¿Serenata nocturna o sirenita nocturna?

 

Desde hace unos días los vecinos de El Cazador estamos siendo objeto de un nuevo atropello de parte de aquellos que deben velar por nuestra seguridad y bienestar y que afecta directamente a nuestro descanso en horario nocturno.

Vaya uno a saber de qué “mente brillante” emanó la directiva que instruyó al conductor del móvil que patrulla las calles de nuestro barrio para que en horas de la noche (entre las 22 y las 07 hs del día subsiguiente)  haga sonar su sirena al mejor estilo de los inadaptados de la película “Semilla de Maldad” provocando el ladrido de todos los perros de la zona, interrumpiendo así el sueño de gente que trabaja y necesita descansar para encarar los compromisos y obligaciones de una jornada laboral.

Pero el “colmo de los colmos”, se registró en la madrugada del lunes 8 de marzo cuando entre la 00:00 hs y las 04:30 hs, la sirena de marras interrumpió en tres oportunidades nuestro sueño, provocando -al menos en mi caso- un ataque de orquitis de tal magnitud que me llevó a comunicarme con el Destacamento Policial para dejar asentada (y no de la manera más educada) mi más enérgica protesta por semejante falta de respeto y consideración, recibiendo como respuesta que la orden “venía de arriba”, que el móvil no pertenecía al Destacamento y que mi queja sería transmitida al “Jefe” ‑cuando llegara en la mañana‑, ya que no había sido la única recibida sobre el particular, por lo que cuadra preguntarnos si en todos estos días nuestro emérito Virrey, Marcos Tiburzi y su partenaire, el dinámico “dragoneante” municipal Tomás Castro, se han visto afectados por una repentina otosclerosis, ya que, de no ser así, no se entiende cómo es posible que hallándose ambos siempre prestos a sancionar la realización de ruidos molestos no se hayan percatado de que el enano mental que hace sonar la sirena en horas de la madrugada sin que se dé el supuesto previsto por el art. 61 de la Ley 24.449 (que vincula  su uso a una extraordinaria urgencia) no solo incurre en una violación a dicha norma sino que también lo hace respecto de la Ordenanza 3567/2003[1] siéndole aplicable, en consecuencia, la sanción contemplada por el art. 3 inc. 12 de la Ordenanza 5039/2012[2].

Por ello, esperemos que nuestro Virrey adopte las medidas del caso para hacer cesar esta molestia evitando así que algunos vecinos con los nervios alterados por la falta de sueño se vean tentados de concurrir a la puerta de su domicilio en horas de la madrugada acompañados de un coro polifónico que no le cantará, precisamente, un área de amor.

Dr. Marcelo Luis Soto

[1] Art 1º: Prohíbese en todo el partido de Escobar producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel exceda en un cierto margen el ruido de fondo preexistente, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza. Art 2º: La presente rige para todos aquellos estímulos que directa o indirectamente interfieran desfavorablemente con el ser humano, a través del sentido del oído, dando lugar a sonidos indeseables o ruidos, generados en la vía pública… Art 3º: Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica… cualquiera sea el medio de que se sirva… Art 4º: Considérase que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población: … c) El uso de bocinas, con excepción en los casos de emergencias o a fin de evitar accidentes de tránsito…

[2] (multa que va de 0,10 al 15 % ciento de cincuenta (150) salarios básicos mínimos del personal municipal del Municipio de Escobar).