Un mero trámite administrativo

“Zas, tenemos un Vicentín en El Cazador” fue lo primero que pensó Carola, cuando esta mañana se dirigía en su automóvil por la Av Kennedy en dirección a la salida del barrio. Es que a la altura de la Vizcachera, cerca de la bajada al Náutico, se encontró con un cartel ubicado frente a una propiedad que realmente la asombró: “Predio en  posesión de la Municipalidad de Escobar. Ord 4296/2016. Agencia Municipal de Espacio Público, Tierras, Hábitat y Vivienda. Escobar Municipio”. Todo el cuadro le resultó extraño: el Municipio tomando posesión de una propiedad privada, ¿no es acaso competencia de la Justicia adoptar semejante decisión?

Para intentar aclarar el panorama, nuestro periódico consultó  a un funcionario municipal. “La ordenanza 4296/06 avala el procedimiento, aunque debe aclararse que por error el cartel señala 2016 y debe decir 2006” explicó.  Como ésta existen otras 21 propiedades en las mismas condiciones en diferentes puntos del distrito. Con relación a la necesidad de una intervención de la Justicia, el funcionario fue drástico: “En este proceso la Justicia no toma ningún rol porque es un trámite administrativo”.

Ordenanza 4296

Esta ordenanza establece en su artículo 1° que “la Municipalidad de Escobar tomará posesión de los inmuebles que se hallen en estado de abandono, sin cercos, libres de ocupantes, cuyos propietarios sean desconocidos o no puedan ser ubicados, y adeuden al Municipio tasas de servicios generales de por lo menos cinco años, con los efectos establecidos en el Libro III, Título II y en el Libro IV, Sección III, Título I, Capítulo III del Código Civil y Ley 21.477 y sus modificatorias”. Otros artículos consignan que “el Departamento Ejecutivo dispondrá el levantamiento de un censo de todos los predios que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 1º» y que «procederá a cercar los solares que se especifican en la presente Ordenanza y realizará todos los actos que sean útiles para exteriorizar el “animus domini” que inspira la posesión que se toma”. También se prevé que “sobre los solares de que se trata, la Municipalidad podrá levantar construcciones de tipo precario únicamente para su usufructo o para ser arrendados a terceros, no pudiendo hacer una construcción de otro carácter hasta que se hayan cumplido los veinte años a que se refiere el Código Civil, término aquel en que pasarán los bienes en cuestión legalmente a la Municipalidad”. En caso de aparecer el propietario, se define lo siguiente: “Si durante la posesión del bien por parte de la comuna y antes de que el mismo se incorpore legalmente a su dominio apareciese su propietario real y efectivo y acreditase fehacientemente su condición de tal, la Municipalidad procederá a restituirlo a su dueño legítimo, debiendo su titular abonar a la Comuna el importe de lo que haya invertido en su urbanización y demás gastos inherentes a la posesión, de acuerdo a lo que determina el Código Civil, sin perjuicio de abonar las tasas y derechos municipales e impuestos provinciales de que se haya hecho cargo la Municipalidad desde el momento que fue efectiva la ocupación del predio”. El artículo 7° de la ordenanza estipula el acto de toma de posesión: “Cada vez que el D.E. tome posesión de un terreno, predio o parcela, se colocará en él un letrero bien visible que establezca la intención de la Comuna de ser poseedora a título de dueña de los terrenos ocupados”.