Infracciones a automovilistas: un Estado municipal ávido por recaudar

En medio de la arremetida del Gobierno municipal por obtener recursos destinados al erario público mediante la aplicación de multas a los contribuyentes, tampoco se salvan ahora quienes cometen supuestas infracciones de tránsito en las dársenas de giro de los semáforos que permiten doblar a la izquierda.

Un caso concreto que ha causado indignación generalizada está ocurriendo en la intersección de la Ruta 25 y la calle Schweitzer para ingresar al barrio El Cazador, donde más de un automovilista ha recibido una multa considerada excesiva y abusiva en medio de lo que se percibe como una avidez recaudatoria. «Es extraño y curioso que justo ahora la Municipalidad esté imponiendo multas por causas diversas», comenta un vecino de Belén de Escobar. «Se nota que el intendente no sabe cómo resolver el enorme gasto público que él mismo ha creado».

Ricardo Santos, un reconocido abogado de El Cazador, tuvo la buena idea de elaborar algunos consejos para las víctimas de las multas en la dársena de giro hacia la calle Schweitzer: «Primero, que repinten la senda peatonal según corresponda. Entre los consejos legales que proporciono, este es uno de los argumentos más sólidos para exigir la anulación de la multa», sostiene Santos.

Así, en medio del descontento con el semáforo «generador de multas», el vecino y abogado publicó en Facebook sus sugerencias, las cuales tuvieron una amplia repercusión.

No se puede realizar un descargo o queja general, toda vez que la infraccion de tránsito (fotomulta) está vinculada al titular registral por la patente y su Dni. A los que quieran ir a ejercer su derecho de defensa deben ir a la secretaria contravencional e intentar hablar con el juez o secretario. Eviten las empleadas administrativas, no tienen el conocimiento ni la potestad suficiente para anular las infracciones, solo tienen la directiva de recaudación. Les dejo unos tips para la defensa. En primer lugar, seguro no los notificaron de manera fehaciente como exige la ley 24449 (ley nacional de tránsito) y 13927 (ley provincial de tránsito). Esta notificación es esencial ya que al no hacerse vulnera y viola garantías constitucionales (derecho de defensa y debido Proceso) tornando todo el proceso nulo de nulidad absoluta e insalvable. Por otro lado, al no existir notificación ha operado la caducidad (fijarse la fecha de la infracción en el acta). La caducidad se genera cuando la administración supera los 40 días hábiles posteriores a la comisión de la infraccion. Otro tema evidente es que la senda peatonal no está demarcada debidamente, no existe, por lo que no puede configurarse ninguna contravencion. (Mencionar el art 22 del ANEXO L DE LA LEY 24449 QUE REGULA EL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL). La ley está de su lado, sin embargo eso no implica que el estado municipal, ávido por recaudar, anule las multas. Cualquier inquietud, a disposición (wtsp 11 3440 3462). Saludos.