Cuando la ley protege los árboles: Escobar y su nueva ordenanza

“Lo conseguimos”. La frase, dicha con profunda alegría y casi en voz baja, pero cargada de emoción, por una reconocida vecina de la Ruta 26, resume un largo camino: el Partido de Escobar ya tiene su ordenanza de preservación del arbolado. Junto a otros vecinos —algunos profesionales del casco urbano de Ingeniero Maschwitz y otros, como ella, residentes históricos de la propia Ruta 26—, impulsó y elaboró el proyecto de ordenanza que regula la preservación, conservación, mantenimiento, manejo, mejoramiento e incremento del arbolado público en todo el distrito.

“Después de numerosas reuniones y encuentros entre vecinos, y gracias a la valiosa participación del equipo de Verónica Sabena, hoy contamos con una ordenanza integral sobre el tema”, señaló, en referencia a la Secretaría de Planificación Territorial y Espacio Público, cuyo acompañamiento técnico resultó clave para darle forma definitiva a la iniciativa.

La vecina, que prefiere mantener un perfil bajo pese a su intensa y sostenida labor en defensa de Ingeniero Maschwitz y la Ruta 26, fue quien expuso la ponencia central ante la comisión del Concejo Deliberante que evaluó el proyecto. Finalizada su presentación, recibió un cerrado aplauso de los 24 concejales, representantes de todos los bloques políticos. “Me sorprendió y me gratificó al mismo tiempo”, confiesa con la sencillez que la caracteriza.

Mientras tanto, el proyecto fue aprobado por unanimidad en una sesión del Concejo Deliberante y, ahora, se aguarda la inminente difusión del decreto reglamentario. De este modo, entrará plenamente en vigencia una normativa largamente esperada que, en un distrito históricamente verde como Escobar, establece un marco claro de respeto y responsabilidad hacia el arbolado, tanto para los vecinos como para el propio Municipio.

La ordenanza declara a todo el arbolado público “de interés público, de valor paisajístico patrimonial, educativo y de la salud humana”. Asimismo, define como arbolado público a “las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana, periurbana o rural, municipales o provinciales, sitas en el ejido del Municipio, destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado».

Algunas de las principales normativas

La ordenanza establece un marco estricto de protección del arbolado público urbano, definiendo con precisión las acciones prohibidas, las obligaciones de los vecinos y las responsabilidades de empresas y desarrolladores.

En ese sentido, se deja expresamente establecido que: «Queda prohibida a toda Persona humana o Jurídica, Pública o Privada, el corte, desramado, tala, poda, trasplante, remoción, derribo, eliminación o destrucción parcial o total de especies que formen parte del Arbolado Público Urbano, salvo autorización expresa de la ADA» (autoridad de aplicación, actualmente la Secretaría de Planificación Territorial y Espacio Público).

A continuación, la normativa detalla las acciones que quedan comprendidas dentro de dichas prohibiciones. Se entiende por extracción “la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación”; por poda aérea o radicular, “el corte de ramas o raíces, que se separen definitivamente de la planta madre”; por tala, “la eliminación total de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas”; y por daño, “el desgarro en la parte aérea o cortes inadecuados en raíces, las heridas, la aplicación de sustancias tóxicas, el encendido de fuego, la fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo normal de los ejemplares o cause su muerte”.

La ordenanza también establece obligaciones precisas para los frentistas y otros responsables respecto del arbolado público. Entre ellas, se señala la obligación de cuidar el o los árboles ubicados frente a su domicilio, en su carácter de custodios directos; denunciar ante la ADA cualquier anomalía —como quiebre de ramas, enfermedades o riesgo de caída—; y procurar adecuar las construcciones y proyectos edilicios a la presencia de árboles existentes en las aceras.

Cuando un árbol afecte un proyecto constructivo, el frentista deberá solicitar formalmente la autorización a la ADA, acompañando copia simple de los planos presentados ante la Dirección de Obras Particulares, para realizar cualquier actividad que pueda afectar, de manera inmediata o futura, el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. En caso de autorizarse la erradicación, el solicitante quedará obligado a cumplir con las reposiciones y compensaciones previstas en la ordenanza.

Asimismo, cuando un proyecto requiera declaración de impacto ambiental, deberá presentarse un informe con carácter de declaración jurada, en el que se detallen las especies arbóreas existentes, su cantidad y aquellas que serán intervenidas. Dicho informe deberá ser confeccionado por un profesional idóneo en la materia.

Con relación a las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes, la ordenanza establece que «deberán adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización a la ADA para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y, su consecuente reemplazo, por considerarse obligación primaria de estos propietarios proveer el arbolado de alineación en el espacio destinado a vereda de aquél. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión de la nombrada autoridad».

La normativa también alcanza a los proyectos de desarrollo urbano, estableciendo que: «Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, nuevos loteos urbanos privados o actividad urbana, en general, deberá respetar el arbolado público urbano existente o el lugar reservado para futuras plantaciones y cortinas perimetrales, las que serán indicadas en el plano respectivo debiendo presentar a, tal fin, el respectivo proyecto de forestación ante la ADA, el cual deberá ser confeccionado en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, su reglamentación y al anexo técnico».

En cuanto a la convivencia entre el arbolado y la infraestructura urbana, se especifica que: «En aquellas arterias viales donde la altura de los árboles pueda perjudicar el tendido aéreo de las redes de servicios de infraestructura tales como electricidad, instalaciones de alumbrado telefónico y/o telemática se procederá a su poda periódica para evitar que se produzcan inconvenientes, tarea que quedará a cargo del personal municipal dependiente de la ADA o de las empresas prestatarias con supervisión de aquella».

Finalmente, la ordenanza establece el procedimiento para los pedidos de intervención por parte de los vecinos: «El frentista que estime necesaria algún tipo de intervención en el arbolado del frente de su domicilio, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la ADA quien se expedirá al respecto. En los casos en que fuera autorizada la extracción, una vez realizada, el solicitante procederá a la reposición del patrimonio forestal en un plazo no mayor a quince días hábiles, plantando la especie nativa que se le indique».