La naturaleza bajo amenaza: organizaciones levantan la bandera ambiental
El pasado 15 de abril, la presidenta del Concejo Deliberante de Escobar mantuvo una reunión con representantes de diversas organizaciones no gubernamentales que realizaron reclamos de suma relevancia en relación con el proyecto de Código de Ordenamiento Territorial (COT), recientemente enviado por el Departamento Ejecutivo al cuerpo legislativo.
Con el objetivo de preservar la integridad y el sentido del mensaje expresado por las asociaciones comprometidas con la defensa del medio ambiente, a continuación transcribimos de manera completa el comunicado oficial emitido por dichas organizaciones:
El pasado 15 de abril, la presidente del Concejo Deliberante de Escobar, mantuvo una reunión con varias organbizaciones no gubernamentales que efectuaron varios reclamos de gran importancia en torno al proyecto de código de ordenamiento territorial (COT) remitido al concejo deliberante por el ejecutivo. Con el objeto de evitar recortar el mensaje transmitido por las asociaciones comprometidas en el cuidado del medio mabiente, transcribimos a contionuacipón el comunicado emitido:
Comunicado de Prensa (Proyecto de Ordenamiento de Territorio): “Reunión entre organizaciones sociales y autoridades locales del Partido de Escobar”
A raíz de las notas presentadas (1) por diversas organizaciones civiles (2), en relación al proyecto de código de ordenamiento territorial (COT) remitido al concejo deliberante por el ejecutivo, la presidencia del Concejo Deliberante de Escobar las invitó a una reunión, que tuvo lugar en el Concejo Deliberante el pasado día martes 15 de abril.
En la reunión, las organizaciones fundaron que no hubo respecto al COT un proceso previo de evaluación ambiental de impactos (acumulativos y sinérgicos), el cual es una exigencia legal mínima para asegurar la protección del ambiente, y que para dar inicio a este proceso se requiere contar con todos los estudios ambientales. Sin embargo, están faltando todos los estudios (hidrológicos, geológicos, hidráulicos, etc.) que le den soporte al proyecto de ordenamiento del territorio (COT) enviado por el poder ejecutivo. Además manifestaron que someter a participación ciudadana un proyecto de COT con estás graves falencias básicas incumple con lo establecido en la legislación ambiental vigente (3), el principio precautorio apunta precisamente a realizar una anticipación responsable de los riesgos de impactos graves o irreversibles.
Además agregaron, no sólo que hay ausencia de estudios sino que los estudios con los que disponen las organizaciones, parte de ellos pertenecientes a la Secretaria Ambiente de la Nación, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Bs. As., Fundación Humedales, Universidad de San Martín y presentados ante el Concejo Deliberante, son totalmente contrarios en sus conclusiones respecto a las decisiones adoptadas en el proyecto de COT remitido por el ejecutivo, en lo que hace a los ecosistemas de humedales del partido de Escobar; incluso el más reciente, concluyó que las obras de RELLENOS, ENDICAMIENTOS, TERRAPLENES, ZANJAS, CANALES, etc., que son utilizadas por diversas actividades, comprometen el funcionamiento ecológico de los humedales y su capacidad de brindar servicios esenciales a la sociedad, y PIDE A LOS GOBIERNOS, CIUDADANOS, EMPRESARIOS, etc., UN LLAMADO A LA ACCIÓN ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE. (4)
A su vez advirtieron que los humedales son superficies que brindan 34 SERVICIOS AMBIENTALES, entre estos, el de recarga y purificación de la calidad de las napas de agua (o acuíferos), servicio vital del que depende aproximadamente el 80 % DE LA POBLACIÓN DEL PARTIDO DE ESCOBAR Y OTRO PORCENTAJE IMPORTANTE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Las obras hidráulicas de rellenos, terraplenes, endicamientos, etc., en humedales de llanuras de inundación de cursos de agua, PERMITIDAS EN EL PROYECTO DE COT EN LOS HUMEDALES DEL PARTIDO, impiden que ésta ingrese a estas superficies, provocando no sólo la degradación y/o destrucción de estos valiosísimos ecosistemas sino que se pierda la posibilidad de reabastecer o recargar a los acuíferos, cuya disponibilidad de acuerdo a la Autoridad del Agua de la provincia es RESTRINGIDA para el Partido de Escobar (5).
Al respecto se agregó, que si bien aproximadamente un 20 % de la población se abastece de agua de la Planta Juan Manuel de Rosas, que toma el agua de cursos superficiales (río Paraná), para abastecer los centros de Belén de Escobar y Maschwitz. Se refirió a que hay que tener presente, que pocos años atrás, AYSA podía abastecer el centro de Belén de Escobar de agua de los acuíferos subterráneos en su totalidad. Y también considerar que ha sucedido en muchas localidades y ciudades, incluso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se abastecen del agua del río Paraná, que en períodos de bajante se han quedado sin agua, porque las tomas de agua quedaron por encima del nivel del río, en consecuencia, al menos en CABA, tuvieron que recurrir a los acuíferos subterráneos para abastecer a la población, situación de la que las localidades del Partido de Escobar tampoco están exentas, más aún en un contexto de cambio climático, donde las sequías son cada vez más intensas y prolongadas. Lo que reafirma, SÓLO POR ESTE SERVICIO AMBIENTAL DE RECARGA Y PURIFICACIÓN, LA IMPORTANICA DE PRESERVAR A LOS HUMEDALES Y LAS FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEAS.
Por su parte, en el transcurso de la reunión, los creadores del proyecto de COT, Arq. Gustavo Darrigo y el Ing. Guillermo Bochatón, pidieron que las organizaciones den detalles sobre los humedales que se encuentran afectados por las decisiones adoptadas en el proyecto presentado ante el Concejo Deliberante.
Si bien, se conversó sobre algunas superficies de humedales y de riesgo hídrico ante inundación (Maschwitz, Loma Verde, Islas). Las organizaciones expusieron que el intercambio de opiniones va a poderse dar debidamente en la medida que la ciudadanía del Partido de Escobar pueda tener acceso a los estudios, en los que se debieron fundar las decisiones adoptadas en el proyecto de ordenamiento del territorio. Y como los estudios no fueron identificados en el expediente remitido por el poder ejecutivo, las organizaciones los requirieron formalmente a través de las presentaciones efectuadas ante el Concejo Deliberante (6).
Otro problema muy serio que señalaron las organizaciones sobre el contenido del proyecto de COT, es que éste convalida o clasifica como autorizados a conjuntos inmobiliarios (barrios cerrados), no sólo que no tienen las aprobaciones, sino que gran parte de estos están sobre humedales, por ejemplo el Náutico Maschwitz (aprox. 200 hectáreas) e “Itamarina“. Y que además, se permite a través de este proyecto de COT la instalación de nuevos barrios cerrados sobre humedales y/o zonas de riesgo hídrico en Maschwitz y Loma Verde, cuando el propio proyecto de ordenamiento no sólo refiere a la pérdida de humedales que provocaron estos emprendimientos, instalados a raíz de la sanción de las ordenanzas vigentes (PET 2009: 4729/09, 4812/10 y sus modificatorias), sino que identifica que la localidad de Maschwitz se encuentra instalada en las llanuras de inundación de los arroyos Escobar y Garín, decisiones que INCREMENTAN EL RIESGO DE INUNDACIONES Y LA VULNERABILIDAD DE LA POBLACIÓN A ÉSTAS, POR LA PÉRDIDA DE ESTOS VALIOSOS ECOSISTEMAS.
También señalaron que en relación a la cuenca hídrica del río Luján y el riesgo hídrico vinculado a la misma, ya desde el año 2015, se estableció a través de un estudio del gobierno de la provincia (4), que incluye a Escobar, que la DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA de ríos y arroyos es una MEDIDA NO ESTRUCTURAL CLAVE PARA EL ÉXITO DE LA GESTIÓN DE LA CUENCA (7), y que resulta un insumo necesario para la adecuación de los PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CADA MUNICIPIO. En el mismo estudio se estableció que la determinación de las líneas de ribera (en este caso como parte de este estudio de carácter público) se tratará de un procedimiento a ser ejecutado de OFICIO Y POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y su reglamentación. ESTA MEDIDA NO ESTRUCTURAL FUE REITERADA EN 2024 EN EL INFORME “AVANCES EN EL ANÁLISIS DEL RIESGO ANTE INUNDACIONES” (4).
A su vez que remarcaron que en el nuevo proyecto de Código de Ordenamiento Territorial, y en el vigente (ordenanzas PET 2009: 4729/09, 4812/10 y sus modificatorias), se omitió la demarcación de la línea de ribera de los ríos y arroyos y/o se la incorpora en el proyecto de COT arbitrariamente, siendo que es una medida clave para la gestión de las cuencas hídricas, faltante que resulta contraria a la adecuación requerida sobre los planes ordenadores municipales hace 10 años atrás, siendo además que el municipio tiene la facultad de solicitar su demarcación a las autoridades provinciales competentes (Ley provincial 11964 art. 6 inc d).
Otro caso señalado por las organizaciones es la superficie de humedales de la llanura de inundación del río Luján, en el límite con Pilar, conformada por BIENES DEL DOMUNIO PÚBLICO NATURAL DE LA PROVINCIA, afirmación que ha sido debidamente fundada en las presentaciones, y donde se concentra, como es natural que suceda, el caudal de agua de toda la cuenca en forma recurrente, que incluso en el año 2014 EL AGUA EN ESTA ZONA LLEGÓ A ALCANZAR PARTE DE LA SUPERFICIE DE LA PANAMERICANA (RUTA 9). Y donde arbitrariamente se permiten a través de este proyecto del ejecutivo, rellenos, entre otras obras negativas sobre humedales, para la instalación incluso de industrias de categoría 3 por parte de privados.
Otro caso mencionado es el de los humedales del frente costero del río Paraná, en zona de islas y donde está instalada la industria de categoría 3 “PUERTO REGASIFICADOR”, frente costero donde además, entre otros, se permite la instalación de industrias de categoría 2, parques industriales, nuevos puertos, que incrementarán los impactos negativos generados para su instalación y los riesgos del funcionamiento del puerto regasificador, dado que quedó probado en el estudio pericial finalizado en enero de 2023 que NO SE PUEDE GARANTIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD MÍNIMA “ZARPADA DE EMERGENCIA” para el funcionamiento del Puerto Regasificador (industria de categoría 3), establecida por la Prefectura Naval Argentina (SNAV NA 9 N° 4/2011), NI HAN SIDO ESTABLECIDOS PLANES DE EVACUACIÓN PARA LA POBLACIÓN.
Por su parte, la presidenta de HCD Dra. Laura Guazzaroni, informó a las organizaciones que la reunión es una devolución informal respecto a las notas presentadas por las organizaciones, que las notas van a tener una devolución formal y que el concejo deliberante no va a sancionar una ordenanza del proyecto de código de ordenamiento del territorio para enviarlo a validar a la provincia porque les falta aún realizar el proceso de participación o consulta ciudadana, la que se efectuará en forma virtual, del mismo modo que lo hicieron para el caso de la “Alcaidía”, estiman que se concretará en el mes de mayo (
. En relación a la consulta ciudadana, las organizaciones reiteraron que debería encontrarse disponible forma previa los estudios y evaluaciones ambientales en que se fundó el proyecto de ordenamiento territorial, de conformidad con el marco jurídico ambiental vigente ((3) y (6)).
La presidenta del Concejo Deliberante informó además que van a enviar a la provincia una “ordenanza preparatoria”. Razón por la cual las organizaciones manifestaron que las ordenanzas preparatorias de acuerdo a la Ley Orgánica de la Municipalidades sólo están previstas para dos casos puntuales, no para el ordenamiento del territorio, lo que podría ocasionar que la provincia lo convalide porque el expediente enviado por el ejecutivo tiene incorporado registros de las mesas participativas, las que fueron cuestionadas por las organizaciones por no resultar un proceso participativo válido conforme la legislación ambiental vigente, es más las organizaciones fundamentaron, que la provincia ya convalidó el ordenamiento del territorio vigente (ordenanzas del PET 2009) sin que haya habido evaluación ambiental, ni desarrollados los estudios pertinentes, ni tampoco audiencia o consulta pública previa.
En relación a lo anterior, la Dra. Laura Guazzaroni manifestó que quieren darle una forma jurídica a lo que se sancione en el Concejo que no produzca efectos jurídicos más allá de los que quieren darle en esta instancia de tratamiento. La forma jurídica será definida por el Concejo Deliberante y una vez aprobada será enviada a la provincia en consulta para que ésta lo analice, a la par que van a efectuar la consulta ciudadana, para después continuar con el proceso definitivo de aprobación del Código.
Referencias:
(1) Notas HCD: Números 4127, 4132, 4133, 4141, 4142, 4152, todas pertenecientes al folio 2025, relativas al expediente HCD18320/24 – Plan Estratégico para un Desarrollo Sostenible 2020-2030, Partido de Escobar
(2) Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales (Wetlands International), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Biodiversidad Argentina, Asociación Ambientalista Los Talares; Asociación Civil Germinar; Asociación Vecinos Ruta 26, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar; Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas), Acacias Blancas; Maschwitz Histórico, Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa de Ingeniero Maschwitz, SOS Humedales Escobar, Organización de Ambientalistas Autoconvocados, Asociación Patrimonio Natural, SOS Habitat, Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján, Humedales en Red, Asamblea Socio Ambiental Campana (ASAC), Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano Comunidad Indígena Mocovi Noague Noa Nonot’i –
(3) Ley General del Ambiente N° 25.675 (arts. 2, 4, 5, 6, 8-10, 21), Acuerdo de Escazú Ley N° 27.566.
(4) 1. Estudio de la Fundación Humedales/Wetlands International “Mapeo de endicamientos, terraplenes y urbanizaciones cerradas en el Delta del Paraná marzo 25, 2025, 2. Estudio Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján del Ministerio de Infraestructura Pcia. de Buenos Aires (2015) 3. Inventario de Humedales de la Región del Complejo Fluvio-Litoral del Bajo Paraná del año 2019, elaborado por la Secretaría de Ambiente de la Nación, la Universidad de San Martín y la Fundación Humedales (2019) 4. Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) “Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones”, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Buenos Aires, Argentina (año 2024).
(5) Resolución N°796/17 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
(6) Leyes que fundamentan la solicitud de Información Pública Ambiental (LEY 25.831, 25.675 Y 27.566).
(7) En el referido estudio y respecto a la línea de ribera se dijo: “la precisión respecto de la línea de ribera es imprescindible para el caso eventual de requerir expropiaciones o reasentamientos involuntarios de actividades o poblaciones, y que se trata de una tarea inicial clave para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján, con el fin de: a) deslindar adecuadamente el dominio público del privado, y; b) determinar con precisión las zonas inundables a ser sujetas a restricciones administrativas o inclusive servidumbres.
(En relación a una consulta pública, está previsto que la opinión u opiniones contrarias a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán ser fundados los motivos por los cuales no son incorporados al proyecto y hacerlos públicos por la autoridad convocante (art. 20 Ley 25.675).
Excelente información y super completa.
Muchos vecinos deberían tomarse unos minutos para leerla detenidamente.
Queda bien en claro los resultados negativos que se darán por la afectación del territorio, por tomas de decisiones inadecuadas. Terminarán por atravesar y afectar a todos los vecinos de Escobar y obviamente provocarán la destrucción de ecosistemas perjudicando todo y a todos!!!
Oponerse al progreso no es bueno. Si en la época del descubrimiento de América hubieran pensado igual, nada de lo que gozan existiría. El hombre se ha multiplicado y no es la agenda 2030/45 la que lo ayuda a hacerlo.
Ofrezco mi apoyo y aporte de documentación histórica para sumarlas a las argumentaciones tendientes a proteger los humedales, sobre todo, preservar el.patrimonio histórico de Escobar, que puede remontarse a poco más de 2000 años antes de la llegada de los conquistadores españoles en elmsiglo XVI.