Youtuber 1 – Intendente 0

En su infinita sabiduría, heredada de aquellos inmigrantes que hicieron grande al país, solía decir mi abuela “nunca discutas con un imbécil pues te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia”.

Lamentablemente, pareciera ser que nadie le enseño esta máxima al intendente, a quien el “figurettismo” mediático asumido frente al episodio protagonizado por el youtuber le hizo descender al nivel de aquél en una discusión que le ha llevado a más cuestionamientos que elogios en redes sociales que no son, precisamente, las plagadas de seguidores del joven Cabrera y que sí, en cambio, nuclean a gran número de vecinos del municipio para muchos de los cuales el “influencer” era hasta el día de hoy un ilustre desconocido.

Enseña la doctrina que lo que caracteriza al derecho penal es la tipificación. Así, los tipos penales son conductas taxativamente detalladas en la ley (Código Penal) que, lejos de prohibirlas, las enuncia afirmativamente señalando que quien incurra en ellas será pasible de consecuencias (léase penas). En otras palabras, la ley no prohíbe matar, robar o estafar, sino que enuncia las consecuencias que sufrirán quienes así lo hagan. No existen en materia penal los delitos por analogía. Si una conducta figura en el código es una conducta típica y, por lo tanto, constituye delito y si no figura, carece de tipicidad y por ende no constituye delito, aunque se parezca en poco o en mucho a alguna de las conductas tipificadas.

También enseña que los delitos se clasifican en tres grandes grupos: 1) Delitos de acción pública (en los que la acción penal es ejercida por el Ministerio Fiscal que la inicia de oficio); 2) Delitos de instancia privada (en los que la acción penal es iniciada por el damnificado y seguida de oficio por el Ministerio Fiscal) y 3) Delitos de acción privada (en los que la acción debe ser iniciada y seguida por el particular que asume el rol del fiscal).

Hecha esta aclaración y siendo que la conducta del youtuber encuadraría en el art. 205 del Código Penal, por tratarse de un delito de acción pública, la sola intervención policial habilita la instancia jurisdiccional (que no requiere de ningún impulso procesal adicional para avanzar ya que es el fiscal quien debe hacerlo de oficio), por lo que la actuación del intendente en todo lo que se haga al respecto en sede judicial tiene una utilidad análoga a la de un cenicero de moto.

Asimismo -y esto lo he dicho montones de veces-, el intendente carece de legitimación procesal para peticionar ante la justicia en representación de los vecinos y menos si es en materia penal. Para ello están los órganos de la Constitución.

Por otro lado, con su habitual verborragia mediática, el alcalde dice en una nota publicada en este mismo medio “no vamos a permitir el delito de acoso o amedrentamiento…”. Mas allá del interrogante de a quienes se referirá con el “no vamos”, cabe aclarar que el “acoso” no está tipificado como conducta punible en el Código Penal vigente.  Lo que sí existe al respecto es un PROYECTO de reforma que agregaría como art. 149 quater al “acoso persecutorio” o «stalking» que tipificaría la conducta que le agravia pero que, hasta que no se convierta en ley y modifique al Código Punitivo, NO constituirá delito por ausencia de tipo penal. En cuanto al supuesto “amedrentamiento” ocurre algo similar, ya que el mismo tampoco está tipificado como conducta punible, aunque sí constituye un elemento de las amenazas y coacciones en tanto y en cuanto i) lo que se le pide a la víctima sea algo que esta pueda realizar, porque de otro modo no se le habría colocado en un estado de necesidad en el que pueda optar entre dos o más conductas posibles; ii) el mal que se le promete sea, objetivamente, pasible de generarle un temor de tal envergadura que no le deje margen de opción y iii) el autor de la coacción debe poder generar, racionalmente, el mal que amenaza.

Finalmente, tenemos la acción por injurias que el alcalde dice iniciará contra el youtuber, delito de acción privada, que requerirá de una asistencia letrada que supla las funciones del fiscal.

Ahora bien, como muchos vecinos me pregunto y le pregunto al Sr. Intendente, ¿no sería de mas utilidad para todos que en lugar de preocuparse por un posible escrache a través de redes sociales destinadas a la juventud, que habría caído por propio peso, se preocupara por poner a su “task force” a trabajar por el partido de Escobar y no para concretar una “vendetta” personal contra un personaje que no tiene cabida en el mundo de quienes trabajamos, producimos y a diario le ponemos el hombro al país? ¿Quién pagará los honorarios de sus abogados? ¿Nosotros, como de costumbre? Y si las cosas no salen como Ud. quiere y el youtuber lo demanda por daños y perjuicios y gana (porque también hay que pensar eso antes de embarcarse en una aventura judicial), ¿quién se hará cargo de lo que haya que pagar en concepto de indemnización y costas? ¿Nosotros? Déjese de joder con las redes sociales y en lugar de jugarlas de “figuretti” administre la “res publicae” con la austeridad recomendada por Maquiavelo. Bájese de su ego, bánquese los escraches como cualquier persona pública y acostúmbrese a recibir palazos y críticas por más duras que sean, porque como bien dice un viejo proverbio japonés “poco se aprende con la victoria, pero mucho con la derrota”. Y esta vez, el gran derrotado me parece que ha sido Ud.

Dr. Marcelo L. Soto