Una muerte que nunca debió ser

La muerte de una mujer ocasionada por la caída de la rama de un árbol en Avda. de los Lagos (Belén de Escobar) trae nuevamente a consideración hasta dónde llega la responsabilidad del gobierno municipal en el episodio dado que, siguiendo su inveterada costumbre, una vez más trata de deslindar su responsabilidad atribuyéndosela a los countries de la zona so pretexto de que ellos tenían a su cargo el mantenimiento del arbolado.

Al respecto, vale la pena recordar que el hecho no se produjo “dentro” de un country sino en la vía pública, sujeta a control de la municipalidad, la misma que hace pocos días dispuso un control vehicular en la zona haciendo lo único que le interesa: recaudar. Ahora, de ocuparse y preocuparse por la vida, seguridad e integridad de los vecinos, “bien, gracias” diría mi abuelo Héctor.

Desde el punto de vista legal, la responsabilidad de la Comuna se funda en el dominio público que el Estado Municipal tiene respecto de las aceras y calles públicas, teniendo asimismo dominio público sobre los inmuebles por accesión que, como las arboledas, están físicamente adheridas a la tierra pública.

La Ordenanza 2530/97, sancionada por el órgano legislativo, textualmente reza: Artículo 1º: Declárase de interés público y objetivo primordial de la Municipalidad de Escobar la defensa, mejoramiento, ordenamiento y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público del distrito… Artículo 3º: Se considera arbolado público el implantado en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospital, jardines materno-infantiles y demás áreas de uso público… Artículo 4º: La SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y PLANEAMIENTO URBANO será la encargada a través de sus técnicos de ejecutar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza… Artículo 6º: La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente: a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al ordenamiento, mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vegetalespodasraleosdespuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plazas, fertilización, etc… Artículo 9º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación: a) Manejar el arbolado público atendiendo a su PODA, fertilización, DESPUNTERALEO, corte de raíces, forestación y SANIDAD

Consecuentemente, la municipalidad es responsable por los daños derivados de la caída del árbol, pues al estar el mismo emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, y es ella quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público.

Y así lo tiene entendido la jurisprudencia en una miríada de fallos: Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por los sucesores de quien falleciera al caérsele encima un árbol ubicado en la vía pública, pues la responsabilidad de la Comuna se funda en el dominio público que el Estado Municipal tiene respecto de las aceras y calles públicas, teniendo asimismo dominio público sobre los inmuebles por accesión, que como las arboledas, están físicamente adheridas a la tierra pública. (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Partes: C. A. M. por sus hijos menores y ot. c/ Dirección Provincial de Vialidad y Provincia de Mendoza s/ daños y perjuicios); «es responsable la municipalidad por los daños derivados por la caída de un árbol pues al estar el mismo emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, y es aquélla quien debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 05/09/2000, «Marles, Benito c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», La Ley 2001-B, 425 – DJ 2001-2, 199); «toda vez que le incumbe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el cuidado y conservación de los espacios vegetales que se hallan en la vía pública, la comuna debe responder por los daños provocados por las cosas que se encuentran bajo su custodia, en cuanto se juzga que omitió las medidas necesarias para que el daño no se verifique, pues en definitiva, lo que causa el daño no es la cosa sino el comportamiento humano negativo, traducido en la falta u omisión de cuidado» (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 04/04/2003, «Klas, León y otros c/ Dirección Gral. de Espacios Verdes», DJ 2003-2, 822).

Solo resta decir que, lamentablemente, volvemos a estar frente a otra familia destruida no por las acciones sino por las omisiones de una municipalidad irresponsable que lejos de hacer un mea culpa, una vez más, pretende sacarse el problema de encima endilgándole la culpa “al otro”, como bien diría el Maestro Tato Bores, sin importarle un ápice el haber condenado a otra familia más compartir la mesa con una silla vacía por el resto de sus días.

Dr. Marcelo L. Soto