Código de Ordenamiento Territorial: fuerte rechazo al dictamen del asesor letrado del HCD
La Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, junto con decenas de otras organizaciones no gubernamentales, sigue de cerca el proyecto de ordenanza enviado por el intendente Sujarchuk al Concejo Deliberante, que propone un nuevo Código de Ordenamiento Territorial para el distrito. Según afirma el Municipio, el proyecto fue elaborado con participación vecinal. Y es cierto: cientos de vecinos asistieron a los encuentros convocados por la comuna. Sin embargo, muchos se llevaron una desilusión al constatar que lo finalmente presentado se aleja considerablemente de lo debatido y solicitado por la comunidad.
En los últimos días, además, trascendió un dictamen del asesor letrado del Concejo Deliberante, quien consideró que los planteos expresados en las notas presentadas por estas organizaciones resultan “prematuros”. Como fundamento, sostuvo: “Dado que el expediente 18.320 (Plan Estratégico) está siendo analizado por las diversas comisiones internas del HCD, no existe en este momento un anteproyecto.” Esta afirmación fue rechazada por las organizaciones ambientalistas, que manifiestan una opinión diametralmente opuesta.
A través de un comunicado, las ONG expusieron en detalle su postura sobre el alcance de las declaraciones del asesor letrado.
Texto del comunicado
A raíz de las notas presentadas por diversas organizaciones civiles (1), en relación al proyecto de código de ordenamiento territorial (COT) remitido al concejo deliberante por el poder ejecutivo (exp. 18320), el Asesor Letrado del Concejo Deliberante (HCD) emitió un dictamen en fecha 21 de abril. El mismo fue impugnado a través de una presentación.
En su dictamen el Asesor Letrado, Dr. Eduardo Aníbal Romero, concluyó que lo planteado en las notas deviene “prematuro”, fundamentando: “Dado que el expediente 18320 (Plan Estratégico) está siendo analizado por las diversas comisiones internas del HCD, no existe en este momento un anteproyecto.”
Al respecto, las organizaciones manifestaron que no está teniendo en cuenta que a través de la ordenanza N° 5817/20 el Concejo Deliberante encomendó al poder ejecutivo, específicamente a la Agencia Municipal de Espacios Públicos, Tierras, Hábitat y Vivienda, la elaboración del “Plan Estratégico Territorial”, que incluye al “proyecto de ordenanza de COT”. Decisión que incluso vuelve injustificado el tratamiento que actualmente se está efectuando en las comisiones del Concejo Deliberante, dado que su elaboración fue delegada.
A lo que agregaron, que previo a las decisiones plasmadas en el proyecto de ordenanza COT remitido por el ejecutivo y el consecuente tratamiento en comisiones del HCD, debió darse cumplimiento a lo ordenado en el marco jurídico vigente, no sólo en materia ambiental sino también territorial, urbanística, sociológica, vial, etc. (2). Que establece que previo a cualquier decisión en el marco del ordenamiento del territorio se debe respetar el debido proceso de evaluaciones, que incluye la realización de diversidad de estudios técnicos (territoriales, urbanísticos, ambientales, etc.), el Informe Ambiental Regional, que deben ser utilizados desde la etapa temprana en la elaboración del proyecto de código de ordenamiento del territorio (diagnóstico territorial), y la participación ciudadana institucionalizada a través de audiencia o consulta pública.
Por lo que resulta infundado considerar “prematura” a la exigencia legal de aplicación, de lo contrario aceptar tales faltantes en el ordenamiento del territorio, implica descartar la dimensión territorial, urbanística y ambiental, siendo que son esenciales en esta decisión de altísimos impactos ambientales y sociales, los que deben ser evaluados previa y adecuadamente.
La organizaciones fundaron que en el expediente del proyecto de ordenanza Código de Ordenamiento Territorial – COT, no se encuentran estudios técnicos ni evaluaciones ambientales de impactos acumulativos, sinérgicos y permanentes ni constancias de participación ciudadana institucionalizada ni el Informe Ambiental Regional que le den soporte a todas las decisiones adoptadas, y por lo tanto, no constan los fundamentos técnicos y jurídicos a partir de los cuales las comisiones de HCD puedan analizar el proyecto de ordenanza de COT.
La aprobación de un proyecto de ordenanza de ordenamiento territorial sin estudios técnicos, evaluaciones y participación ciudadana institucionalizada constituye un incumplimiento al marco jurídico vigente (2), particularmente, al principio de prevención y al principio precautorio (art. 4 de la LGA). Este último apunta precisamente a realizar una anticipación responsable de los riesgos de impactos graves o irreversibles, los cuáles en el caso del ordenamiento territorial, sólo pueden ser identificados y valorados mediante una evaluación ambiental previa a cualquier decisión.
Sin embargo, al respecto el dictamen concluyó: “En cuanto al planteamiento de los requisitos de evaluación de impacto ambiental, las leyes que lo regulan no prevé la evaluación de un plan estratégico en su conjunto.”
En lo que hace a la denuncia de falta de cumplimiento de instancias de participación ciudadana a través de audiencia o consulta pública previa, el asesor letrado dijo: “no existe en este momento un anteproyecto para someter al procedimiento de la Ordenanza Municipal 6158 (Procedimiento de Participación Ciudadana dentro de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental con competencia Municipal)”.
Por su parte las organizaciones reiteraron que ya han sido adoptadas decisiones en el proyecto de ordenanza remitido por el ejecutivo, el mismo se está tratando en comisiones del HCD y será sometido a votación en el Concejo Deliberante, sin haber convocado a la ciudadanía a través de audiencia o consulta pública.
Y que la falta de cumplimiento de la exigencia de realización de estudios técnicos previos (urbanísticos, territoriales, sociológicos, ambientales, etc.) en relación al proyecto de ordenanza COT y sus evaluaciones, implicaría arbitrariedad administrativa, violando principios de legalidad, razonabilidad y fundamentación de los actos administrativos (2).
En esta línea agregaron, que no tiene sentido jurídico someter a participación ciudadana un anteproyecto que carezca de estudios técnicos e Informe Ambiental Regional, ya que la participación debe ser informada y efectiva (2).
También se manifestó, que la ordenanza municipal N° 6158 resulta un procedimiento para evaluar ambientalmente un proyecto de obra o actividad, y no para evaluar planes estratégicos territoriales o proyectos de ordenanzas de códigos de ordenamiento del territorio, que involucran decisiones de altísimo impacto ambiental y social, y que incluyen también la evaluación de impactos de carácter regional e interjurisdiccionales Por lo tanto, no sería el procedimiento adecuado para legitimar la consulta sobre un plan estratégico territorial o proyecto de ordenanza de código de ordenamiento del territorio.
Suma tu firma a la petición: «Escobar: Firmemos en defensa de la población, los humedales, el agua y la agricultura» https://www.change.org/…/escobar-firmemos-en-defensa-de…
Referencias
(1) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Humedales (Wetlands International) Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales, Fundación Biodiversidad Argentina, Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa Ingeniero Maschwitz, Asociación Civil Germinar, Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas), Eco Rotary Club Maschwitz, Ciudad entre Arroyos, Asociación Vecinos de la Ruta 26, Acacias Blancas, Barrio Los Naranjos, Barrio Los Ñanduces, Asociación Patrimonio Natural, Organización de Ambientalistas Autoconvocados, SOS Habitat, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Maschwitz Histórico, SOS Humedales Escobar, Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján, Humedales en Red, Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano, Asamblea Socio Ambiental Campana (ASAC).
(2) Ley General del Ambiente N° 25.675 –arts. 2, 4, 5, 8, 10, 21; Ley provincial Integral del Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723 (arts. 2, 5, 7, 8); Decreto-Ley del Ordenamiento del Territorio 8912/77 (art.2 (inc. f), art. 3 (inc. c), 15, 17, 21, 71, 76); el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566); Resolución N° 381/22 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Qué lástima que no pensaron ni plantearon tantos principios ineludibles desde un principio, antes de tapizar la casi totalidad de los humedales contiguos al Municipio. Es más facil ahora con el hecho consumado, completar de urbanizar de los que aún faltan ocupar e imposible, de lo hecho dar marcha atrás. Muchas gracias. Luis.