. En definitiva: no es un sujeto procesal; no tiene legitimidad técnica; sus opiniones son instrumentales, no vinculantes;
– Ser vulnerable a manipulaciones del usuario: Si quien la consulta formula “prompts” sesgados, orientados a validar una posición política o jurídica, la IA puede generar un texto de aparente autoridad jurídica que en realidad es una construcción ideológica disfrazada de dictamen técnico. En razón de ello, en su análisis puede omitir la consideración de pruebas relevantes; sobrevalorar argumentos doctrinarios no aplicados por el tribunal; realizar interpretaciones incompletas o anacrónicas del tipo penal; realizar lecturas erróneas de conceptos como “dolo eventual”, “dominio funcional del hecho” o “autoría por omisión” o aplicar principios constitucionales de forma aislada, sin integración con la sentencia.
Finalmente, la afirmación del intendente Sujarchuk -basada evidentemente en información aportada por la IA- acerca de que “… en 3.157 folios no hay una prueba que revele la culpabilidad de Cristina”, no solo exhibe un error de la IA que atribuye al expediente “Vialidad” una información correspondiente al expediente de “Los Copitos” sino que, además, demuestra el palmario desconocimiento que aquel posee respecto del primero de los expedientes habida cuenta de que: i) solo la acusación fiscal de los Dres. Diego Luciani y Sergio Mola en el alegato oral tuvo más de 1.600 páginas y se extendió durante 9 jornadas; ii) el juicio oral tuvo más de 100 audiencias, cientos de testigos y varios cuerpos de prueba documental, pericial y testimonial; iii) se incorporaron expedientes conexos, auditorías, decretos presidenciales, licitaciones, pliegos, balances, contratos, resoluciones de Vialidad Nacional y de la provincia de Santa Cruz y iv) que en el entorno del tribunal se habló informalmente de un expediente que podría superar los 400 cuerpos. Siendo que cada cuerpo de un expediente judicial consta de 200 fojas, estaríamos ante más de 80.000 fojas, cifra que dista mucho de las 3.157 referidas por nuestro alcalde.
CONCLUSIÓN: La IA puede ser una herramienta de apoyo tanto para la judicatura como para los auxiliares de la justicia. Sirve para sistematizar argumentos, resumir doctrina o esbozar borradores. Pero un análisis definitivo, responsable y fundado solo lo puede hacer un abogado con acceso completo al expediente.
Confundir una simulación automatizada con un dictamen técnico auténtico no es solo un error jurídico: es una peligrosa banalización del Estado de Derecho.
En una democracia constitucional, el respeto por el derecho empieza por respetar sus formas, sus profesionales, sus procesos y sus límites. Ni la inteligencia artificial, ni la propaganda, pueden reemplazar la verdad judicial.
Dr. Marcelo Luis Soto
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Creo que el Dr lo dijo todo jaja.
Realmente no puedo creer y entender que el intendente haya hecho eso. Deja al descubierto su propia ignorancia.
Yo resumo en una frase… un tarado importante
Los tribunakes y millones de ciudadanos hemos constatado las evidencias del desfalco con nuestros propios ojos «¿Pero a quién va a creer usted?», nos preguntan a la manera de Groucho «¿A nosotros, o a sus propios ojos?»
Me parece que con su obsecuente idolatría a la ladrona de la Nación Argentina el intendente Sujarchuk ha llegado de la mano de la IA a ese lugar al que Felipe V de España alguna vez aludió diciendo que «Del único lugar de donde no hay retorno es el ridículo».
Clarísimo Dr. Que podemos esperar de este Intendente… ? Primero habría que enseñarle que significa una democracia constitucional… Pero, se me viene a la mente esta frase: » Contra la estupidez, los propios dioses luchan en vano».