Bronca porque roba el gobernante

A comienzos de la década del ’70 los músicos y compositores Miguel Cantilo y Jorge Durietz, conocidos como el dúo “Pedro y Pablo”, parían «La Marcha de la Bronca«, tema musical[1] que instaba a expulsar hacia afuera del alma oprimida los enojos, reclamos y molestia de todo tipo, producto de la presión que sobre las libertades individuales ejercía la dictadura de turno. Dicho en otras palabras, instaba a exteriorizar lo que el común de la gente denomina «BRONCA«.

Y es precisamente la BRONCA de los vecinos lo que está exacerbando nuestro intendente que día a día no deja de sorprendernos con sus engendros fiscales y represivos para esquilmar al ciudadano y saciar su voracidad para hacer caja y, con su producido, satisfacer sus tilinguerías realizando gastos prescindibles en momentos en que debería privar la austeridad habida cuenta de ser solventados con dinero que los contribuyentes aportan al erario y con el que éstos hoy no cuentan por razones de público conocimiento.

En efecto, ante la contracción en la recaudación que trajo aparejada la pandemia a consecuencia de la caída de las actividades comerciales, industriales y de servicios, el cierre de fuentes de trabajo y los salvajes aumentos de las gabelas que se dieron de bruces con la imposibilidad de los vecinos de afrontar sus pagos, se hacía necesario encontrar nuevos métodos recaudatorios que, pergeñados durante 2020, comenzaron a impactar en las economías familiares recién en el año en curso.

Así fue como a comienzos del primer semestre nos desayunamos con la exigencia de un certificado de libre deuda de tasas municipales para tramitar la renovación de la licencia de conducir, requisito NO contemplado por la Ley Nacional de Tránsito, que generó tanta BRONCA entre los vecinos que “Su Majestad” no tuvo más remedio que dar marcha atrás con la medida y justificar lo injustificable aduciendo un error de interpretación por parte de la autoridad de aplicación.

Ante el fracaso de la medida aludida ‑que resultaba claramente extorsiva‑ hoy vuelve a la carga, al mejor estilo del Alcalde de Nottingham, con un nuevo ardid y mientras se llena la boca hablando de solidaridad, vemos como nos clava el puñal por la espalda haciéndonos llover infracciones de tránsito como granizo ya que ¡por fin! su Alteza encontró la veta para recaudar aquello que por otra vía no pudo cobrar: al amparo del art. 5.t de la Ley 24.449[2] y el Anexo L de su Decreto 779/95, Cap. VI, puntos H.4 y H5[3] hizo   (de dudosa validez ya que se desconoce si los dispositivos de control se encuentran homologados por autoridad competente y con el debido mantenimiento, por cuanto se han registrado casos de gente que ha recibido dos actas de fotomulta por la misma presunta infracción cometida el mismo día a la misma hora y en el mismo lugar pero con segundos de diferencia entre una y otra violando así el principio de raigambre constitucional “non bis in idem” que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho) y, como era de esperar, más BRONCA en el sufrido vecino que aún no repuesto del daño patrimonial provocado por la pandemia y la cuarentena más larga de la historia recibe otro duro golpe al bolsillo que en algunos casos lo pone ante la disyuntiva de pagar o darle de comer a su familia.

Vanos son los esfuerzos por justificar semejantes infracciones fundados, la mayoría de las veces, en que las sendas peatonales no se encuentran delimitadas, argumento que “per se” no resiste el análisis por ser principio conocido en derecho que “nadie puede alegar su propia torpeza” (comprensivo del desconocimiento de la ley)[4]. Pero si nos atenemos a la letra fría de la normativa en vigencia no menos cierto es que si la senda estuviere demarcada y la demarcación exhibiere un deterioro tal que dificulta o torna imposible su correcta visualización la situación cambia porque la infracción sería consecuencia en mayor medida de la falta de mantenimiento[5] y/o del uso de materiales inapropiados para hacerlas[6] colocándola en la hipótesis de no ajustarse a lo normado por la reglamentación (ver notas 4 y 6) ya que por aplicación de lo establecido en el punto H.5.d) del ya mentado Anexo L del Decreto 779/95, Cap. VI (ver nota 3) “Cuando en una cuadra existe una senda demarcada, los peatones deben utilizarla obligatoriamente” y SOLO SI NO EXISTE DEMARCACIÓN, se considera paso peatonal la continuación imaginaria sobre la calzada de la acera transversal (ver nota 3), cuya invasión las más de las veces es provocada por lo que en materia de derecho punitivo se conoce como “estado de necesidad” al que podemos definir rudimentariamente como el provocar un mal menor para evitar un mal mayor (ambos tutelados por el Derecho), siendo los elementos que lo configuran a) el peligro actual de sufrir un daño en un bien jurídico; b) que la situación de necesidad no haya sido causada por la persona amenazada; c) que no exista otra vía para eludir el peligro; y d) que el daño que se ocasione sea menor al que se evite.

Dicho “estado de necesidad” encontraría su sustento, en la especie, por una deficiente sincronización de la “onda verde”, que se presenta como el fenómeno intencionalmente inducido mediante la programación de reguladores en la red viaria que hace que los semáforos se coordinen para permitir el flujo constante en velocidad de una columna de vehículos sobre varias intersecciones en una misma dirección. De esta manera, cualquier vehículo que se mueva a lo largo de la onda verde, a una velocidad preestablecida por los gestores de tráfico (usualmente 60 km/h en avenidas), verá una «cascada», o dicho en otros términos, el cambio a verde de los semáforos a lo largo del recorrido, evitando su detención en las intersecciones, lo que según estudios realizados en todo el mundo permite mayores volúmenes de tráfico y reduce el ruido y el consumo de combustible al requerir menor uso de los frenos, cambios y acelerador. Así, en la mayoría de los casos, la falta de sincronismo toma por sorpresa al conductor obligándolo a optar entre frenar bruscamente, aunque pise la senda peatonal (marcada o no), o a cruzar el semáforo en rojo con las peligrosísimas consecuencias que de ello se pueden derivar.

Por otro lado, la catarata de actas que estamos recibiendo demuestra una vez más la insensibilidad del gobierno municipal ya que las opciones del presunto infractor se reducen a agachar la cabeza y pagar voluntariamente el 50% del total (aunque no le corresponda la sanción) o presentar un descargo (de resultado incierto) que anula el descuento por pago voluntario y/o contratar los servicios de un abogado que, obviamente, no trabajará gratis, para una eventual apelación.

Un gobernante tiene que ser verdaderamente necio (por no usar otra expresión más dura) para no darse cuenta que el ciudadano que no honra sus deudas impositivas y fiscales no lo hace, como dirían los italianos, “per scopare”[7] sino porque sus ingresos han caído o desaparecido debido a la pérdida de su fuente generadora. Y si no está en condiciones de pagar una tasa, con más razón no está en condiciones de pagar una presunta infracción que no produjo daño alguno.

Esperemos que algún día el Sr. Intendente de Escobar entienda que no está al frente de un municipio de Dubái o de un pujante país del primer mundo sino administrando un humilde municipio habitado por gente de “laburo”, gente que trabaja y día a día apuesta por la patria poniéndole el hombro y que, como tal, merece ser ayudada y no flagelada con un látigo de siete puntas y exprimida hasta quitársele el último centavo con el que mantiene a su familia por una presunta infracción que no provocó daño alguno mientras que, paradójicamente, el gobierno con cuyo signo político el Sr. Intendente comulga, invocando razones “humanitarias” (¿?) NO DUDÓ EN DEJAR EN LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones para moverse (y por ende volver a delinquir) A QUIENES ROBARON, VIOLARON y ASESINARON y se encontraban cumpliendo una o más condenas.

Cierro esta nota con versos del tema musical citado al comienzo por entender reflejan el sentir de la gran mayoría de los escobarenses:

BRONCA cuando a plena luz del día, sacan a pasear su hipocresía

BRONCA de la brava de la mía, BRONCA que se puede recitar

para el que ha marcado las barajas y recibe siempre la mejor

y con el as de espadas nos domina y con el de bastos entrara a dar y dar y dar…

Dr. Marcelo L. Soto

Referencias:

[1] A una de cuyas estrofas pertenecen los versos que titulan la presente nota.

[2] Que define a la SENDA PEATONAL como el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;

[3] LINEA DE DETENCION.

  1. a) CONFORMACION FISICA: Línea blanca continua de CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) de ancho
  2. b) SIGNIFICADO: Indica la obligación de detener el vehículo antes de ser transpuesta, por indicación de la autoridad competente, señalización luminosa o vertical, cruce de peatones o ferroviales o en caso de hallarse ocupada la bocacalle.
  3. c) UBICACION: Se ubica antes y paralela a la senda peatonal, desde el cordón de la vereda hasta el eje divisorio de mano o, en caso de único sentido, hasta el otro cordón. En ausencia de demarcación de la senda peatonal, debe pintarse en el mismo sitio considerando la senda imaginaria definida en el Artículo 5° inc. t) de la Ley de Tránsito.

En los cruces ferroviales se ubica antes de la Cruz de San Andrés (P.3) o antes de las barreras (R.30), si las hay.

H.5 SENDA PEATONAL. Artículo 5° inc. t) de la Ley de Tránsito.

  1. a) CONFORMACION FISICA: Franja o zona sobre la calzada transversal al sentido de la circulación, delimitada por dos líneas paralelas blancas de trazo continuo o discontinuo; o indicada por franjas blancas paralelas al sentido de circulación (cebrado). En este último caso son rectángulos de CUATRO DECIMAS DE METRO a CINCO DECIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m) de ancho por TRES METROS (3 m), como mínimo, de largo, alineados y paralelos a la acera y separados entre sí por un espacio similar, que conforman una franja o senda que atraviesa la calzada de vereda a vereda. CUANDO LA ENCRUCIJADA NO ES CRUCE RECTO, LA FRANJA NO RESULTA NECESARIAMENTE PERPENDICULAR A LA ACERA.
  2. b) SIGNIFICADO: Es la zona autorizada para que los peatones crucen la calzada, sin que les sea permitido detenerse o esperar sobre la misma, sobre la que tienen prioridad respecto de los vehículos, salvo cuando existe semáforo o autoridad competente que le indica lo contrario. Los vehículos no deben estacionar ni detenerse sobre ella, ni aún por circunstancias del tránsito.
  3. c) UBICACION: El cebrado deberá utilizarse cuando el volumen de flujo peatonal se considere importante o peligroso, cuando se encuentren alejadas de las intersecciones, o en zona rural.

En general la senda debe colocarse como continuación de la vereda de la vía transversal, pero cuando el volumen de giro de los vehículos lo justifique, la senda se debe alejar varios metros de la encrucijada, para permitir la detención antes de ella de los vehículos que giran (bolsón de tránsito) sin que interrumpan el paso de peatones.

  1. d) OBSERVACIONES: Cuando en una cuadra existe una senda demarcada, los peatones deben utilizarla obligatoriamente. Cuando NO EXISTE se considera tal continuación imaginaria sobre la calzada de la acera transversal (Artículo 5° inc. t) de la Ley de Tránsito).

[4] El significado de la señalización así como las indicaciones que este código establece, se presumen conocidas por todos los usuarios de la vía pública no existiendo esta presunción respecto de las disposiciones locales accesorias y las que crean excepción a una norma general por lo que deben enunciarse conforme al presente.

Las órdenes transmitidas a través de este Sistema SON OBLIGATORIAS PARA EL USUARIO AL QUE ESTÁN DESTINADAS, constituyendo contravención su falta de cumplimiento, EN TANTO Y EN CUANTO AQUELLAS SE AJUSTEN AL PRESENTE.

NO CONSTITUYE INFRACCIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DISPOSICIÓN QUE DEBIENDO ENUNCIARSE MEDIANTE EL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME, NO LO ESTÉ.

[5] Corresponde al ente vial nacional provincial o municipal responsable de la vía. por sí o mediante el contralor que ejerce sobre el concesionario de ella o del sistema de señalamiento, mantener las señales o dispositivos ajustados a este Código, en buen estado de conservación y desempeño, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello…

[6] Las MARCAS VIALES O DEMARCACIÓN HORIZONTAL son las señales de tránsito demarcadas sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas. El material debe ser antideslizante, resistente y de un espesor no mayor a CINCO MILIMETROS (5 mm), con excepción de las tachas y separadores de tránsito. Las demarcaciones serán uniformes en diseño, posición y aplicación. Tal como para los demás dispositivos de control de tránsito, es necesario su uniformidad a fin de que puedan ser reconocidas y entendidas instantáneamente por los usuarios de la vía… En autopistas, semiautopistas, rutas, túneles y puentes, accesos y egresos de las vías mencionadas y en calles y avenidas de intenso volumen vehicular, toda la demarcación debe ser reflectiva.

[7] Traducción al español: “Por joder”.