Para fines comunes al interés público

El procedimiento por el cual se hizo cargo la Municipalidad para la «vigilancia” del inmueble ubicado en la Av Kennedy de El Cazador y de otras 21 propiedades en diferentes puntos del distrito, “es claro, no esconde nada y se enmarca en la ordenanza municipal 4296/06” sostiene el titular de la UGC 3 y concejal Marcos Tiburzi en respuesta a los artículos publicados en este  medio.  Además enfatiza que “en tanto el o la titular del inmueble no lo reclame, este seguirá en poder del municipio, plazo mientras el cual, la municipalidad solo lo mantendrá limpio o bien lo utilizará para fines comunes al interés público”.

El comunicado completo del funcionario consigna lo siguiente:

«En atención a notas periodísticas que circulan respecto a la infortunada frase “Van por Todo”, referida a acciones del Municipio de Escobar, particularmente por la toma de posesión de la vivienda en estado de abandono sita en la esquina de Kennedy y  Lincoln del Barrio Parque El Cazador,  es preciso formulemos estas aclaraciones para que vecinos y vecinas estemos tranquilos.
El procedimiento Municipal por la cual se hizo cargo de la vigilancia de ese inmueble es claro, no esconde nada y se enmarca en la ordenanza municipal 4296/06, una herramienta legal que autoriza  a la posesión de inmuebles que se encuentran en evidente estado de abandono y con riesgos de ser ocupados ilegalmente o también ser utilizados como centros para la comisión u ocultamiento de delitos.
Por eso motivo y en la idea de comprometerse con vecinos y vecinas para repeler ese tipo de acciones, se esta dando cumplimiento con esta ordenanza mediante la cual el Municipio se coloca en posesión del inmueble abandonado.
Tal acto no significa un desapoderamiento al titular, pues este sigue contando con todos sus derechos de presentarse, acreditar su  titularidad y solicitar su inmediata restitución, hecho que es claramente menos costoso que una acción por usurpación o desalojo.
En tanto el o la titular del inmuble no lo reclame, este seguirá en poder del municipio, plazo mientras el cual, la municipalidad solo lo mantendrá limpio o bien lo utilizará para fines comunes al interés publico y eventualmente ante la ausencia de titular (por mas de 20 años) lo prescribirá para que pase ese bien, al dominio de todos, mediante la acción correspondiente.
La idea de esta acción preventiva se orienta a evitar las ocupaciones ilegales, como también loteos ilegales que tantos perjuicios nos ocasionan, como cada uno de nosotros sabe que ha ocurrido y ocurre, sobre todo aquellos vecinos que padecen las complicaciones de convivir con ocupantes ilegales.
Debemos celebrar un Estado presente, que también se hace cargo de estos cuidados como una acción mas en prevención por la seguridad de todos, no solo respecto de nuestro patrimonio sino también personal».