Sí se puede…
Hace unos días en este medio se informaba sobre la construcción de varias viviendas precarias en una propiedad de la calle Ceibo y el “no se puede hacer nada” dado como respuesta por el titular de la UGC3, Marcos Tiburzi, a un vecino que le denunciara tal irregularidad.
Resulta lamentable que un funcionario municipal (de segunda línea, pero funcionario al fin) que además detenta el cargo electivo de concejal, conteste con tanta liviandad a quien, a través de las gabelas que percibe el municipio, contribuye al pago de sus haberes para “QUE HAGA” y no para que responda “no se puede hacer nada” por cuanto es mucho lo que, por cierto, SÍ SE PUEDE HACER a la luz del PODER DE POLICÍA del que se encuentra investido el gobierno municipal y que le atribuye la capacidad necesaria para fijar -entre otras- las normas que hacen a la buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, construcción y moralidad de la Comuna y el poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones a las mismas.
En este orden de ideas, podemos hablar de un “Poder de Policía Edilicio” que es el que lleva al dictado de normas que regulan todas las obras y/o construcciones públicas o privadas y de los requisitos que se deben cumplimentar para su habilitación, con independencia del resto de la normativa provincial y nacional aplicables. Así, las obras clandestinas, entendidas como aquellas que se ejecutan sin los permisos municipales correspondientes o sin un profesional o técnico idóneo o en abierta violación a las ordenanzas edilicias, provocan consecuencias urbanísticas, ecológicas, demográficas, sociales y culturales que ponen en peligro la salud, la salubridad y el bienestar, presente y futuro, de la comunidad en general. Por ello, cuando el propietario o tenedor de un predio (sin importar si este último es interesado o precario, de buena o mala fe) ejecuten trabajos que requieren permiso de obra sin tenerlo o que afecten a la seguridad e higiene o agravien la estética pública o se aparten de las normas constructivas o no respeten las ordenanzas vigentes, más allá de la penalidad específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde disponer la paralización o clausura de la obra hasta su regularización y/o su eventual demolición pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia o resistencia del infractor.
En pocas palabras, para que la municipalidad pueda actuar en el caso de marras, carece de relevancia que el infractor sea propietario, poseedor animus domini o tenedor del predio. Solo se requiere la voluntad de hacer cumplir la normativa vigente y, obviamente, asumir el costo político que ello pueda ocasionar.
Dr. Marcelo L. Soto
Excelente nota!
Estimado Dr. Soto:
:¿podría citar especificamenta el articulo de la ley o norma que permite al Municipio que ante la violación de la paralización de la obra (tal como fue en este caso) y el caso omiso a esto y a las penas administrativas impuestas (son presuntamente usurpadores), pueda ingresar con la fuerza pública a sacar de la propiedad a quién esté trabajando en el interior o ingresar con topadoras a demoler lo realizado sin permiso?
Me gustaría conocer esto para realizar una denuncia haciendo referencia específica a la ley o norma, y le pediría que ud. haga lo propio. Sabemos que escribiendo en una pagina barrial o en un grupito de whatsapp las cosas no se hacen.
Por otra parte me gustaría citar esto para también reclamar por otras tantas obras realizadas in permiso por vecinos propietarios.
Por otra parte, en otras notas leí al Sr. Soto que se oponía a que el Municipio tomara posesión de una propiedad vacia y abandonada con inminencia de usurpación so pretexto de la defensa a la propiedad privada, pero en esta nota plantea que el Municipio entre con la policía en un predio privado habitado con topadoras a tirar abajo las obras clandestinas de ese particular que no acata la paralización. No termino de entender.
Por favor sería de mucha utilidad que cite específicamente el Nº de ley, normativa u ordenanza que permitiría al Municipio hacer lo que plantea sin orden judicial.
Vamos, Doc! Excelente nota, como siempre. Esperamos que las liendres de turno la lean y no pongan excusas.
Estimado Federico:
Contestando a su comentario del 31 de agosto, le cuento que la respuesta a su interrogante podrá hallarla en i) El Decreto Ley Nº 6769/58 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos Leyes Nº: 7443/68, 8613/76, 8752/77, 8851/77, 9094/78, 9117/78, 9289/79, 9443/79, 9448/79, 9926/83, 9950/83 y 10.100/83 y las Leyes Nº: 5.887, 5.988, 6.266, 6.896, 10.140, 10.164, 10.251, 10.260, 10.377, 10.706, 10.716, 10.766, 10.857, 10.936, 11.024, 11.092, 11.134, 11.239, 11.240, 11.300, 11.582, 11.664, 11.690, 11.741, 11.757, 11.838, 11.866, 12.076, 12.120, 12.288, 12.396, 12.929, 13.101, 13.154, 13.217, 13.580, 13.924, 14.062, 14.139, 14.180, 14.199, 14.248, 14.293,14.344 y 14.393, 14.480, 14.491, 14.515); ii) Las ordenanzas sobre zonificación del partido de Escobar; iii) El Código de Faltas Municipales (Actualizado según T.O. por Decreto N° 8526/86 y las modificaciones posteriores de las Leyes 10.269, 11.723 y por Decreto 40/07, de necesidad y urgencia); iv)El Código Penal de la Nación; y v) Los principios generales del derecho administrativo y el régimen municipal.
En lo tocante a su libelo del 1º de septiembre, permítame decirle que MI TÍA TIENE UN FELPUDO.
Si, si, leyó bien. MI TIA TIENE UN FELPUDO.
Tanto o más absurda que esta afirmación resulta la suya en cuanto me atribuye avalar que “el Municipio entre con la policía en un predio privado habitado con topadoras a tirar abajo las obras clandestinas de ese particular que no acata la paralización” para luego agregar que “sería de mucha utilidad que cite específicamente el Nº de ley, normativa u ordenanza que permitiría al Municipio hacer lo que plantea sin orden judicial” honrando así aquella cita del célebre actor, director, guionista y productor de cine estadounidense George Orson Welles según la cual “muchas personas son lo bastante educadas como para no hablar con la boca llena, pero no les preocupa hacerlo con la cabeza vacía”. Y eso, mi estimado Federico, es precisamente lo que Ud. ha hecho porque si hubiera esperado la respuesta a su primer comentario y analizado con criterio jurídico la normativa allí aludida habría entendido el alcance de mis dichos en lo que hace al poder de policía, a las facultades de la municipalidad y al procedimiento a seguir frente a la violación de la normativa edilicia.
En línea con lo expuesto, me permito hacerle notar que el conocimiento del Derecho como ciencia es patrimonio de aquellos que por haberlo estudiado sabemos como aplicarlo o como aportar a quienes deben hacerlo el razonamiento que entendemos hace a los intereses de nuestros clientes.
Y cuando de manera desinteresada aportamos opiniones en medios como el que Ud. despectivamente llama «una página barrial», contrariamente a lo que piensa, SI HACEMOS, porque volcando conceptos hacemos docencia y ayudamos a quien lee a pensar sobre una determinada situación, de la misma manera en que un médico puede hablarle en un artículo periodístico sobre una patología determinada, sin que ello signifique efectuar un diagnóstico o prescribir un tratamiento sino, simplemente, aportar conocimientos para que ante la sospecha de padecerla formule la consulta pertinente.
Espero que la información aportada al comienzo satisfaga su curiosidad.
Ahora, si lo que busca es un asesoramiento profesional, coordinemos una reunión y, previo pago de mis honorarios, gustosamente se lo brindaré.
Dr. Marcelo L. Soto
Tº 19 Fº 946 CPACF
No necesito asesoramiento, ya que espero que Ud. como buen y preocupado vecino por estos temas, convencido como está, inicie un expediente en el Municipio estableciendo todo lo que en este espacio barrial expone, los intime al cumplimiento de la ley y además inicie las demandas pertinentes por incumplimiento de los deberes de funcionario público a quién corresponda y nos mande por aquí el numero de la demanda respectiva.
Cubre con muchas palabras para mostrar erudición, lo que es insostenible en la realidad.
NO hay acción administrativa que permita demoler una vivienda construida, el Municipio lo puede exigir, multar, etc., pero si el propietario no lo hace, no hay acción administrativa Municipal que se pueda convertir en una acción directa y que por la fuerza el Municipio pueda decretar el ingreso a una propiedad privada a demoler sin autorización judicial.
El Municipio puede dar traslado a la justicia y es un Juez el UNICO que puede autorizar la demolición por la fuerza dentro de una propiedad privada. Así y todo, son escasísimos (casi nulos) los casos en el que un Juez haya autorizado demoler una vivienda por no cumplir con faltas administrativas y que no representan riesgos de seguridad o no tienen afectación pública. En este caso no ocurren ninguna de las 2 cosas (la declaración de la afectación pública en este caso sería tan inconsistente, que sería rechazada en 2 lineas). De todas maneras y aunque se inicien acciones, mientras todo ello se realiza y transcurre el proceso judicial, terminaron la construcción, están viviendo 10 familias y la orden de demolición no se hace. El derecho a la vivienda es una instancia superior.
Por eso, lo que hay que hacer, es evitar las intrusiones y de ser necesario, tomar guarda y/o posesión por parte del Municipio del bien abandonado, antes que sea intrusado y si aún así, ocurriese, evitar que la construcción se lleve a cabo, no dejando descargar materiales, realizando controles de obra y personal, etc. (aunque si es una intrusión, y no hay propietario que inicie acción de desalojo tampoco se podrá impedir). Las cosas por su nombre.
Lo que se debería haber hecho acá, es impedir el inicio de la obra, para lo cual, el vecino que lo vió o el lindero, podría haberlo denunciado formalmente apenas se empezaron a realizar las excavaciones; pero lo que pasa es que nadie hace de ciudadano, se involucra y denuncia nada hasta que el hecho está consumado. Somos los vivos del whatsapp, facebook y boletines barriales. Esperan siempre que “alguien” (otro) haga algo ¿quién mejor que el que está al lado, el que lo ve primero?. También en algunos grupos vi como tildaban de mal vecino a quien denunciaba. EL mal vecino es el que incumple leyes y ordenanzas. Dan vuelta la carga de la prueba y después se quejan de estas situaciones, de la poda sacada fuera de término, de los perros sueltos. DENUNCIALOS. La muestra es Ud. mismo, que solo escribe notas en un espacio barrial sin iniciar acción formal alguna…
Hay que denunciar en forma inmediata cualquier obra clandestina. CUALQUIERA. Una obra clandestina es toda aquella que no tiene cartel de obra con número de expediente y nombre y matrícula del profesional interviniente. TODA.
Federico:
Solía decir el escritor estadounidense Samuel Langhorne Clemens, a quien supongo habrá leído en la escuela primaria, que a veces es preferible permanecer con la boca cerrada y parecer estúpido que abrirla y disipar la duda. Y es precisamente eso lo que Ud. ha logrado con su extensa perorata que, además de disipar la duda, honra una vez más la cita de Orson Welles a la que hiciera referencia en mi anterior respuesta poniendo de manifiesto su falta de capacidad para el análisis e interpretación de textos y de coherencia entre lo que dice y hace.
En su libelo cuestiona a quienes no denuncian las usurpaciones y/o construcciones ilegales que tanto le preocuopan, pero muy suelto de cuerpo dice que espera a que yo lo haga por Ud. Un poquito incoherente ¿no?
También defiende y fomenta como procedimiento para evitar las usurpaciones que el municipio tome la «posesión» de los bienes (supuestamente) abandonados, tal como lo estatuye la Ordenanza 4296, con lo que la municipalidad se convertiría en un «usurpador legal» facultado, además, para realizar en los predios construcciones precarias (que es lo que se quiere evitar que hagan los «ocupas») y determinar mediante “ordenanzas especiales” el destino a dar a los mismos, dejando así abierta la puerta para habilitarlos para destinos que la zonificación no autoriza o, siguiendo el razonamiento de la ministro de seguridad Sabina Frederic (cuya voz como ministro es la del presidente), destinarlos a un fin inclusivo para “combatir el déficit habitacional” justificando así el arrasar con el derecho de propiedad.
Por otro lado, me permito señalarle que en momento alguno dejé planteado que la municipalidad pudiera llevar a cabo «manu militari» la demolición de la obra ya que ello significaría una violación a la garantía consagrada por el art. 18 de nuestra Carta Magna. Lo que dije, lea bien el párrafo, es que corresponde disponer la paralización de la obra hasta su regularización o su eventual demolición y que en caso de desobediencia o resistencia del infractor (al llevar a cabo la paralización o clausura) se puede requerir el auxilio de la fuerza pública. ¿Entendió ahora?
Y si en vez de hablar por boca de ganso, reproduciendo textos que la pluma de alguna colega le aportó, se tomara la molestia de leer el Código de Faltas Municipales, aunque sea lego en la materia verá que los Jueces de Faltas o los Intendentes Municipales son quienes tienen competencia en todas las infracciones municipales de acuerdo a la organización de la justicia de faltas adoptada por el municipio; que el Juzgado en lo Correccional en turno o el Juzgado de Paz Letrado resultan ser los tribunales de alzada; que el procedimiento se divide en dos etapas, Sumario y Plenario; que los plazos son extremadamente cortos y que LA ACCIÓN SE PRESCRIBE AL AÑO DE COMETIDA LA FALTA y LA PENA AL AÑO DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, circunstancias estas últimas que motivan el cuestionamiento a la respuesta de Tiburzzi en cuanto a que “no se puede hacer nada”, a menos claro está, que el infractor resulte ser hijo o entrenado de algún jerarca municipal y como tal, acreedor de un trato preferencial.
Para concluir, mi estimado Jorge, piense antes de hablar y recuerde que como con acierto sostenía Henry Ford, pensar es el trabajo más difícil que existe, siendo quizás esta la razón por la que hay tan pocas personas que lo practiquen.
Dr. Marcelo L. Soto
Tº 19 Fº 946 CPACF