Cobro de tasas: la realidad que el intendente calla

Muchas veces hemos hablado de la negligencia de la municipalidad para cobrar las sumas que se le adeudan en concepto de tasas, pero nunca hemos mensurado el perjuicio económico que su desidia le provoca al erario y que, si bien podría ser en principio atribuida a una mala praxis de los letrados que en nombre y representación de la municipalidad intervienen en los juicios de apremio (que las más de las veces, se paralizan sin que se llegue a trabar la litis por falta de notificación al demandado), no puede soslayarse que el mandato es un acuerdo que, mientras que por un lado obliga al mandatario a rendir cuentas a su mandante (en la especie el intendente Sujarchuk), por el otro obliga a este último a brindarles las instrucciones necesarias para cumplir adecuadamente con su cometido.

Tomando como ejemplo uno de los tantos expedientes de antigua data que integran la miríada de juicios de apremio que la municipalidad tiene en trámite por ente el Juzgado de Paz Letrado de Escobar, he podido constatar que en junio de 2015 se inició juicio a un contribuyente que adeudaba la totalidad de las tasas correspondientes a los períodos comprendidos entre el enero de 2010 y diciembre de 2014 por un total (a valores históricos) de $ 13.690,17, al que conforme al acuerdo de pago rubricado en septiembre de 2024 -homologado en el expediente- se agregó en concepto de recargos la suma de $ 64.415,36 y se restó la suma de $ 19.325,53 en concepto de “descuento por pago al contado”, con lo que de los $ 78.105,53 reclamados, el deudor terminó pagando $ 58.780,00.

Ahora bien, esos $ 58.780,00 percibidos a septiembre de 2024, ¿son representativos del valor de lo adeudado a diciembre de 2014?

Si bien existen muchos mecanismos de actualización de deudas, a los fines de la presente nota voy a utilizar al PESO ARGENTINO ORO (a$o), moneda de curso forzoso en Argentina creada por la Ley 1.130[1] del año 1881, que nunca fue derogada, por lo que su uso, aunque poco frecuente, sigue siendo legal[2].

Para ello:

1) tomemos el total reclamado en concepto de tasas a la fecha de inicio del juicio en mayo 2015: $ 13.690,17;

2) hagamos su conversión a$o a la cotización de $ 2.442,96 vigente para el 2º trimestre de 2015[3]

3) al valor así obtenido de a$o 5.60 volvámoslo a convertir a $ a la cotización de $ 495.418,58 vigente al 3er trimestre de 20243,

4) el guarismo así obtenido de $ 2.779.091,62 representa el valor actualizado de la deuda mantenida por el contribuyente a diciembre 2014.

¿Y cuánto fue lo que el municipio cobró?

Pues nada más y nada menos que la friolera de $ 58.780,00, lo cual lleva a preguntar, ¿quién se hizo cargo de la diferencia de $ 2.720.311,62 existente entre el valor actualizado de la deuda ($ 2.779.091,62) y el valor efectivamente ingresado a las arcas de la municipalidad ($ 58.780,00)?

La respuesta es obvia: los mismos de siempre que, ante la cantidad de juicios de apremio irresueltos o resueltos en condiciones análogas a las reseñadas, deben afrontar los aumentos y nuevas gabelas que el gobierno municipal decide implementar para suplir su ineficiencia en el cobro de las tasas de ABL adeudadas y así poder continuar satisfaciendo los caprichos de un intendente cuyas aptitudes para administrar adecuadamente los recursos públicos son puestas en tela de juicio por cada vez más vecinos.

Dr. Marcelo Luis Soto

Referencias:

[1] La Ley 1130 estableció la unificación de la moneda nacional y su convertibilidad en oro, dando lugar a la emisión de la moneda denominada “Argentino” oro -a$o- (con un contenido de un gramo 6,129 diez milésimos de gramo de oro, de 900 milésimos de fino) y un valor equivalente a 5 pesos moneda nacional (m$n).

[2] Así lo demuestran tanto la Ley de Navegación 20.094 (arts. 27, 331, 337 y 176) como el Código Aeronáutico (art. 144) que la emplean para el pago de indemnizaciones estableciendo que para su conversión a pesos se utilizará la cotización oficial fijada por el órgano competente de la Administración Nacional (BCRA). Por otro lado, al estar el a$o respaldado por la cotización del oro, un activo históricamente estable que ha demostrado ser un refugio seguro contra la inflación y la devaluación, en un contexto de alta inflación como el de Argentina, su uso asegura una compensación justa frente a la rápida pérdida de poder adquisitivo del peso al mantener el valor real del reclamo formulado, cuestión que resulta especialmente relevante en un reclamo que, originado entre enero de 2010 y diciembre de 2014, se ha visto severamente afectado por la desvalorización monetaria

[3] https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Cotizacion_argentino_oro.asp