Inhibidores: la Municipalidad actúa como el gato manco

En una respuesta que despertó más rechazos que tranquilidad, la Dra. Rocío Fernández (Secretaría de Seguridad) optó por imitar al proverbial gato manco, que no sabe como tapar sus deposiciones. O mejor dicho -como diría mi abuela Emilia con su sabiduría de campo- intentó, sin éxito, “sacarle el culo a la jeringa” y deslindar al municipio de toda responsabilidad por un hecho que generó preocupación entre los vecinos y severas pérdidas para los comerciantes de la zona.

 

 

Según su explicación, el problema se habría originado por el “mal accionar” de una empresa que colocó un dispositivo para amplificar señales cuya instalación, aunque legal, no estaba autorizada. ¿Cómo es eso? ¿Legal pero no autorizada? ¿Y el control municipal? Bien, gracias…

La falta de precisiones -marca registrada de esta gestión municipal que hace de la opacidad un arte- obligó a quien suscribe a salir a preguntar sobre el particular “a la gente que sabe”, como solía decir el maestro Tato Bores.

Así fue como tras analizar diversas hipótesis con técnicos especializados, comprensivas de posibles interferencias de prestadores de Internet y/o TV por cable coaxial, una pista inesperada empezó a cerrar: un vecino advirtió que cada vez que el semáforo de Ruta 25 y Schweitzer se ponía en rojo, el inhibidor parecía activarse. Esa observación, que podría pasar desapercibida para todos, cobró fuerza cuando una fuente del propio gobierno municipal -fuera de micrófono, por supuesto- confirmó extraoficialmente que la cámara instalada por el Municipio en ese cruce estaba generando una interferencia electromagnética sincronizada con el cambio de luces.

Ahora bien, ¿por qué ocultar esta información con respuestas vagas y echarle la culpa a una misteriosa “empresa privada”? La razón es simple: si reconocen la autoría del dispositivo, se abren a juicios por daños y perjuicios.

Porque aquí no se trata de discutir culpas subjetivas, sino de la responsabilidad objetiva del Estado. ¿Qué significa esto? Que no hace falta probar culpa ni dolo. Basta con demostrar que el daño existe y que fue causado por una actividad o un dispositivo municipal. Así lo dispone el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la responsabilidad por actividades o cosas riesgosas, una categoría en la que encaja perfectamente cualquier dispositivo electrónico municipal que emita señales capaces de bloquear el cierre y apertura de vehículos.

En consecuencia, la Municipalidad no puede tapar el sol con la mano ni esconderse detrás de una concesionaria, una subcontratista o una “empresa privada”. Si un dispositivo instalado bajo su órbita interfiere con la propiedad de los vecinos y genera pérdidas económicas, la responsabilidad es directa, automática y sin excusas. A menos, claro está, que logren probar que el aparato se instaló por arte de magia, sin que nadie lo supiera, lo cual sería aún más grave.

Pero claro, hacerse cargo no es el fuerte de una gestión que, como el gato manco, prefiere dejar todo suelto y mirar para otro lado, total quienes en definitiva van a tener que responder por su acción y/u omisión serán, como de costumbre, los contribuyentes.

Dr. Marcelo Luis Soto