Entidades ambientalistas cuestionan el proyecto de Ley Nacional de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Organizaciones ambientalistas —entre ellas la Asociación Ambientalista de Escobar—, entidades de derechos humanos y especialistas en soberanía territorial expresaron un firme rechazo al proyecto gubernamental de Ley Nacional de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Según señalaron, la iniciativa resulta “ilegal y atenta contra intereses y bienes comunes de la sociedad, tales como las reservas estratégicas de agua, los glaciares, los ecosistemas de humedales, los bosques, las tierras rurales, la producción de alimentos y la soberanía nacional”.
Asimismo, advirtieron que el proyecto “quita la posibilidad de seguir ejerciendo la soberanía nacional sobre nuestras tierras, ampliando de forma alarmante la posibilidad inmobiliaria de compra de “zonas estratégicas” (nacientes de cursos de agua, ecosistemas de humedales, glaciares, zonas de frontera, áreas con potencial minero o energético, etc.) y campos por parte de capitales extranjeros». En ese sentido, remarcaron que la iniciativa elimina el límite vigente del 15 % para la tenencia extranjera de tierras y lo amplía hasta el 100 %, lo que, a su juicio, compromete seriamente la capacidad del Estado para resguardar recursos naturales y áreas estratégicas del país.
A continuación, el comunicado expresa textualmente:
Asimismo, el Senado de la Nación descartó la obligatoriedad de dar participación institucionalizada a la ciudadanía en asuntos ambientales, previo a cualquier decisión que pueda afectar el ambiente, incumpliendo con el Acuerdo de Escazú, y reiterando los incumplimientos denunciados entorno al tratamiento de las modificaciones de la Ley de Glaciares.
El proyecto, introduce “graves modificaciones y derogaciones del articulado” de la Ley del Manejo del Fuego N° 26.815, incumpliendo con el principio de “no regresión en materia ambiental”, dado que elimina las garantías de las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, sean los incendios provocados o accidentales, entre otros, sobre “áreas naturales protegidas” y “humedales”, ecosistemas protegidos por la legislación vigente (Ley N° 23.919, etc.), y que brindan servicios ecosistémicos vitales para el sostén de la sociedad, como la provisión de agua dulce y protección frente a las inundaciones.
Al respecto, merece especial atención que los incendios masivos en los humedales del Delta del Río Paraná durante el año 2020, que provocaron la pérdida y/o degradación de extensas superficies de estos esenciales ecosistemas y provocaron graves efectos negativos sobre “la salud pública”, impulsaron la sanción de la Ley N° 27.604, que “introdujo herramientas de protección tras incendios” en la Ley de Manejo del Fuego, como son prohibir el cambio en el uso del suelo y destino, entre otros, por un lapso de 30/60 años, con el fin tanto de permitir su adecuada recomposición como de frenar la especulación inmobiliaria y agropecuaria.
La Mesa Agroalimentaria, integrada por cooperativas de pequeños productores, campesinos y pueblos originarios, alertó desde el inicio del tratamiento del proyecto sobre la profundización de un “desequilibrio estructural” porque “otorga más poder a quienes poseen la tierra pero no la trabajan”, modificando el sentido de la tierra como “bien común y de utilidad pública”, eliminando “su función social”, lesionando y desconociendo diversidad de “derechos humanos consagrados, tanto individuales como colectivos”, comprometiendo la “soberanía alimentaria”.
Detrás del discurso de la seguridad jurídica a favor de las corporaciones existe una desregulación que podría debilitar la capacidad del Estado para supervisar quién compra tierras y qué ocurre con territorios considerados estratégicos para el país lo que conduciría a una pérdida progresiva de soberanía, además de una “profunda inseguridad jurídica” para quienes habitan y trabajan la tierra para “producir alimentos” para los mercados locales, introduciendo, entre otros, modificaciones y derogaciones del articulado de la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737) y desconociendo el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley N° 24.071).
Asimismo el proyecto de ley limita la capacidad del Estado para expropiar tierras de “utilidad pública” (con modificaciones a la Ley 21.499 sobre Expropiaciones y Ley 24.374 sobre Regularización Dominial) y acelera los desalojos, tanto en el campo como en las ciudades, a través de modificaciones al Código Civil. Estas decisiones condenan a amplios sectores ya castigados, dado que entre otros, el actual gobierno nacional derogó la “Ley de Emergencia Territorial Indígena”.
A su vez, el proyecto tanto en sus fundamentos como en su articulado, busca eliminar diversas “limitaciones al derecho de propiedad”, que la sociedad, mediante sus mecanismos institucionales democráticos, ha ido construyendo a través de largos procesos históricos.
Cabe resaltar y recordar que el derecho a la propiedad privada no es absoluto. El Estado puede y debe imponer restricciones o limitar su uso para satisfacer necesidades colectivas o proteger derechos de terceros. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, establece en su art. 21 que «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…», pero agrega: » La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social».
Cabe reiterar que en cuanto a la soberanía nacional, entendida como la potestad de todos los ciudadanos para el bien común, el proyecto pretende derogar toda limitación a la adquisición de tierras a personas, empresas o Estados extranjero, incluso en el delicado terreno de predios limítrofes, algo prohibido por la Ley Nacional de Tierras. Una cuestión que ya ha sido motivo de conflictos en lugares emblemáticos de la Cordillera de Los Andes como Lago Escondido, partes sustanciales de la Patagonia (como el caso de la actual transferencia de 14.000 hectáreas en las nacientes del río Chubut vinculadas con el Estado de Emiratos Árabes unidos), incluyendo también a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, comprometiendo bienes del dominio público natural, como son los glaciares, lagos, ríos, etc, que se encuentran destinados al uso y utilidad públicas (arts. 235 y 237 del CCyCN).
A diferencia del contenido del proyecto del gobierno, y lejos de liberalizar completamente el mercado de tierras, gran parte de los países desarrollados mantienen restricciones y controles para proteger recursos estratégicos y evitar la concentración territorial en manos extranjeras.
Mientras el Senado se prepara para votar el proyecto en la próxima o próximas semanas, crecen las voces que alertan que Argentina podría estar dando un nuevo paso hacia la concentración de tierras en manos de grandes grupos económicos y actores extranjeros, con el riesgo de perder capacidad de decisión sobre territorios estratégicos y recursos fundamentales para el futuro del país.
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