El intendente falta a la verdad: el gobierno nunca habilitó la venta libre de armas

En los últimos días, distintos medios reprodujeron el cuestionamiento del intendente Ariel Sujarchuk a las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de control y adquisición de determinado tipo de armas de fuego, al considerar que con las mismas se ha favorecido la “venta libre” de armas; se ha desmantelado el enfoque preventivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y se ha restaurado un modelo de registro pasivo (RENAR), lo cual habría sido calificado por organismos especializados que no individualiza- como “la antesala de una sociedad más violenta”.

Sin embargo, del análisis de la normativa vigente se advierte que las manifestaciones en cuestión se encuentran alejadas de la realidad, toda vez que en ningún momento el Gobierno Nacional ha propiciado una “venta libre” de armas.

Muy por el contrario, el Decreto 397/2025 -que solo se refiere a un determinado tipo de armas (1) – mantuvo el carácter restrictivo del régimen creado por el decreto 64/1995 pero, en vez de hacerlo a través de una prohibición, lo hizo estableciendo un sistema de autorizaciones especiales bajo control de la ANMaC que solo permite la adquisición y tenencia de las armas que allí se detallan a Legítimos Usuarios de Armas de USO CIVIL CONDICIONAL (2) que acrediten fehacientemente un USO LEGÍTIMO, como el deportivo, el coleccionismo, o razones técnicas justificadas y cumplan con los demás requisitos que al efecto se fijen.
En lo tocante a la autoridad de aplicación, función originalmente atribuida a la ANMaC, cabe señalar que desde la sanción del Decreto 445/2025, el Registro Nacional de Armas (RENAR) ha retomado plenamente las funciones técnicas que históricamente le correspondieron -incluidas las asignadas por el decreto 397/2025 a la aludida Administración- y todas aquellas que fueron ampliadas y sistematizadas durante el período de vigencia de la misma.

De ahí que, lejos de representar una regresión operativa, el restablecido RENAR conserva intactas las competencias esenciales en materia de registro, autorización, fiscalización y control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines, tal como lo establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y normativa complementaria.

Ergo, la transformación institucional que implicó el paso de la ANMaC al RENAR no supuso una pérdida de capacidad técnica ni una reducción de funciones registrales. Por el contrario, se mantuvieron todas las atribuciones operativas que permiten garantizar la trazabilidad, legalidad y seguridad en el manejo de materiales controlados. Esto incluye la emisión de la Credencial de Legítimo Usuario (CLU), la administración del Banco Nacional de Materiales Controlados, la destrucción protocolizada de armamento, el control de usuarios, armerías y entidades de tiro y la gestión informatizada de registros a través de la plataforma informática.

Entonces, ¿qué fue lo que se modificó además del nombre? La respuesta es el marco institucional y político en el que estas funciones se desarrollan.

La ANMaC, como ente descentralizado con personería jurídica propia y autonomía económica, había incorporado funciones sociales QUE EXCEDÍAN EL OBJETO TÉCNICO DEL REGISTRO. Entre ellas se encontraban las campañas de prevención de la violencia armada, el diseño de políticas públicas sobre uso responsable de armas y la articulación con organismos de derechos humanos. Estas competencias, aunque valiosas en otros ámbitos, no forman parte del núcleo registral ni operativo que justifica la existencia del RENAR como órgano técnico especializado.

De ahí que la decisión de suprimir estas funciones sociales y retornar a un esquema de organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, responde a una lógica de especialización y eficiencia. Así, el RENAR actual se centra exclusivamente en su rol técnico, evitando la dispersión de objetivos y reafirmando su carácter de registro nacional, con competencias claramente delimitadas y orientadas al control riguroso del armamento civil.

Como puede apreciarse, la lógica de los cambios (que el intendente cuestiona) es clara: no se liberaliza el acceso a las armas afectadas, se lo habilita BAJO CONTROL ESTRICTO Y TRAZABILIDAD.

En definitiva, Sr. Intendente, la verdadera “venta libre de armas” no es la que se realiza a los legítimos usuarios sometidos a un régimen estricto de control, sino la que prolifera en el circuito ilegal que abastece a la delincuencia sin registro ni trazabilidad. Desviar la atención hacia lo primero no solo es inexacto sino, también, irresponsable.

Dr. Marcelo L. Soto 

Referencias

1 Armas catalogadas como semiautomáticas, alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
2 Existen dos categorías de legítimos usuarios: los de ARMAS DE USO CIVIL (armas de aire comprimido; armas de fuego de pequeño calibre -.22- y Escopetas de caza) y los de ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL -o ARMAS DE GUERRA como antiguamente se las denominaba- cuya venta y tenencia está permitida para civiles, pero bajo condiciones más estrictas debido a su capacidad de daño, radicando la diferencia entre ambos tipos no solo en
el arma en sí, sino en el nivel de control estatal que se aplica para su tenencia y uso).