Derecho a molestar

Totalmente de acuerdo con lo propuesto por (el lector) Marcelo en la edición (impresa de El Cazador) de octubre, deberíamos los vecinos abordar el problema de los ruidos molestos, insolucionable por parte de las autoridades. Quienes los padecemos sabemos lo infructuoso de las llamadas al destacamento, al sr. Tiburzi, al sr. Raúl (UGC Barrio El Cazador), hacer denuncias en Atención al Vecino… y nada. Si un mal vecino decide, por ejemplo, poner la música que le gusta escuchar a un volumen que puede oírse a 50 metros de su lote… no hay problema, nadie podrá evitar su «derecho a molestar a los demás». Si otro día el mismo mal vecino quiere tocar la batería, no en una sala de ensayo o un cuarto insonorizado a ese efecto, sino de manera tal que aun quienes se encierren en sus casas lo puedan escuchar, su «derecho a molestar a los demás» prevalecerá. Aunque este derecho no está consagrado  jurídicamente, al parecer es el que impera, aun por encima de la Ordenanza municipal 3567/03, que en su artículo 4º inciso f considera como causa de ruido molesto que afecta a la población «la realización de cantos o ejecuciones musicales, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente». Cuando no son «fiestas clandestinas», o vecinos circunstanciales que creen que pagar un alquiler los autoriza a contravenir elementales normas de convivencia, también vecinos residentes suponen que sus gustos musicales deben socializarse generosamente con sus vecinos, aún a disgusto de ellos.

Fabio Solari