Bingo: el pueblo exige el veto del intendente

 

Ante la sanción por parte del Concejo “Delirante” de la ordenanza que autoriza la instalación de un bingo en Escobar, priorizando presuntos “intereses personales” por sobre el verdadero interés de los vecinos, el intendente Sujarchuk, como autoridad electa por el voto popular y autoproclamado defensor de los derechos de los escobarenses, debe actuar en consecuencia demostrando con hechos, y no solo con palabras, su compromiso con los intereses del pueblo.

Para ello, y a fin de no aparecer ante la ciudadanía como un cómplice de la sanción entre gallos y medianoche de un proyecto de origen oscuro que, por la celeridad de su tratamiento y la falta de un debate serio y profundo, despierta sospechas de un contubernio entre el gobierno municipal y sectores contrarios al interés público, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades[1], nuestro alcalde debe vetar la ordenanza en cuestión.

Este veto no solo resulta indispensable porque la norma vulnera los intereses y deseos de la comunidad sino, también, porque fomenta problemáticas graves como la ludopatía; la prostitución; el proxenetismo; el tráfico de drogas; el lavado de dinero ‑estrechamente vinculado con la delincuencia en general y el narcotráfico en particular- y la alteración del uso del suelo al provocar problemas de tránsito, contaminación y saturación de los servicios públicos, todo ello acompañado -lamentablemente- de un incremento en la inseguridad, ya que es normal que estas instalaciones atraigan delincuencia que afecta no solo a quienes concurren a las mismas sino a los vecinos en su totalidad.

Por ello, a la endeble argumentación de que los bingos generan empleo y recaudación impositiva, se contraponen los costos sociales y culturales que tienden a superar los supuestos beneficios, todo lo cual no ha sido tratado con la profundidad, objetividad y seriedad que merece por parte del legislativo municipal.

Dr. Marcelo Luis Soto

  1. ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: …

  2. Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas…