Los 33 impuestos que se cobran en Escobar

Apenas estoy iniciando un análisis a papel y con resaltadores de las Ordenanzas Fiscal y Tributarias para el 2022, sancionadas con el voto favorable de 23 concejales, sólo oponiéndose la Concejal Carina Chmit. Unas normas difíciles de leer, porque una se refiere a la otra, las tablas figuran cortadas porque no son planillas anexas de Excel, sino tablas de Word, uno tiene que ir acordándose de artículos, zonas, alícuotas, hechos… Pero en fin, compartiré con ustedes una serie de reflexiones sobre cómo el Estado Municipal nos aprieta con su afán recaudatorio anti-curva-de-Laffer. Así, trataré de mencionar algo sobre los 33 tributos recaudados por la AMIP (Administración Municipal de Ingresos Públicos), que se suman a los nacionales y provinciales para completar esa cifra de los más de 180 impuestos.
Por comenzar con el más pagado y conocido por nosotros, la Tasa por Servicios Generales, es obligación pagarla sólo por estar en Escobar. Con esta norma, la Municipalidad se obliga con fuerza de Ley (las ordenanzas son Ley según la LOM – Ley Orgánica de las Municipalidades), «prestar servicios considerados indispensables…: Barrido y limpieza de calles; Riego de calles no pavimentadas; Recolección de ramas y árboles caídos; Reparación y mantenimiento de la red vial municipal; Recolección de residuos domiciliarios; Acondicionamiento, reparación y mantenimiento de paseos públicos, plazas y demás espacios verdes; Servicio de salud y atención de problemas sociales en Centros de Salud del Municipio y Mantenimiento, y preservación de áreas turísticas.
Lo más gracioso, es que es la misma ordenanza, la que expresa que si los vecinos deciden auto-proveerse de esos servicios, no pueden reclamar el no pago de la misma. Es una situación que sucede muy a menudo, cuando la desidia de los Sservicios municipales se impone y somos nosotros mismos quienes compramos piedras, mejoramos las calles, colocamos nuestras luminarias…
Asimismo, y en el mismo sentido de esta absurda prohibición, el Estado se desliga, en el artículo 70, de la obligación que se crea en el artículo 62. En efecto, expresa que la tasa es exigible al margen de la prestación o no de los servicios. En otras palabras, hay que pagar aunque los servicios sean invisibles.
Otra perversidad es crear una sobrevaluación de los inmuebles: se toma el valor fiscal de ARBA y se le agrega un coeficiente a discreción de la voluntad de los contadores municipales, incluso dejando muchos ítems «a determinar». Pero es casi un detalle en una ordenanza donde se gravan varias veces las mismas cosas. Sí, algo que está prohibido, la doble tributación, por el principio básico tributario.
Por ejemplo, uno en la Tasa por Servicios Generales paga lo antedicho, el mantenimiento del espacio público. A la vez, le corresponde pagar la «Contribución por Mejoras» para las obras que se hagan en su frente, principalmente. Otro caso: también en Servicios Generales se paga por «Reparación y mantenimiento de la red vial municipal», mientras que a la vez la Municipalidad se queda con 1 de los 97 pesos que cuesta el litro de nafta en concepto de «Tasa de Mantenimiento Vial Municipal».
Vecinos: más allá de los aumentos o no de las tasas municipales, es hora de discutir la legalidad y legitimidad de las mismas que, aunque no nos afecten, encuentran entre sí contradicciones, dobles tributaciones y demás hechos no compatibles con el sistema republicano. Hagamos valer uno de los lemas de la Revolución Americana: «No taxation without representation» (no tributación sin representación), más con unas ordenanzas que han sido aprobadas sin convocar a la Asamblea de Mayores Contribuyentes como marca la Ley, siendo yo mismo burlado por el Municipio.
Ciro Andrés Patiño Smokvina (dirigente municipal y presidente de la Juventud Provincial de Republicanos Unidos de Escobar).