Certificado fiscal: “Hicimos lío»

Siguiendo aquel varias veces reiterado consejo del Papa Francisco de “¡¡HAGAN LÍO!!” los vecinos de Escobar hicimos lío, un lío pacífico alzando nuestras voces a través de medios periodísticos y redes sociales (por lo visto muy bien monitoreadas por el gobierno municipal) expresando con altura, respeto y razonamientos fundados que el pedido del certificado fiscal para la tramitación y/o renovación de la licencia de conducir resultaba una medida extorsiva contraria a nuestro ordenamiento legal y repugnante a la Constitución Nacional.

Ante el masivo rechazo a la exigencia de marras por parte de la población y la certeza de recibir un duro revés en una inminente judicialización del reclamo, la municipalidad no tuvo más remedio que enmendar tamaño atropello a los derechos de los vecinos dando marcha atrás con el ilegal requerimiento para la tramitación y/o renovación de la licencia de conducir, lo cual fue transmitido verbalmente a los medios para que estos, a su vez, lo informaran a la población.

Pero hete aquí que tal afirmación no basta para llevar tranquilidad a la gente ya que, la obligatoriedad de gestionar el certificado fiscal y las consecuencias que se derivan de la existencia de alguna deuda para con la municipalidad, se encuentran plasmadas en una ordenanza que, como tal, SOLO PUEDE SER MODIFICADA Y/O DEROGADA POR OTRA NORMA DE IGUAL O MAYOR JERARQUÍA, razón por la cual la palabra de la Dra. Verónica Sabena respecto a su inaplicabilidad para la tramitación y/o renovación de la licencia de conducir carece de valor jurídico, quedando lo dispuesto por el inc. g) del art. 29 de la Ordenanza 5841/2020 (1) pendiendo sobre nuestras cabezas, cual espada de Damocles, ya que la eventual  aplicación futura de la misma al trámite en cuestión se encuentra sujeta a la decisión del intendente que puede reflotarla en cualquier momento en que necesite aumentar la recaudación sin ningún trámite adicional.

Capítulo aparte merece la aplicación de la exigencia del certificado fiscal para cualquier otro trámite a realizar ante la municipalidad que, al igual que en el caso anterior, se presenta como extorsiva al pretender el cobro de cualquier deuda exigible prescindiendo del juicio de apremio, cercenando así los derechos y garantías contenidos en los arts. 14 y 18 de nuestra Constitución Nacional (2).

Para que se entienda la gravedad de la norma supongamos que Ud., vecino, a consecuencia de la interminable cuarentena motivada por la pandemia y las decisiones del “gobierno de científicos”, cayó en desgracia y se vio obligado a achicar gastos para poder cubrir sus necesidades básicas, repercutiendo tal decisión, forzada por cierto, sobre el pago de gabelas municipales que, en la especie y a modo de ejemplo, podría ser la tasa de ABL de su casa. Supongamos también que aprovechando un pequeño local de su propiedad que a raíz de la cuarentena quedó desocupado, decidió abrir en él un kiosco que le permita obtener un ingreso que le ayude a mantenerse económicamente. Para hacerlo necesitará gestionar la habilitación municipal, trámite que debido a la deuda que registra por falta de pago de la tasa de ABL se verá imposibilitado de continuar mientras no cancele su deuda, viendo así cercenado su derecho de trabajar y comerciar (artículo 14) y la inviolabilidad de su defensa en juicio (art. 18).

Y si se me lo permite, quisiera recordar a esta altura que entre sus postulados electoralistas allá por el año 2015, el entonces candidato a intendente Ariel Sujarchuk decía “¡basta de recaudaciones que no responden a las necesidades de los vecinos!«  «es tiempo de generar políticas inclusivas que promuevan el trabajo y así fomentar a la industria y al comercio local para que se transformen en motor del desarrollo escobarense«.

Por ello, para que del dicho al hecho, como solía decir mi abuela Emilia, no exista un largo trecho, el intendente Sujarchuk debería enviar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza derogando el inc. g) del art. 29 de la Ordenanza 5841/2020 (que debería haber vetado para guardar coherencia con sus dichos) por resultar manifiestamente inconstitucional, evitando causar a los vecinos un gravamen irreparable.

Dr. Marcelo L. Soto

(1) ORDENANZA 5841/2020ARTÍCULO 29º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá: … g) Solicitar el  Certificado Fiscal, Certificado de Libre Deuda, o la Certificación de Situación Regular respecto de los tributos municipales, y multas contravencionales,  bajo las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, a aquellos sujetos que impulsen trámites de cualquier índole. La falta de pago o regularización de los tributos municipales adeudados podrá ser considerada causa suficiente para impedir la prosecución de los respectivos trámites.

(2) CONSTITUCIÓN NACIONALARTÍCULO 14– Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.  ARTÍCULO 18– Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. ES INVIOLABLE LA DEFENSA EN JUICIO DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice (el resaltado me pertenece).