Combustible más costoso en Escobar que en CABA; oposición propone eliminar la «tasa vial»

«Cargás nafta en la Capital Federal y te cobran por litro aproximadamente 80 pesos menos que en Escobar», le decía un vecino a otro, absorto por esta diferencia. «¿El motivo? La tasa vial que te cobra acá la Municipalidad, supuestamente para mantener y reparar las calles».

Concejales de los bloques Cambia Escobar y La Libertad Avanza criticaron el cobro de esta tasa «cada vez que un ciudadano carga combustible en el Partido de Escobar» y presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que la busca eliminar de la ordenanza fiscal y tributaria.

Desde hace varios años, la Municipalidad de Escobar y algunos otros distritos han establecido tasas por la supuesta prestación del servicio de «conservación, reparación y mejorado de las calles y caminos de la red vial» de sus jurisdicciones, que deben ser abonadas por los usuarios de combustibles o los titulares de inmuebles.

«El producto de lo recaudado en concepto de tasa vial, en teoría, se destina a la prestación de los servicios tendientes a lograr la conservación, reparación, mantenimiento y preservación de las calles provinciales o municipales», señalan los concejales que presentaron la reformulación. «Más allá de los loables fines que estas tasas parecen tener, como es habitual en este tipo de tributos, los problemas aparecen cuando los contribuyentes advierten que el costo del servicio es elevado y que la prestación del servicio, en la mayoría de los casos, es inexistente, o, que en el mejor de los casos, el servicio público sólo es prestado a contados contribuyentes. Por lo cual, comienzan los cuestionamientos, muchas veces administrativos y otras, judiciales».

Para el Dr. Marcelo Soto, la tasa vial es inconstitucional y representa una carga excesiva para los contribuyentes. En un artículo elaborado para nuestro medio, el conocido abogado analiza algunos detalles para comprender sus fundamentos:

Resulta necesario efectuar un breve análisis de tres conceptos:

  • El de SERVICIO PÚBLICO
  • El de DIVISIBILIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO
  • El de TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO

Un SERVICIO PÚBLICO es un servicio que, prestado por el Estado en forma directa o a través de terceros bajo el control estatal, tiene por objeto satisfacer las necesidades y el bienestar de la sociedad en general. Estos servicios son esenciales para el funcionamiento de la sociedad y a menudo están destinados a garantizar el acceso equitativo a servicios básicos.

Según la posibilidad de segregación en unidades discretas o individuales, se los puede clasificar en DIVISIBLES e INDIVISIBLES.

La diferencia entre uno y otro radica en la posibilidad de determinar a quién se le presta el servicio. Así, los SERVICIOS PÚBLICOS DIVISIBLES son aquellos en los que se puede identificar individualmente a quiénes se les presta el servicio (v.gr. el transporte público o el suministro de agua), mientras que los SERVICIOS PÚBLICOS INDIVISIBLES son aquellos en los que no es posible medir la porción específica del servicio proporcionada a cada usuario. (v.gr. la defensa exterior).

La TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS es un tipo de tributo que se cobra como contraprestación por la prestación de servicios públicos o por el uso de bienes públicos. A diferencia de lo que ocurre con otras gabelas, la tasa retributiva tiene una relación más directa con el servicio específico que se proporciona o el bien que se utiliza, y su objetivo es recuperar los costos asociados con esos servicios o bienes. En otras palabras, es un pago que se realiza al Estado a cambio de la prestación de un servicio que beneficia directamente al contribuyente.

Para ser válidas, las tasas retributivas deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Ser retributivas de un servicio público divisible (deben cobrarse a los individuos o grupos de individuos que reciben un beneficio directo del servicio público prestado).

– Tener un sustento territorial. (deben cobrarse a los individuos o grupos de individuos que se benefician del servicio público prestado en un territorio determinado).

– Ser proporcionales al costo del servicio público prestado (el monto de la tasa debe ser equivalente al costo del servicio público prestado).

En el caso de la Tasa Vial, el servicio público que se presta es la conservación, reparación y mantenimiento de la red vial, SERVICIO INDIVISIBLE que beneficia a toda la comunidad y no solo a los consumidores de combustibles.

Al respecto, cabe agregar que el monto que por litro de combustible cobra la municipalidad en tal concepto surge de la Ordenanza Fiscal 6088/22 y fue establecido de manera arbitraria sin ningún fundamento técnico basado en el costo real del servicio de conservación, reparación y mantenimiento de la red vial del partido, debiendo el mismo ser pagado en el momento de la carga de combustible, actuando los expendedores como agentes de retención obligados a su posterior ingreso a las arcas municipales.

Teniendo en cuenta que la tasa vial no cumple con el requisito de ser retributiva de un servicio público divisible, nuestro máximo Tribunal la ha declarado inconstitucional en reiteradas oportunidades.

Sin embargo, imbuidos de un espíritu fiscalista tendiente a satisfacer la voracidad recaudatoria de nuestro alcalde, el órgano legislativo, en un evidente desvío de poder, aprobó una gabela declarada inconstitucional por la CSJN tal como lo hizo con la exigencia de la presentación de un certificado de libre deuda de tasas municipales para la renovación de la licencia de conducir, cuya eliminación también ha sido recientemente solicitada.