Sí se puede…

Hace unos días en este medio se informaba sobre la construcción de varias viviendas precarias en una propiedad de la calle Ceibo y el “no se puede hacer nada” dado como respuesta por el titular de la UGC3, Marcos Tiburzi, a un vecino que le denunciara tal irregularidad.

Resulta lamentable que un funcionario municipal (de segunda línea, pero funcionario al fin) que además detenta el cargo electivo de concejal, conteste con tanta liviandad a quien, a través de las gabelas que percibe el municipio, contribuye al pago de sus haberes para “QUE HAGA” y no para que responda “no se puede hacer nada” por cuanto es mucho lo que, por cierto,  SÍ SE PUEDE HACER a la luz del PODER DE POLICÍA del que se encuentra investido el gobierno municipal y que le atribuye la capacidad necesaria para fijar -entre otras- las normas que hacen a la buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, construcción y moralidad de la Comuna y el poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones a las mismas.

En este orden de ideas, podemos hablar de un “Poder de Policía Edilicio” que es el que lleva al dictado de normas que regulan todas las obras y/o construcciones públicas o privadas y de los requisitos que se deben cumplimentar para su habilitación, con independencia del resto de la normativa provincial y nacional aplicables. Así, las obras clandestinas, entendidas como aquellas que se ejecutan sin los permisos municipales correspondientes o sin un profesional o técnico idóneo o en abierta violación a las ordenanzas edilicias, provocan consecuencias urbanísticas, ecológicas, demográficas, sociales y culturales que ponen en peligro la salud, la salubridad y el bienestar, presente y futuro, de la comunidad en general. Por ello, cuando el propietario o tenedor de un predio (sin importar si este último es interesado o precario, de buena o mala fe) ejecuten trabajos que requieren permiso de obra sin tenerlo o que afecten a la seguridad e higiene o agravien la estética pública o se aparten de las normas constructivas o no respeten las ordenanzas vigentes, más allá de la penalidad específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde disponer la paralización o clausura de la obra hasta su regularización y/o su eventual demolición pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia o resistencia del infractor.

En pocas palabras, para que la municipalidad pueda actuar en el caso de marras, carece de relevancia que el infractor sea propietario, poseedor animus domini o tenedor del predio. Solo se requiere la voluntad de hacer cumplir la normativa vigente y, obviamente, asumir el costo político que ello pueda ocasionar.

Dr. Marcelo L. Soto